CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 768

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 286, DE 21.12.05, DE ADUANA DE VALPARAÍSO, DIN N° 3120072636-K, DE 22.11.05. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 191 DE 30.08.06, FECHA NOTIFICACIÓN: 02.09.2006

VISTOS:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmase fallo de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 191, DE 30 AGOSTO 2006

VISTOS:

El Formulario de reclamación Nº 286 de 21.12.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy T., por cuenta de CIA DE MALLAS Y PLASTICOS LTDA., RUT 82.004.000-7, mediante el cual reclama del aforo y liquidación de la DIN Nº 3120072636-K de fecha 22.11.2005 de esta Dirección Regional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante Declaración de Ingreso citada precedentemente se solicitó a despacho en ítemes Nº 1 a 6, máquinas enzunchadoras eléctricas y sus repuestos con un valor CIF total de US$ 15.935,15 y cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco Santander con fecha 23.11.2005

2.-Que, el recurrente expone:

mediante DIN (151) Nº 3120072636-K de fecha 22.11.2005 solicité la internación de 10 cartones con 1.937 KB conteniendo máquinas enzunchadoras Dong Sea Inc, y repuestos para estas en el código arancelario 8422.4000-0/ítemes 1 2 8422.9090-0/item 4 con un derecho advalorem de 4% y valor CIF US$ 15.691,96 de origen Corea del Sur.

con posterioridad al retiro de la mercancía he verificado que existe un error en la clasificación arancelaria del Tratado y por ende un error también en el porcentaje advalorem a tributar .

la mercancía del item 1, 2 y 4 el código arancelario bajo régimen general esta bien indicado no así el código del tratado que debe ser 8422.4000-1 (item 1 y 2) y 8422.9090-1 (item 4) ambas con un derecho advalorem de 0%.

3.-Que, el despachador a fojas 17 a 20 adjunta Resolución de 2ª Instancia Nº 0084 de 13.01.2005 del Subdepto Clasificación de la D.N.A. que resuelve sobre un caso similar a la causa reclamo en comento.

4.-Que, por Informe s/n de fecha 30.01.2006 la Fiscalizadora señora Vilma Mora C., informa que dichas mercancía no tuvieron aforo físico ni documental, y el Servicio aceptó la clasificación propuesta por el Agente de Aduanas. No obstante lo anterior, al efectuar una revisión documental de la mercancía, se puede observar que en la factura Nº DSP-5M0909 de 04.10.2005, la descripción de las máquinas y sus partes, por lo cual de acuerdo a las Notas Explicativas, corresponde la Pda. 8422.4000-1 para los ítems 1 y 2, 8422.9090-1 para el item 4 de la citada DIN además es plenamente justificable aplicar el Oficio N 77 de fecha 01.04.2004, que se refiere al Anexo Adecuatorio del Tratado que se refiere a un trato arancelario de 0% para ambas posiciones .

5.-Que, a fojas 23, rola Resolución S/Nº de 16.02.2006, del Juez Director Regional de la Aduana de VALPARAÍSO, por la que resuelve para el caso en comento prescindir del trámite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustánciales y pertinentes.

6.-Que, este Tribunal de Primera Instancia ha determinado, analizando el anexo adecuatorio del Oficio Circular Nº 77/2004 del Departamento Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas que corresponde la Pda.8422.4000-1 para los ítemes 1 y 2 y 8422.9090-1 para el ítem Nº 4 de la DIN antes indicada y afectas a un 0% advalorem, debiéndose aplicar infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas por error incurrido por el despachador en la confección de la declaración de ingreso cuestionada.

Que, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15 y 17 D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-PROCEDE clasificar las mercancías correspondientes a los ítems 1 y 2 en la Pda. 8422.4000-1, y en la posición 8422.9090-1 del item 4 de conformidad al Oficio Nº 77/2004 y afectas a un 0% derecho advalorem por las razones precitadas.

2.-El Despachador debe solicitar la devolución de los gravámenes cancelados en exceso de conformidad a lo indicado en el punto anterior.

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE y NOTIFIQUESE