Comentario Programa OEA

Comentario # 1
Agencia de Aduanas Carolina Sánchez

"En representación de la Agente de Aduanas Sra. Carolina Sánchez, a continuación informo nuestros comentarios al texto preliminar de la Resolución OEA, los cuales les agradeceré analizar. Estos se refieren al siguiente punto:

Respecto del acceso a la mercancía:
En todos aquellos casos en los que el personal de la Agencia de Aduana tenga acceso a las mercancías, el operador debe tener implementados:

Un procedimiento que permita la identificación, verificación, validación y control del transportista y del medio de transporte. Este procedimiento debe contener actividades para, al menos:

a) Identificar a los conductores del medio de transporte a través de su nombre, RUT, entre otros.
b) Identificar el medio de transporte a través de su patente, marca, entre otros.
c) Registrar los documentos de transporte y de Aduanas que acompañan las mercancías.
d) Informar discrepancias en cualquier etapa del proceso

Respecto del acceso a la mercancía y al procedimiento para verificar y validar al transportista y al medio de transporte, agradeceré reconsiderar la pertinencia de su aplicación para el Agente de Aduanas, debido a lo siguiente:

El Art. 191 de la Ordenanza, define lo que se entiende por despacho aduanero, delimitando por tanto, la intervención del Agente ante el Servicio de Aduanas.

No es facultad del despachador ni materia dentro de sus competencias, toda vez que su intervención se limita a lo que establece el Art. 195 de la Ordenanza. Esto es, confeccionar la destinación aduanera, la que debe sujetarse al contenido de los documentos de base que le entrega el mandante. Por tanto, la intervención del despachador se encuentra delimitada por las normas legales antes referidas, ninguna de las cuales contempla potestades, facultades o atribuciones de análoga naturaleza respecto de transportistas u otras personas que participan en la expedición o envío, almacenamiento u otro proceso relacionado con la carga.

Responsabilizarnos por la verificación y validación del transportista y del medio de transporte, es atribuirnos responsabilidad que legalmente no nos corresponde.

El almacenista realiza la entrega de la carga al transportista y no al Agente de Aduanas en las importaciones, y el exportador realiza la entrega de la carga a zona primaria y no al Agente; en ambas situaciones, el Agente no es el responsable de la carga, solamente es quien entrega la destinación aduanera que corresponda, a la Aduana o almacenista.

Por otro lado, los Agentes no tenemos cómo obligar a nuestros representados, ni contamos con base de datos ni acceso a información que permita verificar los datos del transporte. Por tanto, si nuestro representado no nos entrega la información referida al transporte o si ésta no corresponde al transporte que llega a zona primaria, poco o nada podremos hacer al respecto. Esta situación, nos llevaría a incumplir un requisito OEA.

En cambio, si podemos identificar y controlar al transportista y dejar registro en la guía de despacho, porque esos procesos dependen de nuestra gestión y no de terceros.

Por último, este programa busca delimitar responsabilidades en la cadena de servicio y no traspasar las responsabilidades del importador o exportador a un tercero.

Por ello, y tal como lo conversamos con anterioridad, agradeceremos traspasar esta observación a quien corresponda y analizar a fondo su aplicación

Quedamos atentos a sus comentarios.

Atentos saludos,

Magdalena Larraín
Asesor de Comercio Exterior
Encargada de Calidad
Agencia de Aduanas Stein" 


Comentario # 2
CAMCAP

“Estimados,

Junto con saludar escribo para hacer un par de observaciones respecto al borrador de resolución.

 En el punto

II.  Proceso de Certificación como OEA.

2. Durante todo el proceso de certificación el operador deberá tener implementadas medidas que le permitan poner a disposición del Servicio, en la forma que éste determine. Cuales serían estas formas?

Respecto al Anexo II.1.2(2) Formulario auto evaluación Agente de Aduana.

e) el operador debe contar con medidas de control destinadas a: COPIO

- Un procedimiento para inspeccionar y verificar la integridad de la estructura de la unidad de carga antes del proceso de consolidación, para identificar compartimientos ocultos en él, incluyendo la fiabilidad de los mecanismos de bloqueo de las puertas. Este procedimiento debe: NO COPIO

Los agentes de aduana no tiene interacción con las mercancías o unidades de carga previo a la consolidación, entonces este punto no debería ser obligatorio sino más bien cuando aplique.

Quedo a la espera de sus comentarios.

Muchas gracias.

Slds.

Marcelo Gomez”