CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 417
RECLAMO Nº. 199, DE 24.02.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3440021262-9 DE 28.01.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0239, DE 03.06.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 18.06.2005
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1136, de fecha 22.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 239, DE 03 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por et Agente de Aduanas señor Andrés Pérez P., en representación de los Sres. IMP. Y EXP.TACH LIMITADA, RUT. Nº 78.369.910-9, mediante la cual viene a reclamar el régimen de importación aplicado en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 3440021262-9, de fecha 28.01.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador declaró en la DI. antes señalada, 4 bultos con 1.663,00 KB P.V., conteniendo abrigos, clasificados en la Partida Arancelaria 6202.1311, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 41.540,10 y Cif US$ 45.500,53, acogiéndose al Acuerdo de Complementación Económica Chile - Uruguay, con 0% Advalorem;
Que, la mercancía es originaria de Italia y no de Mercosur, según declaración de fojas 25 (veinticinco);
Que, el propio recurrente viene en acompañar documentos del proveedor, mediante los cuales acredita que la mercancía no cumple con el origen invocado en la Declaración de Ingreso Nº 3440021262-9/28.01.05, a pesar de contar con el correspondiente Certificado de Origen;
Que, ante lo anterior, cabe aplicar régimen general de derechos, con formulación de denuncia y emisión de los correspondientes documentos de pago;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el régimen de importación en la Declaración de Ingreso Nº 3440021262-9, de 28.01.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Andrés Pérez P., en representación de los Sres. IMP. Y EXP. TACH LIMITADA.
2. PROCEDE aplicar Régimen General a la DI. antes señalada.
3. FORMULESE denuncia al Despachador.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.