CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 560

RECLAMO Nº 257 DEL 03.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100276968-7 DE FECHA 03.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 320 DE 16.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 24.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1575 de fecha 11.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 320, DE 16 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A, en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para el item 1 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 4100276968-7, de fecha 03.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 13 y 14 el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2, 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso seis bultos con 183,30 KB, conteniendo central telefónica, conversor estático, cables conductores, disco compacto, módulo electrónico y radio transmisor, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.3010, 8504.4090, 8544.5110, 8524.3110, 8517.9090 y 8525.2090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 21.797,09 y Cif US$ 22.079,99, detallados en Facturas Nº 5510104220875A del 01.03.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3.-Que, las mercancías del item 1 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Lionel Tramon N., en su Informe Nº 65, de fecha 08.06.06 a fojas 17, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con una preferencia del 30% para el item 1, por lo tanto es factible accede a lo solicitado.

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01 -06-35-05106, Sello de Autenticidad Nº 0745736, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 03.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% y un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 357,14, al tipo de cambio de $517,63 por US$, resulta la suma de 184.866 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100276968-7 del 03.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para el item 1 de ésta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 184.866, de la Cuenta de derechos advalorem

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.