CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 531
RECLAMO Nº 227 DE 20.10.2004, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3150105494-4 DE FECHA 27.09.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0165 DE 22.04.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 13.06.2005
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1325 de fecha 03.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 165, DE 22 ABRIL 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes S., en representación de los Sres. ECOLAB S.A., RUT. N 96.604.460-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3150105494-4 del 27.09.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 4 bultos con 314,50 KB., conteniendo depósitos de plástico, válvulas, porta pad, boquillas, cepillos, mangueras, filtros y engranajes, por un valor Fob US$ 3.356,89 y Cif US$ 3.991,59 detallados en Factura Nº 0678/04, de fecha 15.09.2004, emitida por Wap do Brasil Ltda., de Brasil;
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 80% de preferencia el ítem 1 y con un 100% los ítems 2 al 9.
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen N 1-14056/04, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Paraná (FIEP), el que fue autorizado con fecha 16.09.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
Que, el profesional Sr. Nelson Silva C., en su Informe Nº 33, de fecha 01.03.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido.
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N 3150105494-4 del 27.09.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Sch., en representación de los Sres. ECOLAB S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1.20%, para el ítem 1 y con un 0% advalorem para los ítems 2 al 9 de la DI. y afectos a IVA.
3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.