CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 708

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 281, DE 01.12.2005, DE ADUANA DE VALPARAÍSO, DIN NO 5020112342-6, DE 29.03.2005, DENUNCIA Nº 120202, DE 31.08.05, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 136 DE 21.04.06, FECHA NOTIFICACIÓN: 24.04.2006

VISTOS:

Estos antecedentes, Nota 6 de capítulo 29, Consideraciones generales del subcapítulo X y Notas Explicativas de partida 29.30.

CONSIDERANDO:

Que, Agente de Aduanas reclama cambio de clasificación arancelaria a ítem 1 de DIN N 5020112342-6, de fecha 29.03.2005, a fs cinco (5), determinada en revisión a posterior, formulándose denuncia N 120202, de 31.08.05, a fs tres (3).

Que, solicitó a despacho en ítem 1: 2.250,00 Kn Retardante de vulcanización, en polvo, con denominación comercial VULKALENT G, de uso industrial, por la fracción arancelaria 2930.9099, con ad valorem de 3,75%, acogido a Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea.

Que, en recuadro Antecedentes de la denuncia se lee: Se cursa infracción reglamentaria por declaración errónea de clasificación arancelaria de retardante de vulcanización, en polvo, VULKALENT G, uso industrial, dice 2930.9099, debe decir 2933.4900. Valor mercancía US $ 21.375 (CIF), esto es, la denuncia se está formulando única y exclusivamente al ítem 1 de la DIN.

Que, informe de Fiscalizadora, a fs veintitrés (23), señala en su inciso tercero, que el Retardante de vulcanización químicamente corresponde al 2,2,4-dihidroquinolina cuya correcta clasificación procede específicamente por la partida 2933.4900 , manteniendo clasificación de Fiscalizador denunciante.

Que, en rendición de causa a prueba, el despachador argumenta que la composición química del VULKALENT G es N(Cyclohexylthiophthalimide) , precisamente de la familia de los Tiocompuestos orgánicos, que en su molécula contiene además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, etc.

Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico, mediante Informe N 20, de 09.03.2006, a fs veintinueve, emite opinión de clasificación - a requerimiento de Tribunal de primera instancia señalando:

- Por antecedentes técnicos recopilados, el producto Vulkalent G, químicamente corresponde a N-Ciclohexiltioftalimida (Santogard PVI o CTP), utilizado como retardante de vulcanización en gran variedad de cauchos, no afectando las propiedades durante la vulcanización.

- No produce manchas ni porosidad en el producto; se presenta en polvo.

- La fórmula química es: C14H15NO2S

Que, la Nota 6 del capítulo 29 establece que los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31, son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono, tal como se aprecia en la representación de su estructura molecular.

Que, Vulkalent G prosigue el informe - corresponde a una tioamida, en este caso Tioftalimida (terminación mida), que son los compuestos cuya estructura principal es la siguiente:

Que, las N.E. de la partida 29.30, que trata de los Tiocompuestos orgánicos, en su apartado D, comprende a las Tioamidas.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente, el Producto Vulkalent G, corresponde a una tioamida que, acorde a Reglas Generales Interpretativas Nos 1 y 6, del Sistema Armonizado, se clasifica en la partida de tercer nivel 2930.9099, del arancel aduanero.

Que, además, emite opinión respecto del segundo ítem de la DIN, esto es, respecto del producto con denominación comercial Vulkanox HS , el que corresponde a 2,2,4-trimetil-1,2-dihidroquinolina, solicitado a despacho por la partida 3812.3000.

Que, en atención a este Informe, el Tribunal de primera instancia resolvió, en su N 1, confirmar clasificación de ítem 1 de DIN N 5020112342-6, de 13.04.2005; en su N 2, dispuso modificar clasificación arancelaria del segundo ítem de la precitada DIN, de la partida 3812.3000 a la 2933.4900 y, en el N 3, ordena emitir denuncia, con aplicación de Artord. 174 a la clasificación.

Que, el Art. 160 del Código de Procedimiento Civil dispone: Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio , razón por la que no resulta procedente - a través del presente fallo - modificar la clasificación arancelaria del ítem 2 de la DIN, dado que la controversia recae sólo sobre el ítem 1 de la misma. Por consiguiente, debe disponerse que pasen los antecedentes a la unidad que corresponda a fin se emita nueva denuncia por infracción al Artord. 174 a la clasificación, sobre ítem 2 de la DIN.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1. Confírmase clasificación arancelaria de producto denominado Vulkalent-G, de fórmula química C14H15NO2S, utilizado como retardante de vulcanización, por la fracción arancelaria 2930.9099, tal como fuese solicitada a despacho en ítem 1 de DIN 5020112342-6, de 29.03.2005.

2. Anúlese denuncia N 120202, de 31.08.2005

3. Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin se emita nueva denuncia por infracción al Artord. 174 a la clasificación, al ítem 2 de la DIN.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 136, DE 21 ABRIL 2006

VISTOS:

El Formulario de Reclamación Nº 281 de 01.12.2005 del Agente de Aduanas señor Juan León V., por cuenta de los señores QUIMICA LUTROMO LTDA., R.U.T. Nº 76.120.840-3, mediante la cual impugna la clasificación de mercancía de item 1 en la posición 2933.4900 y no en la pda. 2930.9099 donde fue solicitada en la D.I. Nº (151) 5020112342-6/29.03.2005 de esta Dirección Regional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.I. (151) Nº 5020112342-6, de fecha 29.03.2005, se solicitó a despacho en el item Nº 1, 2.250 KN de Retardante de vulcanización en polvo VULKALENT G. de uso industrial bajo la posición 2930.9099 y afecto a 3,75% advalorem; y en item 2, 7.500 KN de preparación antioxidante en polvo VULKANOX HS/LG, para uso industrial en la posición 3812.3000 afecto a 0% advalorem, por encontrarse ambas mercancías suscritas al AAPCCH-UE.

