CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 494

RECLAMO Nº. 385, DE 18.07.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 2460142469-6 DE 26.05.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0502, DE 21.09.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1329, de fecha 28.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 502, DE 21 SEPT 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., RUT. Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 entre Chile y Venezuela, para el ítem 2 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 2460142469-6, de fecha 26.05.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DI.;

2. Que, el Despachador declaró en la citada DIN. dos bultos con 14,60 KB, conteniendo ensamble de cabezal, metaloplásticos para sellos mecánicos, clasificados en la Partida Arancelaria 8484.1000, por un valor Cif US$ 1.195,35, detallados en Factura Nº 232736, de fecha 19.05.2005, emitida por John Crane Venezuela, C.A., Venezuela;

3. Que, la mercancía importada se encuentra pactada en ACEM 23, con Advalorem de 0%;

4. Que, el recurrente cuenta con el original del Certificado de Origen Nº ALD- MB1050602082, emitido por el Ministerio de la Producción y el Comercio, de la República Bolivariana de Venezuela, el que fue autorizado con fecha 16.06.05, cumpliendo con todas las normas requeridas;

5. Que, la Fiscalizadora señora Mónica Álvarez G., en su Informe S/Nº, de fecha 01.08.2005, señala que conforme a los antecedentes aportados procede la concesión del citado Acuerdo y la devolución de los derechos pagados en exceso;

6. Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela se encuentra actualmente vigente;

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo del ítem 2 de la Declaración de Ingreso Nº 2460142469-6, de 26.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Telleria R., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela, con 0% de Advalorem y afectos a IVA., para el ítem 2 de la DI.

3. PROCEDE A DEVOLVER lo pagado en exceso.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.