Comentarios Recibidos Acuerdo Anticipado de Precios

Proyecto de resolución que regula la tramitación de la importación de mercancías, sobre las cuales se ha suscrito previamente un Acuerdo Anticipado de Precios

Comentario #1
CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.

1. La complementación del numeral 5.3 letra e) del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, que perfecciona el reconocimiento que se otorga a Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencias, parece correcta a los fines de ser reconocido el acuerdo en su totalidad.

2. Sobre la incorporación del literal jj) que se hace al numeral 10.1 del Capítulo III del citado Compendio, nos cabe la siguiente consideración:

Comentario: Basado en la modernización de los sistemas electrónicos que la DNA está desarrollando, estimamos primordial que la fotocopia de la resolución que se incorpore a la carpeta del despacho, sea enviada por el respectivo importador a su agente de aduana en forma electrónica, agilizando así la gestión y eliminando el papel.

3. La Ley sobre Impuestos a la Renta, Artículo 41 N° 7, fija el procedimiento para resolver solicitudes de acuerdos anticipados de precios de transferencia, y su punto 2 letra b, solicita antecedentes que el interesado deberá adjuntar para dicho efecto, señalando que el solicitante "deberá individualizar las personas o entidades relacionadas con que se vayan a realizar las operaciones a que se refiere la solicitud". A este respecto, nos cabe la siguiente consulta:

Consulta: El determinado importador que cuente con una formal autorización de Acuerdo Anticipado de Precios con su correspondiente proveedor, podría o no realizar, al margen de esa resolución, esto es, sin hacer uso de ella, una o más importaciones normales sujetas al primer método de valor de transacción, de determinadas mercancías que le compre a ese mismo proveedor.