CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 421

RECLAMO Nº 129 DEL 21.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 6570069418-0 DE FECHA 13.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 202 DE 18.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 06.06.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1263 de fecha 25.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 202, DE 18 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Fernández M, en representación de los Sres SERVICIOS Y COMUNICACIONES S.A.. RUT Nº 78.369.700-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 6570069418-0, de fecha 13.01.06, de esta Dirección Regional, con excepción del item 4.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 al 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 123,00 KB., conteniendo modulador, feeder, reflector parabólico, conector, conversor de recepción y transmisión y demodulador para microondas, partes para equipo de radiodifusión, clasificados en las Partidas Arancelarias 8525.1029, 8529.1090, 8529.9090, 8525.1021, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 13.331,20 y Cif US$ 13.600,00, detallados en Factura Nº 152/05 del 12.12.2005, emitida por Linear Equipamentos Eletronicos S/A, de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Serey V., en su Informe Nº 11, de fecha 01.03.2006 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes corresponde acceder a lo solicitado por el recurrente, con la sola excepción de la mercancía individualizadas en el item 4 de la DIN.

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 15 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, la que fue notificada mediante Oficio Nº 704, de fecha 24.04.2006, y contestada el 03.05.2006, adjuntando originales de los documentos del despacho.

6.-Que, a fojas 27 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 6350072, emitido por la Federacao Das Industrias De Minas Gerais (FIEMG), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 20.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 808,80, al tipo de cambio de $514,75 por US$, resulta la suma de 416.330 pesos a devolver a SERVICIOS Y COMUNICACIONES S.A.

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6570069418-0 del 13.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Fernández M., en representación de los Sres. SERVICIOS Y COMUNICACIONES S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN , con excepción del item 4, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 416.330.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Manuel Fernández M.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.