Comentario Publicación Anticipada DATSE

Proyecto de Resolución que incorpora al CNA el Apéndice XVIII, relativo a la Declaración de Admisión Temporal Simplificada para Emergencias (DATSE)

Comentario # 1 -Cámara Aduanera de Chile A.G.

De nuestra consideración:
Con la presente hacemos llegar a ustedes los comentarios que merece a la Cámara Aduanera de Chile el proyecto de resolución que incorpora al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, un Apéndice XVIII relativo a la Declaración de Admisión Temporal Simplificada para Emergencias (DATSE):

Comentarios al Proyecto de Resolución que incorpora al CNA el Apéndice XVIII, relativo a la Declaración de Admisión Temporal Simplificada para Emergencias (DATSE)

1. Respecto al apéndice que acompaña el proyecto de Resolución, en su apartado número dos, párrafo segundo menciona la persona natural o jurídica que se encontrará autorizada para tramitar el despacho de la mercancía, sin embargo detalla: "Esta autorización tendrá una vigencia máxima de un año y puede ser presentada a la Aduana en cualquier momento incluso antes de que se declare la preemergencia, emergencia y catástrofe. Al respecto es importante tener presente las siguientes consideraciones"

Comentario: Sería más acorde que la solicitud de autorización sea presentada cada año en una fecha determinada y fija, con el fin de no tener que estar realizando tramites de autorización cuando la emergencia ya esté en curso. De esta forma se podrá reaccionar preventivamente y no en forma reactiva ante una situación de catástrofe, y así poder agilizar aún más cada proceso que se deba llevar a cabo.

2. Respecto al mismo apartado anterior, letra A señala "Podrá efectuar la tramitación del despacho un Agente de Aduanas o una persona natural o jurídica mandatada por el Organismos Competente.

Comentario: El Agente de Aduana es un ministro de fe y auxiliar de la función pública del Servicio Nacional de Aduanas, por lo que, en rigor, estimamos indispensable que aquél, conforme al artículo 191 N°3 de la Ordenanza de Aduanas, que prescribe que dichos agentes pueden intervenir en toda clase de despachos, incluso los mencionados en los números precedentes, esto es, incluye las mercancías de despacho especial como son las que amparen las DATSE, sea quien pueda realizar preferentemente la tramitación del despacho. También, para que sea consistente con la ley, es imprescindible adecuar la frase "No requerirá, ni impedirá su tramitación, la intervención de un agente de aduana", contenida en el inciso séptimo del N°1 del Apéndice XVIII que se comenta.

3. Dicho lo anterior, creemos necesario modificar la letra C, D y E.

4. Respecto al punto 2.2.2, donde señala el "Arribo de las mercancías" indica en su letra C, la necesidad de acompañar mediante un croquis o mapa.

Comentarios: Es necesario precisar el tipo de mapa que se debe adjuntar a la DATSE, para especificar de la forma más clara las rutas de acceso a la bodega de destino, indicando calle, avenida, numeración (en caso de tener), imagen satelital, entre otras.

Por otra parte, la letra d) del N°2.2.2 indica "Aportará nómina completa de las mercancías, sin tener la obligación de que sean clasificadas y valoradas en detalle".
Los conceptos de "nómina" y "clasificadas y valoradas en detalle", son factores esenciales para el adecuado control y rol que le corresponde ejercer al Servicio de Aduanas conforme a su ley orgánica, por lo que estimamos necesario adecuar su texto para hacerlos más precisos y cuantificables, incluso para los efectos de la correcta cancelación de la DATSE.

5. Respecto al punto 2.2.5, donde señala la "Cancelación de la DATSE", párrafo segundo, indica: "Si del control efectuado por la Aduana, se detectan mercancías faltantes a este inventario, éstas se tendrán por importadas, debiendo cursar el documento aduanero correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes cuando correspondan".
Comentario: Se hace necesario especificar qué acciones legales son las que corresponderán en este caso.
Sin otras consideraciones, les saluda atentamente