CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 746

RECLAMO Nº 326 DEL 20.06.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, F.I.V.P. Nº 103350 DE FECHA 15.06.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 423 DE 03.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 10.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1836 de fecha 20.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 423, DE 03 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por doña Gisela Madariaga G., en representación de los Sres. INGENIERIA BIOMEDICA LTDA., RUT. Nº 77.828.550-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 103.350 del 15.06.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, la recurrente solicita la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la FIVP antes señalada, un bulto con 3,30 K.B., conteniendo bisturí eléctrico con accesorios, clasificado en la partida arancelaria 9018.9021, por un valor Fob US$ 492,11 y Cif US$ 563,12, conforme a Factura 1232/2006, de fecha 09.06.2006, emitida por Wem Equipamentos Electrónicos Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.

4.-Que, la Fiscalizadora Señora Gloria Barahona L., en su Informe Nº 248, de fecha 21.06.2006 a fojas 9, señala que analizados los antecedentes, procedería acceder a la devolución de los derechos solicitados.

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1597, de fecha 12.09.2006, y no fue contestada

6.-Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653, D.O. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas

7.-Que, conforme a lo anteriormente señalado, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

8.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en el Formulario de Importación Vía Postal Nº 103.350, de 15.06.2006, suscrita a nombre de los Sres. INGENIERIA BIOMEDICA LTDA

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.