CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 678

RECLAMO Nº 343 DEL 11.07.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 2460169877-K DE FECHA 25.05.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 414 DE 27.09.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1792 de fecha 19.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 414, DE 27 SEPTBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. AGA S.A., RUT. Nº 90.100.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 2460169877-K, del 25.05.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8 y 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 114,00 KB, conteniendo filtro, utilizado en planta de hidrógeno, clasificado en la Partida Arancelaria 8421.3990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.393,15 y Cif US$ 7.624,40, detallado en Factura Nº F00106, de fecha 28.04.06, emitida por Fluicom Engenharia E Comercio Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411./04.10.96

4.-Que, la Fiscalizadora Sra Viviana Fierro G., en su Oficio Ord. Nº 13, de fecha 19.07.2006 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes tenidos a la vista, estima factible acceder a lo solicitado por el recurrente, por cuanto cumple con los requisitos estipulados para ello.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-07340, Sello de Autenticidad Nº 1015399, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 30.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 457,46, al tipo de cambio de 517,67 por US$ resulta la suma de 236.813 pesos a devolver a AGA S.A.

7.-Que, el recurrente solicita fallar la presente causa en única instancia, de acuerdo a jurisprudencia que consta en Resolución de Segunda Instancia Nº 228/28.07.2000, cuya copia se adjunta, respecto de la cual podría ser aceptable entendiendo que el fallo anterior recae sobre el régimen Mercosur, pero siendo la mercancía a la cual se refiere el citado fallo diferente a la que trata el presente reclamo, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460169877-K del 25.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. AGA S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 236.813.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.