Comentarios P Anticipada Cap. IV CNA
Proyecto de resolución que modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras
Comentario # 1
Luis Sánchez O., Agencia de Aduanas Ricardo Fuenzalida
Comentario # 2
Guillermo Mac-Lean, Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi SCM
Estimados
En relación a la publicación anticipada, para comentarios, de nueva norma que establece que los B/Ls deben ser entregados al Agente de Aduana, dentro de los 3 días siguientes a su emisión, me permito a ustedes hacer los siguientes comentarios:
a) Un B/L (tanto originales como copias no negociables) son emitidos dentro de un plazo bastante superior a los 3 días hábiles que indicaría la norma.
b) Para la emisión de un B/L se utiliza como base el Mate Receipt que firma el capitán de la nave. Muchas veces el capitán coloca en el Mate Receipt comentarios no aceptables por el exportador o comprador, los cuales no pueden aparecer en el B/L. La eliminación de dichos comentarios y la emisión de un nuevo Mate Receipt sin ellos, siempre toma un largo tiempo, por cuanto debe involucrarse a la casa matriz del Armador.
c) La confirmación de que un B/L puede ser emitido la da el Armador, y ello por distintas circunstancias, puede demorar su autorización bastante más que 3 días hábiles.
d) Los Armadores no autorizan entregar copias no negociables, mientras no puedan emitir el B/L original.
e) Lo descrito no es algo que suceda muy de vez en cuando, sino que por lo contrario sucede mucho más seguido de lo que uno quisiera.
f) Esto sucede mucho en la exportación de Concentrados de Cobre y de Concentrados de Molibdeno.
g) En resumen, la mayoría de las veces será imposible cumplir con el nuevo plazo
Estimamos que se debe mantener el plazo establecido en la norma vigente que es cuando se presenta la documentación para legalizar el DUS.
Comentario # 3
José Tomás Larrañaga Chadwick, Agencia de Aduanas Patricio Larrañaga y Cía. Ltda.
Comentario # 4
Claudia de la Maza, Minera Escondida y Minera Spence
Comentario # 5
Luis Quiroz Galleguillos, CODELCO
Estimadas y estimados:
De acuerdo a lo requerido en página del SNA en cuanto a solicitar comentarios en publicación anticipada, podemos mencionar lo siguiente:
"Desde el punto de vista normativo, el compendio de normas aduaneras indica que al momento de la legalización del DUS o Segundo mensaje, el Agente de Aduanas debe contar con una copia no negociable del B/L. Para esto tenemos un plazo de 25 días después de la presentación al Servicio del DUS primer envío y una prórroga de 15 días. Por tanto, pensamos que es inoficioso este nuevo plazo, entendiendo que ya se encuentra normado y solo llegara a generar mayor congestión y confusión en el flujo documental de las respectivas agencias. Llo cual incluso puede llevar a errores de información definitiva en cuanto a revisiones posteriores a la emisión del B/L original."
Comentario # 6
Félix Alfonso Hidalgo, Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.
Comentario # 7
Carlos Urenda, Consejo Minero
Estimados Señores:
En relación al proyecto de resolución que modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras que complementa la forma y se establece un plazo de entrega de la copia no negociable del B/L, por parte de sus emisores a los Agentes de Aduana, para efectos de la tramitación del DUS-LEG, les hacemos presente lo siguiente.
Varias empresas mineras socias del Consejo Minero nos han manifestado su preocupación ya que los B/L, tanto originales como copias no negociables, son emitidos muchas veces dentro de un plazo bastante superior a los 3 días hábiles que señala la norma propuesta. Esto ocurre, entre otras cosas, por la diversidad de actores involucrados y la complejidad del proceso. Por esto, con frecuencia será imposible para las empresas mineras cumplir con el nuevo plazo en la exportación de concentrados.
En razón de lo anterior, y por no visualizar mayores beneficios en esta modificación, solicitamos a ustedes mantener el plazo vigente, que es cuando se presenta la documentación para legalizar el DUS.
Comentario # 8
Gabriel Perillan Marinkovic, Lundin Mining
En relación a la publicación anticipada, para comentarios, de nueva norma que establece que los B/Ls deben ser entregados al Agente de Aduana, dentro de los 3 días siguientes a su emisión, me permito a ustedes hacer los siguientes comentarios adicionales a los expuestos:
En el caso de las compañías mineras, en general se envían borradores del B/L para que el cliente los revise y nos haga llegar sus correcciones o aprobación, después de recibida la respuesta se procede a instruir al Agente marítimo/Naviera para la confección del B/L definitivo, lo que en muchos casos puede exceder los 3 días sin contar todas las otras situaciones que pueden suceder que no permiten cumplir con el plazo por ustedes propuesto.
