Comentario Res. Modifica el Artículo 197, OA

Comentario # 1
ULTRAMAR, Carlos Russell Gal, Supervisor Nacional de Documentación

"Buenas tardes,

Sobre el borrador de la referencia tenemos las siguientes observaciones desde el punto de vista de la agencia de naves.

1.  Actualmente y según la práctica, en el proceso de despacho de mercancías el almacén no solicita la presentación del BL o canje, ya que no es un documento requerido para el despacho de la carga. Es conocido que la destinación está basada en este documento, pero no es presentado físicamente a menos que exista fiscalización de documentos. Sobre esta realidad, no vemos incorporación de un control al punto 2 del borrador, el cual indica que un mandato al agente de aduana se puede realizar mediante endoso al BL para el trámite de despacho, esto a nuestro juicio genera mayor vulnerabilidad del proceso cuando el BL que tramita para en puerto un AGA es un "canje de BL", según norma en la res. 2250 del 2005.

Por lo anterior y según lo mencionado en el borrador tenemos las siguientes inquietudes ¿la agencia de naves o el naviero, tendrá que canjear solo B'sL que posean el endoso del agente de aduana en el original? ¿el almacén entregará la carga a quien muestre el documento canjeado en original o bastará una fotocopia?

2.  Tomando en consideración punto número uno y colocando en contexto que es necesario validar el endoso antes del canje del BL, deben existir herramientas de validación de endosos, como ej: texto autorizado por aduana para el endoso y validador de RUT's de agentes de aduana que estén vigentes e inscritos como tal en Aduana Chile.

Es necesario tener claridad, si la agencia de naves puede rechazar la solicitud de un canje de BL por un endoso mal realizado o que un agente de aduana no se encuentre autorizado, ¿será posible el rechazo previa facultad entregada por el servicio?

3.  Los dos puntos anteriores están relacionados con lo fundamental que se genera en el intercambio estipulado en la res 2250, donde se hace efectivo la entrega de la carga por el transportista al cliente y autorizando el despacho al almacén con el tramite correctamente realizado, este párrafo basado en el código de comercio.

Agradeciendo la instancia y sus comentarios"

Comentario # 2
Agente de Aduana, Hernán Tellería Longhi

"Estimados Sres.
Comentarios:
1. Sería conveniente aclarar lo indicado en el N° 1 (poder otorgado mediante escritura pública), respecto de la manera en que se deberá acreditar la vigencia del mandato, que en general dependerá de que no haya sido revocado, considerando que no existe obligación de inscripción en un registro.

2. En las disposiciones comunes se señala que al momento de presentar a trámite el documento de destinación aduanera, el agente de aduanas debe identificar el mandato que lo faculta para despachar.

En este sentido, sería conveniente precisar la forma en que se debe identificar el mandato en la respectiva Declaración de Ingreso o Documento Unico de Salida.

Asimismo, dado que esta obligación se encuentra dentro de las disposiciones comunes, sería conveniente revisar si realmente es necesaria esta exigencia para el caso de los mandatos constituidos mediante endoso del documento de transporte.

3. Por último, el borrador en su N° 3 señala que puede otorgarse mandato para despachar mediante instrumento privado suscrito ante notario, para el caso de salida de mercancías del país, tratándose de un despacho determinado.

En este sentido, solicito por favor que revisen si realmente la intención es que un mandato para un despacho determinado de salida del país, se suscriba ante Notario. La Ordenanza de Aduanas exige sólo que este tipo de mandatos se otorgue por escrito, para un despacho determinado.
Por otra parte, solicito por favor que revisen si es posible mantener la alternativa de otorgar mandatos conforme con las instrucciones del Oficio Circular N° 103 / 27.03.2008 de la Dirección Nacional de Aduanas, que se basó en el Informe N° 4 / 27.07.2007 de la Subdirección Jurídica."

Comentario # 3
Alejandro Laínez,
Gerente General ANAGENA 
(descarga en PDF)

Comentario # 4
Cámara Aduanera de Chile A.G. (descarga en PDF)

Comentario # 5

ASEXMA (descarga en PDF)

Comentario # 6
Cámara de Comercio de Santiago (descarga en PDF)

Comentario # 7
ASOEX (descarga en PDF)

Comentario # 8
Comité Internacional de la Cámara Nacional de Comercio y Turismo de Chile

"Según establecen las publicaciones anticipadas en la página web del Servicio Nacional de Aduanas, el Comité Internacional de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC), desea hacer presente nuestras observaciones sobre la Resolución que modifica el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y que regula la forma de constituir el mandato al Agente de Aduana.

Nos preocupan especialmente las exportaciones, por cuanto el proyecto  exige un poder notarial para cada una de las declaraciones que se suscriban.  Esto, en la actualidad, consiste en un mandato simple- no ante notario- para un Agente en particular y para toda la temporada. Sin embargo, de ser aprobada esta Resolución, se generará atrasos importantes en el despacho de mercancías de exportación,  por supuesto elevando a los costos, situación que a todas luces contraviene el afán modernizador de la Ley 20.997.

Es por ello, que el Comité Internacional de la CNC solicita que en cuanto a las exportaciones se mantenga el mandato tal como está en la actualidad en la Ordenanza de Aduanas.

La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile aprovecha la ocasión para poner a disposición suya y del Servicio que lidera, nuestra experiencia con miras a apoyar el debate y las implementaciones necesarias para optimizar las operaciones aduaneras descritas. Asimismo, agradecemos la posibilidad de aportar nuestras observaciones, las que se basan en nuestro conocimiento de las necesidades de los integrantes y socios del Comité."