CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 693
RECLAMO Nº 385 DEL 14.08.2005 DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, REDESTINACION Nº 2225 FECHA 14.09.2005, FORMULARIO DE CARGO N° 053 DE 08.06.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 467 DE 25.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1952 de fecha 13.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediera.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 467, DE 25 OCTUBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta por el señor Renato Flores M., de la Agencia de Aduanas Ex Manuel Vargas Rodríguez en representación de los Sres. CHILETRANS LOGISTIC S.A., RUT. Nº 96.981.290-8, por aplicación del cargo Nº 053, de fecha 08.06.2006, formulado a la Redestinación Nº 2225, de fecha 14.09.2005, por no haber sido canceladas en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente reclama la formulación del cargo, en atención a que la carga fue manifestada el 14.09.2006 en la Aduana de San Antonio, pudiéndose constatar la entrega conforme de la mercancía;
2.-Que, el fiscalizador señor Daniel Arellano M., en su Of. S/Nº de fecha 29.08.2006, señala que revisados los antecedentes y el Oficio Nº 267/16.08.2006, de la jefa Subdepartamento Almacenes y transitorios, en el que consta que sólo en esta instancia y en forma extemporánea, el Agente de Aduana, aportó los antecedentes requeridos por ese Subdepartamento, para dar cumplimiento a la cancelación de la Declaración de Redestinación, en la cual consta la entrega de la mercancía a la Aduana, dentro de los plazos, por lo tanto concluye dejar sin efecto el cargo antes mencionado.
3.-Que, se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y solo no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dicha redestinación.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-DEJASE SIN EFECTO el Formulario de Cargo Nº 053, de fecha 08.06.2006 formulado a la Declaración de Redestinación Nº 02225 del 14.09.2005, presentada por la Agencia de Aduanas Ex Manuel Vargas R, en representación de los Sres. CHILETRANS LOGISTIC S.A.
3.-FORMULESE denuncia por infracción al Art. 175 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.