Comentarios P Anticipada Póliza Seguro Global

Proyecto de Resolución que regula el uso o renovación de una Póliza de Seguro Global

Comentario # 1 -Manuel González Ruiz, Agencia de Aduanas Browne y Cía. Ltda.

Estimados señores: En relación a proyecto de Resolución Anticipada publicada en la Web de Aduana y relacionada con las modificaciones al numeral 2.7 del Capítulo II "Valoración Aduanera" del Compendio de Normas Aduanas me permito efectuar las siguientes Observaciones;

1) En los Considerandos de esta nueva Resolución se precisa que la materia principal a modificar tiene relación con los SEGUROS GLOBALES, en caso de existir la contratación de de una póliza de Seguro de tal tipo, no existiendo por tanto referencia alguna a que se incluya dentro de esta nueva normativa materias relacionadas por ejemplo con la declaración delos Fletes, sean marítimos o terrestres.

2) Dentro de este contexto, la sustitución de los párrafos 1 al 5 de la Capitulo II del CNA al parecer incluyen, estimamos inadvertidamente, las materias relacionadas con el Apartado que en nuestra estimación está actualmente incluido en el párrafo 4 que comienza con la frase "Las deducciones antes indicadas son situaciones especiales......" . y que seguidamente, dentro de este mismo inciso -creemos que resulta más preciso hablar de incisos que de "párrafos" - comienza con la frase "No obstante lo anterior, se aplicarán las siguientes normas especiales en los casos que se indican: a) Flete".....

3) En resumen, debe precisarse si el ánimo no manifiestamente declarados en los Considerandos de este proyecto de Resolución es ELIMINAR o dejar sin efecto las regulaciones especiales vigentes en materia de declaración del FLETE, tanto marítimo como terrestre sería, previamente necesario que esa Dirección Nacional lo precise con la debida claridad.

Demás está decir que la eliminación de toda esta normativa especial sería claramente un grave retroceso en los actuales procedimientos que rigen esta materia.

Saluda Atentamente


Comentario # 2 -Alejandro Laínez, ANAGENA

De nuestra consideración:

Por medio del presente, nos permitimos formular las siguientes observaciones y consultas sobre el Proyecto de Resolución que regula el uso o renovación de una Póliza de Seguro Global, publicado en la sección Publicación Anticipada 2018 de la página web del Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

1. En el numeral 1.1 se señala que se sustituyen los párrafos 1 al 5 del numeral 2.7 del Cap. II del Compendio de Normas Aduaneras, lo que implicaría eliminar las instrucciones relativas a los seguros y fletes teóricos, que entendemos que no es la idea de este proyecto. Por lo anterior, solicitamos rectificar en consecuencia.

2. El final del segundo párrafo de este mismo numeral señala que "Las tarifas y primas habitualmente aplicables serán aquellas correspondientes a operaciones idénticas o similares acreditables mediante certificados emitidos al importador por las respectivas compañías que presten dichos servicios". Dado que lo habitual es que las compañías de seguros emitan cotizaciones, solicitamos agregar esta opción, tanto para las compañías como para las corredoras de seguros, para lo cual proponemos la siguiente redacción: "Las tarifas y primas habitualmente aplicables serán aquellas correspondientes a operaciones idénticas o similares acreditables mediante certificados o cotizaciones emitidos al importador por las respectivas compañías o corredores que presten dichos servicios".

3. Al final de la primera frase del tercer párrafo del mismo numeral 1.1, solicitamos agregar que además se pueden descontar los gastos de embarque, inspecciones, fumigaciones, THC u otros gastos prestados en origen, distintos del flete propiamente tal.

4. En el numeral 2.2, considerando que la copia de la póliza o del certificado emitido por la compañía de seguros se debe presentar junto a la solicitud para autorizar el uso de pólizas globales, solicitamos que esta copia pueda ser legalizada por el Agente de Aduanas, o en caso contrario se pueden requerir cientos de copias, con el costo que ello implica.

5. En el Anexo 91, párrafo 2.a): es muy difícil para los importadores conseguir una copia de la póliza o del certificado emitido por la compañía de seguros cuando éstos son contratados por los proveedores extranjeros. Por lo anterior, solicitamos que este documento pueda ser originado por el propio importador, de modo similar a lo que ocurre con las facturas. Solicitamos la misma consideración para las renovaciones contempladas en el párrafo 2.b) siguiente.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,


Comentario # 3 -Denitt Farías Flores, Cámara Aduanera de Chile A.G.

De nuestra consideración: A continuación, acompañamos a ustedes las consideraciones que nos merece el proyecto de resolución publicado anticipadamente por el Servicio en su sitio web:

Comentarios de la Cámara Aduanera de Chile-A.G. al nuevo proyecto de Resolución que regula el uso o renovación de una Póliza de Seguro Global

1.  Respecto a la eliminación del numeral 10.3, sobre "Hojas Adicional de Seguro":

Comentario: Estimamos conveniente la eliminación del citado sub numeral, con lo que se evitan importantes demoras en el llenado de la hoja adicional de seguro, por lo que consideramos favorable la modificación.

2.  En cuanto al N°1, del proyecto de resolución, que expresa "SUSTITÚYESE, los párrafos 1 al 5, por los siguientes:"

Comentario: Los considerandos del proyecto de resolución, no se refieren en nada a las normas especiales referidas al "a) Flete ..." que constan en los párrafos (inciso) 5 y siguientes del N° 2.7 del Subcapítulo I del Capítulo II del CNA, en actual vigencia. Por ello se propone que en el citado N°1 del proyecto de resolución, donde expresa "SUSTITÚYESE, los párrafos 1 al 5, por los siguientes", diga "SUSTITÚYESE los incisos 1 al 4, por los siguientes:", de manera que no se afecten los incisos quinto y siguientes del actual N°2.7 del Subcapítulo I del Capítulo II del CNA.

3. Respecto a la sustitución del párrafo (inciso) 4 del numeral 2.7, del Subcapítulo I del Capítulo II "Valoración de mercancías" del CNA:

Comentario: El cambio que se hace en ese inciso cuarto del tiempo verbal futuro "deberán" por el presente "deben", no se alcanza a entender su finalidad.

4.  Sobre el N° 1.2 del proyecto de resolución, que indica "AGRÉGASE, como párrafo 6, el siguiente texto: "El interesado en usar una Póliza de Seguro Global, deberá solicitar previamente su autorización al Director Nacional de Aduanas, quien lo aprobará, mediante resolución. Idéntico procedimiento y requisitos serán aplicables para la autorización del uso de Póliza de Seguro Global, como consecuencia de la renovación de su vigencia."

Comentarios: Estimamos imprescindible perfeccionar dicho párrafo, con el fin de que su texto sea concordante con la solución convenida en reunión sostenida el 12 de septiembre pasado por representantes de los gremios de los agentes de aduana y esa Dirección Nacional, para que se mantenga –como hasta ahora ocurre– con carácter de voluntaria la solicitud para que la autoridad aduanera autorice el citado instrumento comercial. En este sentido, proponemos que en su texto se reemplace la expresión "deberá" por "podrá". De esta forma, se facilitará dicha autorización para los operadores del comercio que lo estimen conveniente y puedan contar con los requisitos que se indican en el párrafo segundo de la letra f) del numeral 10.1 del Capítulo III del CNA, que se proyecta sustituir.

5. Respecto al Anexo 92 de la resolución propuesta, sobre la presentación de la solicitud de uso de Póliza de Seguro Global.

Comentario: Se sugiere que el Servicio admita la opción para que la solicitud sea presentada de forma física o electrónica.