Comentario P. Anticipada Lista de Pasajeros y Tripulantes
Proyecto de Resolución que modifica el Compendio de Normas Aduaneras, haciendo exigible a las aerolíneas la presentación de la lista de pasajeros y tripulantes
Comentario # 1
Rodrigo Hananías C., Gerente Asociación Chilena de Líneas Aéreas A.G.
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Respuesta:
Estimados Sres. ACHILA,
Hemos recibido sus comentarios y apreciaciones respecto del proyecto de publicación anticipada mediante el cual se exige a las aerolíneas la presentación al Servicio Nacional de Aduana, de la lista de pasajeros y tripulantes. En este contexto, es de nuestro interés realizar las siguientes aclaraciones:
• Esta exigencia se encuentra radicada en el DFL N° 30/2005 –Ordenanza de Aduanas– sin embargo, actualmente la Resolución N° 1300/2006 –Compendio de Normas Aduaneras– no se encuentra en armonía con esta norma de mayor rango legal. Producto de lo anterior, y a fin de cumplir con el mandato impuesto a este Servicio Público, se ha considerado fundamental y prioritario lograr la armonía entre las normas mediante la modificación de la norma administrativa creada para la ejecución del mandato legal.
• Por otra parte, y en este mismo ánimo de armonización, se ha considerado importante respetar lo dispuesto en el Decreto N° 232/2015, el cual nace con posterioridad a la Ordenanza de Aduanas, razón por la cual los vistos y la parte resolutiva del proyecto de resolución, consideran el Decreto al indicar que la información deberá ser entregada por parte de las aerolíneas en el formato que la citada norma dispone.
• En cuanto a la forma en que se transmitirá la lista de pasajeros y tripulantes, a la fecha no se encuentra definida, por lo cual no puede ser calificada engorrosa; y en caso alguno niega la posibilidad de solicitarla mediante el sistema APIs. A mayor abundamiento, se ha considerado un plazo prudente para que esta exigencia entre en vigencia.
Finalmente, su opinión será considerada en el análisis de la propuesta final de resolución.