CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 751
RECLAMO Nº 372 DEL 07.08.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040215097-8 DE FECHA 17.07.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 446 DE 16.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1925 de fecha 08.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 446, DE 16 OCTUBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040215097-8 del 17.07.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 14 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 604,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.9990, 3304.9910, 3304.2000 y 3303.0000 deI Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.559,72 y Cif US$ 5.684,09 detallados en Factura Nº 0007- 00005889 del 13.07.2006, emitida por Cosméticos Avon SACI., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el Fiscalizador Habilitado Sr. Osvaldo Barrera E., en su Informe Nº 09, de fecha 23.08.06 a fojas 17, señala que procede lo solicitado por el Despachador;
5.Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 164703, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 17.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 341,04, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 187.286 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 3040215097-8 del 17.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON SA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 187.286, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.