Comentario Recibido Medida 1

Resolución que fija procedimiento de obtención, uso y control del carnet aduanero

Comentario #1

Alejandro Laínes
Gerente General
Anagena

 

Por medio del presente, comunicamos a Ud. que nuestra asociación gremial tiene las siguientes observaciones sobre el Borrador de Resolución que fija procedimiento de obtención, uso y control del carnet aduanero, correspondiente a la Medida N° 1 de la Agenda Normativa 2014, publicado en sección Publicación Anticipada de vuestra página web:

 Observaciones al borrador:

1. Párrafo II.1.a): Se establece como requisito que la persona que será nombrada como auxiliar de un agente de aduana sea socio o empleado. Se establecen los requisitos del contrato de trabajo en el caso de los empleados, pero no queda establecido el requisito para aquellos auxiliares que son SOCIOS de un agente de aduanas. Un socio que se desempeñe como Auxiliar de Agente de Aduana no requiere de un contrato de trabajo, dado que su condición está establecida en la escritura de constitución de la sociedad respectiva. Por otra parte, la resolución debe precisar que cualquier contrato que conforme a la legislación laboral chilena otorgue al trabajador la calidad de dependiente del agente de aduanas, DEBE ser aceptado por el Servicio, en atención a que no es materia que le competa limitar.

2. Párrafo II.2.1.b): En nuestra opinión, nos parece un despropósito que los antecedentes que acompañen a la solicitud de nombramiento de un auxiliar deban ser fotocopiados ante notario, a excepción lógicamente del poder Notarial que el o los Agentes deben emitir con las facultades entregadas al auxiliar. Bastaría que cada fotocopia del original sea visada por el Agente de Aduanas que solicita la autorización.

3. Párrafo II.2.3.b): Para renovar el carné aduanero que ha vencido su vigencia de tres años, aun estando vigente la resolución de nombramiento como auxiliar de agente de aduanas, se exigen nuevamente TODOS los antecedentes necesarios para obtener el primer nombramiento. Nos parece excesivo y redundante, toda vez que existe una resolución vigente. Para renovar carné, sólo se debería exigir una solicitud firmada por el agente de aduanas solicitante, acompañada de una fotocopia de la resolución vigente.

4. Párrafo II.2.3.g): Menciona el Registro Único de Auxiliares de Agentes de Aduana. Sin embargo, no fija un plazo adecuado para que el registro esté disponible.

5. Párrafo II.2.4, inciso tercero: Se solicita que se empleen las razones sociales (nombre completo) de las asociaciones gremiales, esto es: Asociación Nacional de Agentes de Aduana AG (ANAGENA) y Cámara Aduanera de Chile AG (CADCH).

6. Párrafo II.3: el proyecto de resolución señala los contenidos y campos que debe tener el carné aduanero y cómo se llena cada uno. Sin embargo, estimamos imprescindible que el Servicio disponga el formato estándar integral del carné, dejando un espacio suficiente para consignar el nombre de cada asociación gremial y su logotipo. Se solicita esto para eliminar las discrecionalidades con que las distintas aduanas pudiesen evaluar el formato del carné de cada asociación, como ya ocurrió el año 2011.

7. Párrafo II.3. REVERSO c) y d): Dado que es la Aduana respectiva la que consigna fecha de emisión y fecha de vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 2.5.b), en las letras c) y d) se debería especificar que Aduana llena esos datos.

8. Párrafo II.4: No se da fecha plazo para la entrada en vigor del Registro Único. Se sugiere que los Agentes de Aduana tengan acceso a este registro, mediante clave.

 

Otras observaciones:

1. No se regula sobre la emisión de carné aduanero para Agentes de Aduana.

2. No se menciona sobre la improcedencia de almacenistas (Recintos de Depósito Aduanero) de exigir cobros adicionales por permisos de ingresos a sus recintos.

3. Relacionado con la observación anterior, tampoco se regula sobre la improcedencia de exigir credenciales de cada recinto de depósito aduanero, independiente que cada almacenista tenga un control de sus accesos de personas.

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