Comentario # 9
John Jara Jofré, Agencia de Aduana Carlos de Aguirre y Cía. Ltda.
Estimados Sres. Servicio Nacional de Aduanas,
Respecto del Proyecto de resolución que modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras que complementa la forma y se establece un plazo de entrega de la copia no negociable del B/L, por parte de sus emisores a los Agentes de Aduana, para efectos de la tramitación del DUS-LEG, a continuación nuestras observaciones para vuestra consideración y fines pertinentes:
Si se establece como medida alternativa el uso de una copia en papel no negociable del conocimiento de embarque, provista por el emisor del documento de transporte, estimamos que no sería procedente que se exponga como una obligación del Agente de Aduanas el retiro del mismo desde la oficinas del emisor, esto considerando que el conocimiento de embarque es un documento propio del exportador, quien tiene la obligación de entregarlo en tiempo y forma al Agente de Aduanas para que se proceda con la legalización del DUS.
El artículo 78 de la Ordenanza de Aduanas dispone que los documentos de base deben ser provistos a los despachadores de aduana por sus mandantes.
"Artículo 78.- Será responsabilidad de los despachadores de Aduana confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente, debiendo requerir la presentación de éstos a sus mandantes."
Se debe considerar que existen exportadores que gestionan directamente ante las Cías. Transportistas su documentos de transporte, teniendo la oportunidad de revisarlos y corregirlos en caso de ser necesarios. La relación comercial y contractual entre porteador y un consignante es directa y no resulta legal que se interrumpa en ninguna parte del proceso exportador. Esta materia se encuentra contemplada en nuestro Código de Comercio y la resolución propuesta vulnera dichas normas legales.
Comentario # 10
Isabel Henao Manrique, Glencore Chile SpA
Estimados,
Por favor notar los siguientes comentarios a la publicación anticipada:
1. Definir qué se entiende como fecha de emisión. Ya que puede tener dos acepciones:
a. Corresponde a la fecha del embarque (BL)
b. Fecha en la que después de haber realizado las modificaciones pertinentes al BL, es emitido el documento original.
2. Si se considera la fecha de emisión, como la fecha del BL, el plazo de 3 días hábiles para enviar al agente de aduana, es muy corto, ya que los borradores de BL son emitidos por las compañías naviera, hasta 48 hrs hábiles post zarpe. Estos documentos en algunas oportunidades deben ser sometidos a correcciones, lo que hace que su emisión sea mucho después de los 3 días hábiles estipulados en la normativa.
Saludos
Comentario # 11
Hernan Tellería Longhi, Agencia de Aduanas Tellería
Estimados Sres.,
Comentarios:
1. Considerando que el registro de los B/L en el sistema SIDEMAR es imprescindible para legalizar los DUS que contemplen salida por vía marítima, tal vez el plazo de legalización en ese caso en particular se debiera iniciar al momento del mencionado registro y no a la fecha de aceptación del DUS.
A su vez, el registro en SIDEMAR podría incorporar validaciones computacionales adicionales que tiendan a evitar algunos errores frecuentes por parte de los emisores. Por ejemplo, la fecha de embarque y N° de B/L.
De esta manera, Aduana podría controlar los tiempos involucrados de forma selectiva: El plazo para que el emisor registre el B/L en SIDEMAR, y luego el plazo que tiene el agente de aduana para legalizar el DUS.
2. En lugar que el emisor del B/L lo envíe al agente de aduana por vía email, sería conveniente que aquél -al realizar el registro en SIDEMAR- cargue una copia no negociable del B/L y seleccione el agente de aduana que haya sido informado por el exportador (por ejemplo al momento de realizar una reserva). SIDEMAR podría enviar un aviso automático del registro al agente de aduana correspondiente, remitido a la dirección que se informe para tales efectos, con un link dirigido a la copia no negociable respectiva.
Además, para optimizar el acceso a la información, SIDEMAR podría incorporar un buscador por agente de aduana y por exportador, con clave.
Estimamos que esto permitiría agilizar trámites, no agregar la copia de un email como nueva documentación base de los DUS, ahorrar tiempo a todos los involucrados y que el control de Aduana pueda estar dirigido efectivamente al responsable de una determinada acción.
