CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 485

RECLAMO Nº. 386, DE 19.07.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4250064171-6 DE 01.07.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0510, DE 26.09.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 02.10.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1327, de fecha 28.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 510, DE 26 SEPT 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Celis Brunet, en representación del Sr. JOAQUIN LARRAIN CODDOU, RUT. Nº 6.615.895-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4250064171-6 del 01.07.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 500,00 KB., conteniendo un caballo vivo, macho Tintoretto Metodo , registro 11682-BH, clasificado en la Partida Arancelaria 0101.9019, por un valor total Fob US$ 1.500,00 y Cif US $3.206,60, detallado en Factura Nº 002/05, de fecha 20.06.2005, emitida por Haras Método Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

4. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 05 2569, emitido por la Federacao do Comercio do Estado de Sao Paulo (FECOMERCIO SP), el que fue autorizado con fecha 27.06.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

5. Que, la Fiscalizadora Sra. Ruby Guzmán F., en su Informe Nº 337, de fecha 25.07.05, señala que analizados los antecedentes procede aceptar lo requerido por el recurrente;

6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4250064171-6 del 01.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Celis B., en representación del Sr. JOAQUIN LARRAIN CODDOU.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la DI. y afectos a IVA.

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4.FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.