Comentario Recibido

Borrador nuevo Manual de Zona Franca

Comentario # 2
ABU - GOSH Y CIA. LTDA.

 

Sres. DNA, buenas tardes.

Adjuntamos archivo con algunos comentarios y consultas respecto al borrador de la Nueva Normativa Aduanera para Zona Franca, Res. Nº 74/1.984.

Capítulo II, Párrafo 2, numeral 3 :

-  ¿ Por qué la Declaración de Ingreso debe ser visada primero por la Soc. Administradora? ¿no sería mejor que fuera presentada directamente a Aduana? Y una vez aprobada por Aduana, Aduana informa al usuario y a la Soc. Administradora. De otra forma pudiéramos tener documentos visados por la S.A.  y que posteriormente fueran rechazados por la Aduana.

-  ¿Qué pasa si Aduana rechaza erróneamente un documento? ¿Cuál es la instancia de reclamo para que el documento sea visado el mismo dia?

Capítulo II, Párrafo 3, numerales 1, 2 y 3:

-  ¿Cuándo se debe presentar la Declaración de Ingreso a Z.F. – Reexpedición?    ¿Cuándo la Declaración de Salida Reexpedición esté visada por la Soc. Administradora o cuando la Declaración de Salida Reexpedición esté legalizada  por Aduana?   Ya que en el numeral 2 se señala que para presentar la Decl. De Ingreso a ZF – Reexpedición, se utilizará como documento base la Decl. Salida de ZF – Reexpedicón “visada” por la Soc. Adm., pero en el numeral 3 se señala que la Decl. De Ingreso ZF Reexpedición será legalizada una vez está “legalizado” el documento de orígen.

-  ¿El usuario comprador tendrá la posibilidad de “copiar” o “colgarse” de la Declaración de Salida Reexpedición para confeccionar la Declaración de Ingreso Reexpedición? ¿ O debe digitar todo el documento de nuevo?

Capítulo II, Párrafo 3, numeral 5 :

-   ¿ Por qué se cambia la obligación de la presentación de las mercancías en la aduana de destino, de usuario vendedor a usuario comprador? ¿Qué pasa cuando el documento de origen debe ser modificado, también va a ser responsabilidad del usuario comprador?                                                     

Capítulo II, Párrafo  3, numeral 8 :

-     Dice….”sin autorización de la Aduana, procederá  formular la denuncia  por la infracción reglamentaria……”. Pregunta ¿ denuncia a quien? ¿al usuario vendedor, al usuario comprador, a la empresa de transporte? Los usuarios no tendrían responsabilidad en este tema.

Capítulo II, Párrafo 5, numerales 1 al 6 :

-    Se concluye que para sacar temporalmente al resto del país mercancías extranjeras depositadas en zona franca, se deben tramitar 2 documentos: primero, una Solicitud de Admisión Temporal, luego una Declaración de Ingreso  - Admisión Temporal. ¿por qué?  ¿para qué tramitar una SAT si el documento que autorizará la admisión temporal al país será una Declaración de Ingreso  - Admisión Temporal?

Capítulo  II, Párrafo 6, numerales 21 y 28 :

-      ¿Qué usuario debe solicitar prórroga, el usuario de orígen o el de destino?  

Capítulo IV, Párrafo 1, numerales 1 al 6 :

-    ¿ El Informe de Mercancías consumidas se presenta directamente a Aduana, no pasa por visación previa de la Sociedad Administradora?. Si así fuera, ¿Cómo actualiza el inventario del  usuario la  Soc. Adm.?

Capítulo V, Párrafo 1, numeral  3 :

-    El plazo de 5 dias (se entiende que son dias hábiles). ¿Es para ambas Declaraciones de Ingreso, es decir, las ingresadas bajo el art. 21 y las ingresadas por ley 18.110?

Por último, sugerimos que cuando se publique oficialmente esta modificación, se incluyan en ella todos los anexos que contiene la Resolución 74/1984, actualizando también los formularios que se encuentran vigentes más los nuevos formularios con las correspondientes instrucciones de llenado.