CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 696
RECLAMO Nº 288 DEL 22.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950270379-3 DE FECHA 20.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 349 DE 23.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1699 de fecha 28.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en el punto tres (3) de la parte resolutiva de la resolución de primera instancia, debió señalarse DEVUELVASE la suma de $ 15.167.- (quince mil, ciento sesenta y siete pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 349, DE 23 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge a. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., RUT. N 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para 65 unidades de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950270379-3 de fecha 20.03.06, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 17 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 8 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso doce bultos con 39,90 KB., conteniendo juego de cables, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida Arancelaria 8544.3010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 750,02 y Cif US$ 860,68 detallados en Factura Nº R11746 del 10.03.2006, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia E., en su Informe Nº 048, de fecha 29.05.06 a fojas 20, señala que analizada la documentación adjunta concluye que procede devolver la suma US$ 29,30 por concepto de derechos advalorem;
5. Que, a fojas 1 a la 7 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 64-06-35-00748, Sellos de Autenticidad N s 695855, 695856, 695857, 695858, 695859, 695860 y 695861, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP) de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 13.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 29,30, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 15.167 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N 3950270379-3 del 20.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 15.167, de la cuenta de derechos Advalorem;
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta.