CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 700

RECLAMO Nº 360 DEL 25.07.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040214738-1 DE FECHA 13.07.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 458 DE 17.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1938 de fecha 09.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 458, DE 17 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040214738-1 del 13.07.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 734,00 KB, conteniendo shampoo y cremas, clasificadas en la Partidas Arancelarias 3305.1000 y 3304.9910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.403,53 y Cif US$ 2.628,03, detallados en Factura Nº 0007 00005878 del 11.07.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un100% de preferencia arancelaria.

4.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 164550, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 13.07.2006, por el funcionario señor Ariel A. Sánchez, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

5.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Grasset I, en su Informe Nº 28, de fecha 07.08.2006 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes y el catálogo de firmas, el señor Sánchez no aparece dentro de este listado, y salvo que se cuente con nuevos antecedentes en cuanto a la firma del Certificado de Origen, en su opinión no debe accederse a lo solicitado por el recurrente.

6.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 15 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1718, de fecha 28.09.2006, y contestada el 13.10.2006, señalando que es efectivo que la firma del señor Ariel A., Sánchez se encuentra actualizada en los registros ALADÍ, según documento Aladí Nº D.I. 2.061 del 10.08.2005, Oficio D.N.A. 257 de fecha 31.08.2005

7.-Que, analizados los documentos aportados por el Despachador, ha lugar a lo solicitado por el recurrente

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem , y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 157,69, al tipo de cambio de $549,16 por US$, resulta la suma de 86.597 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el Aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040214738-1 Del 13.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 86.597., de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.