Comentarios P Anticipada Aviso Embarque Flexibilidad

Comentario #1
SQM
Estimados: Una consulta para el siguiente punto indicado en la nueva Tabla.

Fecha de envasado, muestreo y pesaje de producto en planta

Para una misma DUS, tenemos embarques de gran cantidad de productos en MAXISACOS en Naves Chárter por Tocopilla.

El volumen TOTAL es la suma de varios LOTES, que tienen las actividades de MUESTREO, PESAJE y ENVASADO, en distintas fechas, y todo el proceso demora entre 1 y 15 días.

Aprox 1.000 – 1.500 Ton x día

Ejemplo:

Inicio de Muestreo, pesaje y envasado:  06-08-2018

Final de Muestreo, pesaje y envasado :  20-08-2018

Embarque: 22 de agosto 2018

¿Qué fecha se debe indicar en el recuadro?  ¿La primera, o la última?

Agradecido, les saluda atte,Gabriel Ávalos Salazar, Jefe Comercio Exterior, SQM

Respuesta: 
Se evaluará la forma de incorporar esta situación en la resolución de modo de explicar cuál fecha debe ser ingresada en la tabla.
De la evaluación interna, considerando que el total de exportación corresponde a la suma de una serie de lotes, y además ellas poseen diferentes fechas para las etapas de muestreo, pesaje y envasado; la fecha a indicar en el recuadro es la asociada al envasado del último lote, la cual es considerada como representativa del embarque (no así cualquier otra distinta).


Comentario #2
Cámara Aduanera

La modificación del literal c) del numeral 2.1.1, capitulo IV, del compendio de normas aduaneras, señala que el aviso de embarque deberá presentarse con un rango de 5 a 15 días corridos de antelación a la fecha convenida de embarque con el agente transportista.

Comentario: En la actualidad el Aviso de Embarque debe solicitarse con 10 días de antelación a la fecha convenida con el agente transportista. El cambio a 5-15 días previos al embarque que se hace en la resolución en comentó nos parece muy conveniente, pues permite actuar sin inconvenientes incluso en el caso de embarques mineros “SPOT”, dado que éstos suelen convenirse cuando ya está muy próximo el momento de producirse el embarque efectivo.

En uno de los recuadros de la Tabla N°1 que incluye el proyecto de resolución, se exige indicar, en cada caso, el “N° Interno de Despacho (Libro Circunstanciado del Agente de Aduana)”.  Atendida esta exigencia y el hecho que entre la fecha del Aviso de Embarque y la fecha en que se confecciona la DUS-AT, se producen diversos cambios propios del sector minero, las agencias de aduana utilizan hasta alrededor de un 20% de los Números Internos de Despacho que, en definitiva, quedan sin uso. Esto provoca que las hojas del citado Libro Circunstanciado que los agentes de aduana deban llenar conforme a la Resolución N°3963, de 28.06.2017 del Servicio de Aduanas, conste una alta cantidad de números internos de despacho sin propósito ninguno, y un timbraje más frecuente de dichas hojas por la Aduana respectiva.

A los fines de evitar el inconveniente señalado en el llenado del Libro Circunstanciado de Despachos, proponemos estudiar la posibilidad que los citados Avisos de Embarque sean individualizados con una numeración autónoma, en lugar del Número Interno de Despacho.

Atentamente,

Gustavo Oliva Figueroa - Cámara Aduanera de Chile-A.G.

Respuesta:

Cuando se pide dejar constancia en el Aviso de Embarque del Libro Circunstanciado, ha sido para que esta comunicación quede registrada en la Agencia de Aduana, toda vez que en ese momento existe el Mandato Aduanero entregado en las Instrucciones de Embarque, pero aun sin el DUS. Este Registro en el libro permite relacionar por el número asignado a ese despacho, el Aviso de Embarque con un DUS en preparación, el cual aún no está comunicado a la Aduana.Llevar numeraciones paralelas no daría trazabilidad al Aviso respecto al DUS AT y posterior legalización. Por eso, luego de analizar la situación, el criterio es mantener lo que está instruido, sin perjuicio de que esto pueda seguir trabajándose a nivel normativo.