CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 99

RECLAMO ROL Nº 247, DE 03.11.2004, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630121814-6, DE FECHA 06.10.04, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17, DE 06.01.2005, ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR, FECHA DE NOTIFICACION: 14.01.2005

VISTOS:

Estos antecedentes; Informe de fecha 26 de Noviembre de 2004 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 145, de 21.01.2005, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 17, de 06.01.2005.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señor Claudio Pollmann V., en representación de SANDVIK BAFCO SERVICIOS S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de brocas con esferas, para equipo perforador de uso en minería , por un valor CIF de US$ 1.510,51.-, señalados en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N 3630121814-6, de fecha 06.10.2004.

Que, el despachador recibió el Certificado de Origen N 78043503276 de fecha 01.10.2004, emitido por la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2. Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N 3630121814-6, de fecha 06.10.04.

3. Procédase a devolver lo pagado en exceso.

4. Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA 017, DE 06 ENERO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann, en representación de los Sres. SANDVIK BAFCO SERVICIOS S.A., R.U.T. Nº 96.950.120-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630121814-6 del 06.10.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 51,30 KB., conteniendo brocas para equipo perforador de uso en minería, clasificadas en la Partida Arancelaria 8207.5090, por un valor Fob US$ 1.417,87 y Cif US$ 1.510,51, detalladas en Factura Nº 04/268, de fecha 01.10.2004, emitida por Sandvik Do Brasil S.A., de Brasil;

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 78/04/35/03276, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 01.10.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

Que, la Fiscalizadora Srta. Gloria Barahona L., en su Informe Nº 206, de fecha 26.11.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630121814-6 del 06.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SANDVIK BAFCO SERVICIOS S.A.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

3.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4.- FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.