CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 695

RECLAMO Nº 582 DEL 03.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630148580-2 DE FECHA 11.10.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 387 DE 06.09.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 10.09.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1949 de fecha 13.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 387, DE 06 SEPTBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA. RUT. N 78.075.630-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N 3630148580-2, de fecha 11.10.2005, de esta Dirección Regional.

Que, la Resolución de fecha 31.03.2006 del señor Juez Director Nacional de Aduanas, en que declara nulo todo lo obrado desde fojas 15 en adelante y retrotrae el expediente al estado de recibir correctamente el informe del fiscalizador designado señor Lionel Tramon y en su oportunidad dictar sentencia de 1era. Instancia por el Director Regional de Aduana no inhabilitado.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

3. Que, a fojas 2 y 3 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, dos bultos con 337,00 KB, conteniendo tapas rodillo y eje piñón, partes para reductores eléctricos, clasificados en las partidas arancelarias 8483.9000 y 8483.1090, por un valor Fob US$ 5.003,24 y Cif US$ 5.234,24, conforme a Facturas N s. 9292744/06.10.2005 y 9293034/07.10.2005, emitidas por Sew - Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

4. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N 38-05-35- 00306, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 10.10.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

5. Que, el fiscalizador señor Lionel Tramon N., en su Informe N 77, de fecha 04.07.2006 a fojas 35, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, se pudo verificar que el Certificado de Origen que adjunta ampara solo parte de la mercancía importada, por lo que no corresponde solicitar la devolución total de los derechos cancelados, como también indica que éste se encuentra mal extendido, en el recuadro 12 valor Fob en dólares, los valores vienen consignados en Euros, por tal motivo, no es factible acceder a lo solicitado por el Despachador;

6. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 36 fue requerida la efectividad que la totalidad de la mercancía es de Mercosur, la que fue notificada mediante Oficio N 1373, de fecha 10.08.2006, y contestada el 28.08.2006, señalando que la devolución es parcial, ya que solo la factura 9292744 cuenta con Cerificado de Origen;

7. Que, conforme a los nuevos antecedentes aportados, es posible determinar la concordancia entre el monto indicado en factura N 9292744 y el Certificado de Origen N 38-05-35-0036, para un valor Cif de US$ 1.941,92, por lo tanto ha lugar a lo solicitado por el recurrente, en forma parcial;

8. Que, parte de las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 116,52, al tipo de cambio de $ 538,25 por US$, resulta la suma de 62.717 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630148580-2 del 11.10.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) en forma parcial para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $63.422, de la cuenta de derechos advalorem;

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.