Comentario Recibido

Procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas

Comentario #1

Alejandro Laínez
Gerente General
ANAGENA

De nuestra consideración:

Por medio del presente, comunicamos a Ud. que nuestra asociación gremial tiene las siguientes observaciones sobre el Borrador de Procedimiento para la Emisión de Resoluciones Anticipadas, publicado en sección Publicación Anticipada de vuestra página web:

Párrafo 4.7.2: señala que se otorga un plazo de cinco días hábiles “para que subsane la falta y/o acompañe los documentos respectivos, o comunique su desistimiento, según sea el caso”. Se solicita que sean 10 (diez) días hábiles.

Párrafo 4.7.3: señala que “dentro de los 25  días hábiles siguientes a su recepción, se notificará al solicitante del inicio del procedimiento”. Sin embargo, no señala el plazo máximo que tiene el Servicio para que una solicitud aceptada sea resuelta y comunicada al solicitante.

Párrafo 4.8.1: señala que “La Subdirección Técnica emitirá la resolución anticipada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de notificación al solicitante del inicio del procedimiento”. Sumado al plazo de 25 días que tiene Aduana para notificar que se aceptó a trámite la Resolución Anticipada, son 4 meses de trámite. Estimamos que es un exceso y podrían ser menores los plazos.

Párrafo 4.9.1: señala que “La resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión o desde una fecha posterior que se establezca en la propia resolución.” Una vez vencido este plazo, y en los casos en que los antecedentes de base para esta resolución anticipada no hayan sufrido cambios, sugerimos que se diseñe un procedimiento abreviado para evitar los largos plazos señalados precedentemente, dado que es una materia ya estudiada y resuelta.

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