Saluda muy atentamente a Uds.,
Comentario # 12
Alejandro Laínez, ANAGENA
De nuestra consideración:
Por medio del presente, nos permitimos formular las siguientes observaciones y consultas sobre el Proyecto de resolución que modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras que complementa la forma y se establece un plazo de entrega de la copia no negociable del B/L, por parte de sus emisores a los Agentes de Aduana, para efectos de la tramitación del DUS-LEG, publicado en la sección Publicación Anticipada 2018 de la página web del Servicio Nacional de Aduanas de Chile.
1) El numeral 10.10 del Anexo 35 del C.N.A. exige declarar en los gastos deducibles el monto del flete consignado en el conocimiento de embarque, cuando la cláusula de venta lo incluya, al igual que el N° 13.6 de este mismo Anexo respecto al valor del flete en los casos que la venta lo incluye. Sin embargo, no está considerado en el Compendio que los transportistas deban señalar el monto del flete en sus conocimientos de embarque, por lo que solicitamos incluir en esta modificación que la copia del conocimiento de embarque debe estar fletada, al menos en los casos en que este sea pagadero en Chile (pre pagado).
2) Solicitamos precisar si esta nueva norma es válida para los conocimientos de embarque marítimos, aéreos y terrestres también.
3) Estimamos necesario señalar cómo se debe proceder si el emisor del conocimiento de embarque no envía el correo electrónico:
a. Se debe informar a la aduana para que le exija cumplir lo establecido y formule la denuncia que proceda?
b. Se puede legalizar el DUS si es una operación que cuenta con la confirmación del embarque efectivo y se tienen los demás documentos e información necesaria?
4) Solicitamos precisar si la opción de entregar una copia en papel del conocimiento de embarque no exime al emisor del documento de enviar el correo electrónico.
Aprovechamos esta comunicación para concordar y apoyar en todos sus puntos las observaciones y sugerencias presentadas por los agentes de aduana que integran la sociedad Agencia de Aduanas Patricio Larrañaga y Cía. Ltda.
Comentario # 13
Cámara Aduanera de Chile A.G.
De nuestra consideración:
Solicitamos a ustedes tener presente los comentarios que a continuación efectuamos a la resolución que modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, referido a la entrega de copia no negociable del B/L, para la tramitación del DUS-LEG:
Comentarios de la Cámara Aduanera de Chile-A.G. al proyecto de resolución que modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, que complementa la forma y se establece un plazo de entrega de la copia no negociable del B/L, por parte de sus emisores a los Agentes de Aduana, para efectos de la tramitación del DUS-LEG
1. De acuerdo al proyecto de resolución, la modificación que señala en el Capítulo IV del CNA, letra b) del numeral 8.5, señala que, la copia no negociable del B/L deberá ser puesta a disposición del agente de aduanas por parte de su emisor, vía correo electrónico, "a más tardar el tercer día hábil siguiente a su emisión".
Comentario: Consideramos que no es eficazmente segura la utilización de correo electrónico como medio para poner a disposición la copia no negociable del B/L, por lo que solicitamos el empleo de otro sistema electrónico. Más problemática resulta la utilización de las casillas electrónicas de los agente de aduana, cuando la Dirección Nacional de Aduanas las publicita abiertamente en su sitio web, lo que las hace altamente vulnerables.
Por otra parte, el plazo de tres días hábiles que se indica, es insuficiente, si se tiene en consideración que el citado instrumento es objeto de modificaciones por errores en la manifestación de la naviera a SIDEMAR y/o confirmaciones, por lo que, resulta difícil cumplir con el plazo indicado.
2. Bajo el mismo acápite mencionado, en su último párrafo se indica "La falta de entrega o disposición de este documento por parte de sus emisores hacia los Agentes de Aduana, será sancionada conforme a la Ley"
Comentario: Se hace imprescindible que se detalle que infracción se cursara a la naviera, en caso de no entregar el documento a la agencia de aduana. En la actualidad, las sanciones solamente recaen en el agente de aduana cuando la legalización se realiza fuera de plazo.
Comentario: En segundo lugar, nuestra consulta es: ¿Qué pasara con las compañías navieras que no entreguen el documento por tener los exportadores respectivos deudas pendientes con la respectiva naviera?
Comentario: Es del caso que, hay exportadores que realizan directamente sus propios B/L, por lo que parece necesario que se instruya que el retiro del documento mencionado sea tanto para los agentes de aduanas y/o el exportador.
3. Se dan casos de exportaciones con cláusula de venta CIF, por lo que es imprescindible que las instrucciones establezcan que las copias de los B/L que entreguen los navieros a los agentes de aduana deben indicar el valor del flete, a objeto de considerarlo en la DUS respectiva.
30.11.2018
Agradecidos de su atención, los saluda atentamente