Comentari Recibido

Ley corta de puertos

Comentario #1

Manuel González R.
Agente de Aduana.

 

En relación a la publicación anticipada relacionada sobre la Ley Corta de Puertos y la forma en que el aporte debe ser pagado por los Importadores y / o exportadores , me permito hacer las siguientes observaciones:

Se establece en dicha Resolución anticipada, que el aporte a que se refiere el Art. 4to. De la Ley 20.773, será de US$ 0,2 por cada tonelada que se importe o exporte por puertos nacionales, por otra parte este aporte no podrá ,exceder del 0,025% del Valor CIF en las Importaciones y del Valor FOB en las Exportaciones por cada tonelada de carga general.

También se menciona que en el caso de las cancelaciones de un régimen suspensivo, este aporte sólo deberá ser declarado en la DIN cancelatoria

Preguntas y observaciones:

1)      El Aporte Máximo de 0,025% sobre el valor , dice que se aplica por cada tonelada de CARGA GENERAL, es decir este tope máximo a aplicar no sería considerado para cargas distintas a la general, como podría ser una carga frigorizada, es decir enfriada o congelada,  tampoco a la carga a granel, a los fluidos líquidos o gaseosos  , o a gases licuados transportados masivamente por ductos, en otras palabras este tope máximo sería considerado solamente para las cargas transportadas en contenedores, sacos, cajones, pallets, tambores, bidones, rollos, atados y eslingas.

2)      Como este aporte se aplica a la Importación o exportación, en el caso de las cancelaciones de un Almacén Particular, el valor del aporte debe ser considerado en la Declaración cancelatoria de este régimen suspensivo, siempre que esta cancelación sea mediante una Declaración de Ingreso de importación, considerando que una declaración de almacén particular, puede ser abonada sería lógico entender que este abono corresponde a una cancelación parcial del régimen suspensivo , por lo tanto si el Almacén particular es por más de una tonelada, y se van a realizar varios abonas cada uno de ellos por cantidades inferior a una tonelada, cada abona estaría afecto al pago del aporte aunque dicho abono sea por una cantidad inferior a una tonelada ¿ cómo se declara este aporte?

a)      Se considera el tonelaje y valor de cada abona en forma independiente al total del embarque, en otras palabras si cada abona es inferior a una tonelada no pagaría este aporte aun que el embarque total amparado por un régimen suspensivo sea superior una tonelada.

b)      De no ser así como se tendría que declarar el total del aporte en la Declaración cancelatoria, como lo indica la Resolución, pero que pasaría si la declaración cancelatoria , fuese una Redestinación a Zona Feranca, o bien una reexportación , situación que se puede dar al ser la voluntad del importador redestinar o reexportar el saldo de un almacén particular,

 

3)      En el caso de las exportaciones , este aporte se declarará en la DUS Legalizada , valen también las mismas consultas que las de Importaciones , si por razones operacionales o de exigencia se deben presentar para un mismo embarque más de una DUS ,  y la sumatoria de todas de ellas amparadas por un mismo Conocimiento de Embarque es superior a una tonelada , pero cada una de ellas en forma individual es inferior, ¿se debe pagar este aporte? y ¿ cómo se declara?

4)      Por  último y considerando que se ha establecido que este aporte se aplica a las mercancías a que se refiere el Art. 4to. De Ley 20.773, transferida que se importe o exporte por los puertos nacionales,  debemos entender que las mercancías que ingresen bajo el régimen especial de Zona Franca no se importan por lo tanto no quedan afectas a este aporte, quedando solamente afectas en caso que esas mercancías en algún momento sean importadas al resto del país, y siempre y cuando su importación sea por más de una tonelada.



Comentario #2

Alejandro Laínez
Gerente General Anagena

Por medio del presente, comunicamos a Ud. que nuestra asociación gremial tiene las siguientes observaciones sobre el Borrador de Resolución de Ley Corta de Puertos, publicado en sección Publicación Anticipada de vuestra página web:

 

1. Considerando Quinto y Párrafo I.2.1.: No existe sustento legal para determinar que en el caso de toneladas fraccionadas se deba hacer un cálculo de aproximación como el señalado. La ley claramente se refiere a "cada tonelada transferida" y no señala las fracciones de toneladas.

2. Considerando Antepenúltimo: El proyecto considera que por cada DUS se generará un documento de pago F-09. Para efectos de mejor orden, control y eficiencia de todo el proceso, nuestra sugerencia es que se emitan GCP mensuales conteniendo todas las operaciones DUS LEG del mes, o con alguna periodicidad que evite la generación masiva de F-09.  

3. Considerando Penúltimo: Donde dice "despachador" debe decir "Exportador". El despachador, conforme al Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, no representa al exportador para estos efectos. Esto excede los términos del mandato para "despachar las mercancías".


Comentario #3

Denitt Farías Flores
Gerente (I)
Cámara Aduanera de Chile-A.G.

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Comentario #4

Camilo Sierralta
Abogado
Agencia de Aduanas Felipe Serrano y Cia. Ltda.

En relación a la publicación anticipada relacionada sobre la Ley Corta de Puertos y la forma en que el aporte debe ser pagado por los Importadores y / o exportadores, teniendo en consideración su aplicación a contar del 01.01.2015,  se solicita aclarar lo siguiente, para efectos de una correcta validación computacional en los sistemas:

  • El aporte a que se refiere el artículo cuarto de la ley 20.773, si al momento de Indicar su resultado  en la DIN, este formara parte de la base imponible
  • El monto resultante del aporte debe mostrarse con dos decimales, en este caso el tercer decimal debe aproximarse o se trunca en el segundo decimal
  • El aporte señalado solo afectara a las operaciones marítimas
  • Se solicita especificar los códigos de operación de ingreso y salida que estarán afectos a este aporte, en conformidad con el anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras