CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 612

RECLAMO Nº 240 DEL 20.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100273344-5 DE FECHA 08.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 283 DE 31.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1465 de fecha 24.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 283, DE 31 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para los ítem 1, 2 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N 4100273344-5, de fecha 08.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 12 y 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 8,00 KB. P.V., conteniendo transformador, módulo electrónico y disco compacto, clasificados en las Partidas Arancelarias 8504.3100, 8517.9090 y 8524.3110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.760,42 y Cif US$ 6.823,21, detallados en Factura N 5510104217025A del 03.02.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran con un 100% de preferencia, y el ítem 2 con un 30%, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. José Valdivia R., en su Informe N 033, de fecha 27.04.06 a fojas 11, señala que de acuerdo a los antecedentes y teniendo presente el Artículo 15 del Anexo N 13 del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Chile-Mercosur, procede en todos sus términos lo solicitado por el despachador en cuanto a aplicar los beneficios del citado acuerdo;

5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N 01-06-35-04788, Sellos de Autenticidad N s. 712172 y 712171, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 16.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% y un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 143,17, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 75.453 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4100273344-5 del 08.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para los ítems 1, 2 de esta DIN, con un Advalorem de 0% y 4,20 respectivamente, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 75.453, de la cuenta de derechos advalorem.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.