CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 675

RECLAMO Nº 300 DEL 23.05.2006 DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950271646-1 DE FECHA 24.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 372 DE 29.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 25.09.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1736 de fecha 03.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 372, DE 29 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 45 unidades de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950271646-1, de fecha 24.03.06, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 18 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 10 y 11 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso diez bultos con 88,00 KB., conteniendo compresor para equipo de aire acondicionado y culata, para vehículos automóvil, clasificados en las Partidas Arancelarias 8414.3090 y 8409.9190 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.626,82 y Cif US$ 1.738,15, detallados en Factura Nº R12326 del 14.03.2006, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el Fiscalizador Sr. Pedro Cabrera P., en su Informe Nº 044, de fecha 09.06.06 a fojas 21, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, es factible acceder a lo solicitado;

5. Que, a fojas 1 a la 9 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 64-06-35-00757, Sellos de Autenticidad Nos. 0822887, 0822888, 0822889, 0822890, 0822891, 0822892, 0822893, 0822894 y 0822895, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 15.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35, con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 90,94, al tipo de cambio de $517,63 por US$, resulta la suma de 47.073 pesos a devolver a, GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950271646-1 del 24.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para 45 unidades de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $47.073, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.