CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 680

RECLAMO Nº 346 DEL 13.07.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040212372-5 DE FECHA 23.06.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 416 DE 28.09.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1796 de fecha 19.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 416, DE 28 SEPTBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040212372-5, del 23.06.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 887,00 KB, conteniendo colonias para hombre con atomizador, clasificadas en la Partida Arancelaria 3303.0000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.446,48 y Cif US$ 8.630,19, detalladas en Factura Nº 0007 00005799 del 20.06.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Lionel Tramón N., en su Informe Nº 091, de fecha 01.08.06 a fojas 15, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, y por lo tanto es factible acceder a lo solicitado por el Despachador;

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 163249, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 517,81, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$, resulta la suma de 272.254 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040212372-5 del 23.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 272.254, de la cuenta de derechos Advalorem.-

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.