CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 62

RECLAMO JUICIO ROL Nº 161, DE 05.08.2004, ADUANA METROPOLITANA, DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1940049749-7, DE 22.06.2004, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 319, DE 24.09.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2004

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 1537, de 28.10.2004, del Sr. Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 319, DE 24 SEPT. 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Pizarro R., en representación de los Sres. GEMO FLEX S.A., R.U.T. Nº 95.841.000-K, mediante la cual viene a reclamar el porcentaje advalorem aplicado del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal Nº 1940049749-7, de 22.06.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el Despachador señala que aplicó erróneamente el porcentaje de preferencia establecida para la Partida Arancelaria 9029.0000, que corresponde a tacómetros con sistema eléctrico, para uso en vehículos de origen alemán, debiendo ser 0% Advalorem;

Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente, se solicitó a despacho 2 bultos con 85,92 KB, conteniendo tacómetros, montados, para uso en vehículos automóviles, por un valor Fob US$ 16.580,61 y Cif de US$ 17.000,05.- según Factura Nº 4980375384, de 17.06.2004, emitida por Siemens VDO Trading GmbH, de Alemania, clasificados en la posición arancelaria 9029.000 con un Advalorem del 4,50%;

Que, el recurrente señala que la D.I. ampara tacómetros, originarios de la República Federal Alemana y se encuentran bajo preferencias del Acuerdo Chile y la Unión Europea con un 100%;

Que, el Fiscalizador señor Jorge Rojas V., mediante Informe Nº 01, de 30.08.2004 señala que analizada la documentación adjunta al expediente, las mercancías gozan de un origen preferencial de la Comunidad Económica (Alemania), conforme a la declaración de origen en factura, como exportador autorizado y con un Advalorem del 0%;

Que, el Artículo 21 Nº 1 del Anexo III del Acuerdo Chile y la Unión Europea indica: "Las autoridades aduaneras o las autoridades gubernamentales competentes del país exportador podrán autorizar a todo exportador, denominado en lo sucesivo exportador autorizado , que efectúe exportaciones frecuentes de productos originarios al amparo del presente Acuerdo, a extender declaraciones en factura independiente del valor de los productos correspondientes."

Que, conforme a lo anterior es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE la Declaración de Ingreso Nº 1940049749-7/22.06.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro R., por cuenta de los Sres. GEMO FLEX S.A.

2.- APLIQUESE un Advalorem del 0% a la D.I. antes señalada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.