Que, el Despachador expone lo siguiente:

Se discrepa de la clasificación arancelaria otorgada por la Aduana de Valparaíso, por lo siguiente:

1.-El producto VULKALENT G, usado como retardante de vulcanización en polvo, corresponde a la composición química N(CYCLOHEXYLTHIOPHTHALIMIDE, de la familia de los Tiocompuestos Orgánicos .

2.-Es un producto que en su molécula contiene además de átomos de hidrogeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales tales como azufre y otros. El producto VULKALENT G cumple a cabalidad estos presupuestos de clasificación.

3.-En la literatura Inventario Aduanero de Europa , empleado por países de la Unión Europea, se lee N (ciclohexiltio)ftalimida Pda. 2930.9090. Los demás en su tarifa arancelaria y que corresponde a la Pda. 2930.9099 en el Arancel Aduanero de Chile.

4.-La clasificación dada en la Denuncia, pretende clasificar al producto en cuestión en la posición 2933.4900 como compuesto cuya estructura contenga un ciclotriazina (incluso hidrogenado); sin condensar. A este grupo pertenece principalmente la hidantoina y sus derivados como también la lisidina .

Que, a fojas 3, se adjunta Denuncia Nº 120.202 de fecha 31.08.2005, la cual señala Se cursa infracción reglamentaria por declaración errónea de clasificación arancelaria de Retardante de vulcanización, en polvo Vulkalent G, uso industrial , dice 2930.9099 debe decir 2933.4900 .

Que, a foja 16 a 21, se adjuntan hojas técnicas con características de productos de la firma Bayer.

Que, a fojas 23 la fiscalizadora señora Laura Orellana G., señala que El producto declarado en el Item 1 de la D.I. como Retardante de vulcanización químicamente corresponde al 2,2,4-dihidroquinolina cuya correcta clasificación procede específicamente por la partida 2933.4900 que comprende a los compuestos en cuya estructura contengan ciclos quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados) sin otras condensaciones, las demás. Por ello la clasificación del Agente de Aduanas está errónea ya que clasifica el producto en la posición genérica que incluye a productos de otra naturaleza como son los de la posición 2930.9099: Los demás tiocompuestos orgánicos, los demás, los demás .

Que, a fojas 24, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten antecedentes que deben considerarse en la posición arancelaria 2930.9099 de la mercancía del Item Nº 1 amparada por D.I. (151) Nº 5020112342-6, de fecha 29.03.2005 de esta Dirección Regional ,

Que, a fojas 26, se da respuesta a causa prueba solicitada, indicando lo siguiente:

1.-Las Notas Explicativas de la Pda. Arancelaria 2930, considera a los productos químicos denominados Trio Compuestos Orgánicos .

2.-El producto denominado VULKALENT G de composición Química N(CYCLOHEXYLTHIOPHTHALIMIDE es precisamente de la familia de los Triocompuestos Orgánicos que en su molécula contiene además de átomos de hidrogeno, oxigeno o nitrógeno, etc.

3.-El producto en cuestión es utilizado como retardante de vulcanización.

4.-Demás antecedentes incorporados al formulario de Reclamo Nº 28/05 .

Que, como medida para mejor resolver, se solicitó Opinión de Clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de la D.N.A., conforme lo señalado en Resolución s/n de fecha 21.02.2006 del Juez Director Regional de Aduana y a Oficio Nº 169 de fecha 24.02.2006.

Que, mediante Informe Nº 020 de fecha 09.03.2006, el Jefe del Subdepartamento Laboratorio Químico señala:

Oficio Ordinario Nº 2635/21.12.2005, que informa reclamo 281/05, expone erróneamente que el producto declarado en el item 1 (DIN 5020112342) como VULKALENT G (Retardante de vulcanización) corresponde químicamente a 2,2,4-dihidroquinolina Conforme a antecedentes técnicos recopilados, el producto denominado VULKALENT G , corresponde químicamente a Ciclohexiltioftalimida , debiendo ser clasificado en el ítem 2930.9099 del Sistema Armonizado

La D.I Nº 5020112342-6/29.03.2005 declara en el item Nº 1 al producto Vulkalent G por código arancelario 2930.9099, por lo cual no procedería el cargo imputado .

El item, 2 de la misma declaración describe al producto Vulkanox HS que efectivamente corresponde a 2,2,4-trimetil-1,2-dihidroquinolina, clasificada incorrectamente en el ítem 3812.3000 en la D.I. señalada, ya que de acuerdo a su estructura y composición química debería ser clasificada por el ítem 2933.4900 .

Que, este Tribunal de Primera Instancia ha determinado, analizando los antecedentes adjuntos y la información proporcionada por el Sudepartamento del Laboratorio Químico de la D.N.A., confirmar la clasificación que se indica en la D..I. Nº (151) 5020112342-6 de fecha 29.03.2005, debiendo por ende ser dejada sin efecto la Denuncia Nº 120.202 de fecha 31.08.2005.

Que, en razón a lo infomado por el Subdepto. Laboratorio Químico corresponde efectuar Denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación de mercancía correspondiente al producto VULKANOX HS/LG .

Que, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-CONFIRMASE la clasificación arancelaria señalada por el despachador en el item 1 de la DIN 5020112342-6 de 29.03.2005 por las razones precitadas.

2.-Habiéndose advertido error de clasificación en la declaración de importación Nº 5020112342-6 de fecha 29.03.2005 en el Item 2 Donde Dice CA/3812.3000 Debe Decir CA/ 2933.4900, emítase denuncia con aplicación Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación.

3.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE