Comentario P. Anticipada Descarga Graneles Líquidos
Proyecto de Resolución que incorpora como nuevo Apéndice XVI al Capítulo III y regula la "Variaciones producidas en la descarga de graneles líquidos amparados por declaraciones de trámite anticipado
Comentario # 1
Agencia de Aduanas Juan Gatica Yesurun y Cía. Ltda.
En el numeral 1.2 letra a) señala que se debe tramitar una SMDA manual por el Despachador que interviene en la operación cuando el exeso sea de hasta un 5%
En este sentido no consideraron la resol.1018/19.02.2016 que modifico la resol. 5234/2013 en la cual en su numeral nro. 2 autoriza a presentar las SMDA en forma Electronica para modificar las cantidades y valores de la DIN.
Consideramos que esto sería un retroceso en la normativa y más trabajo administrativo para la aduana, teniendo en cuenta que un funcionario de la administracion debe ingresar estos datos en forma manual.
Teniendo como documento de base la hoja de medición de un surveyor autorizado por aduana para efectuar dichas mediciones.
Consideramos que en el numeral 1.2 letra b) en estos casos debería presentarse una SMDA en forma Manual ya que la aduana debe formular denuncia por infraccion al art. 174 de la ordenanza de aduana, sobre el total excedido, por haberse sobrepasado el margen de tolerancia.
Comentario # 2
Cámara Aduanera de Chile A.G.
1. Estimamos conveniente que para la historia fidedigna de la resolución, los porcentajes de 0,4% y 0,3%, sobre el total del exceso, que alude el proyecto de resolución en su numeral 1.2 letra c) se deje constancia en sus considerandos que los mismos emanan de los oficios circulares N°. 246, de 03.05.2006, y N°241, de 23.08.2012, del Servicio de Aduanas, respectivamente.
2. Teniendo presente el avance que significa la tramitación de la SMDA por vía electrónica, que para estos casos fue incorporada por el N°2 de la Resolución N°1018, 19.02.206, de la DNA, sugerimos que el proyecto de resolución en comento la incluya en el N°1.3 de su parte resolutiva.
Comentario # 3
Agencia de Aduanas Espinosa y Cía. Ltda.