Comentarios P Anticipada Equipaje Tripulantes

Proyecto de resolución que regula el equipaje de Tripulantes

Comentario #1

Claudio Peralta Biron-Tripulante

Estimados Servicio Nacional de Aduanas

Habiendo revisado rápidamente la propuesta borrador respecto a tripulantes me permito remitir la Siguiente observación:

art electrónicos :

Dice 1 computador o 1 tablet
Normalmente nosotros como tripulantes de mando llevamos
1 computador personal ( para trabajos en el lugar de destino )
2 tablet en mi caso
1 iPad para uso exclusivo de materias relacionadas a la compañía ( todas las publicaciones oficiales son provistas en forma digital con actualización mediante nube digital incluidos manuales de las aeronaves que es obligación portar actualizadas por la DGAC)
1 IPad personal

O sea son 3 elementos de este tipo.

Cigarrillos : cualquier tripulante que viaje y fume portará cigarrillos a lo menos 1 cartón , entiendo no se hace mención .

Almacenes de venta Libre : Usd 350 por mes , si eso lo dividimos por la cantidad de salidas 6 a 8 esto da un promedio de compras de Usd 45 a Usd 55 y dado los valores de las cosas hoy no es muy apropiado .

Perfumes promedio Usd 120 , algún anteojos Usd 250 por lo que creo no quedar con una norma que solo sirve para un corto plazo .

Solicito tener a bien revisar y ajustar a los tiempos que se viven donde la conectividad y digitalización avanzan a pasos agigantados y algunas regalos de bienestar familiar y personal no tienen el valid de hace 10 Años .

Además me permito indicar de que pese a la legislación vigente no se nos permite compras en almacenes Duty  Free al ingresar al país a pesar de haber hecho las observaciones en númerosas oportunidades .

Espero tener una buena acogida en beneficio del desarrollo país y modernización del estado de Chile.


Respuesta:

Efectuado un análisis de las observaciones formuladas, cúmpleme informar que éstas se refieren a materias que están zanjadas en la ley y que no pueden ser reguladas en contrario por una resolución:

En relación a los artículos electrónicos, el proyecto de resolución indica 1 computador y/o 1 tablet, lo cual es armónico con la regulación del equipaje de pasajeros y atiende a que el legislador otorgó a los tripulantes derecho a portarlos como equipaje sólo para su uso personal y no derecho a ingresar objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones y oficios (como sí lo hace con los pasajeros). En todo caso, si como lo indica porta más de una tablet, puede efectuar una declaración de salida temporal y cancelarla al regreso.

En cuanto a los topes de la franquicia, la ley les otorgó a los tripulantes, derecho a ingresar compras por hasta US$350 mensuales, en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley Nº 19.288.

En consecuencia, sin perjuicio de agradecer las observaciones formuladas, se le informa que no resulta procedente incorporarlas al texto del proyecto de resolución, porque corresponden a materias de ley que no pueden ser reguladas en contrario por una resolución emanada de una autoridad administrativa.