Comentarios Recibidos ATPA

Proyecto de Resolución sobre Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

Comentario #1
Sr. Alejandro Laínez, Gerente General, ANAGENA

Sr. Director Nacional de Aduanas

Presente

De nuestra consideración:

Por medio del presente, nos permitimos formular las siguientes observaciones y consultas sobre el Proyecto de Resolución sobre Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, publicado en la sección Publicación Anticipada 2018 de la página web del Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

1.- En el párrafo resolutivo N° 16.1.5, se exige presentar "Hoja de Insumos DAPTA", aun cuando la declaración ampare un solo insumo; sin embargo, no se indica qué ocurre en el caso de los equipos que vienen a reparación y que no traen insumos, donde podemos suponer razonablemente que no se debe presentar la Hoja DAPTA.

2.- La misma situación señalada en el punto anterior aplica respecto a la letra a) del párrafo resolutivo N° 16.1.7.2 para la "Hoja Anexa para Abono y Cancelación DATPA", cuando no hay insumos en la reexportación.

3.- Respecto a la letra b) del párrafo resolutivo N° 16.1.7.2, se señala que se debe entregar con un SEM junto al GCP F-09; sin embargo, como el plazo se determina en base a la fecha efectiva de entrega de las mercancías, estimamos que el GCP se debe presentar en forma posterior a la entrega (que podría no ocurrir en la fecha estimada) acompañada del documento de recepción de la carga emitida por el almacenista correspondiente.

4.- En relación a los plazos para habilitar los recintos del Apéndice IV del Cap. III, que contempla un plazo de 15 días hábiles para la emisión del informe de la Aduana de Control: entendemos que el plazo se contará desde que acepte a trámite la solicitud, pero no se especifica ni se fija un plazo (solo se indica el del interesado para enviar mayores antecedentes). El plazo es para la emisión de la resolución final, que se cuenta desde el último informe requerido, sin embargo no hay plazo para la emisión de estos informes que se pueden solicitar a las distintas subdirecciones, por lo que sugerimos establecer un plazo máximo para todo el proceso, de manera de dar mayor certeza a los interesados.

5.- Dado que el proceso de habilitación puede tomar bastante tiempo, solicitamos incorporar en las disposiciones transitorias, de modo similar a lo que ocurre con los recintos habilitados actualmente, el otorgamiento de un plazo de un año para que los equipos que vienen a repararse al país puedan seguir usando la admisión temporal en los términos dispuestos en el Informe Legal N°2 del año 2003. En caso contrario, se producirá un inconveniente mayor a las empresas que realizan esta importante actividad en la actualidad.


Comentario #2
Sr. Denitt Farias Flores, Cámara Aduanera de Chile A.G.

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