Comentarios Recibidos PA Copia Prueba Origen

Proyecto de Resolución que acepta la presentación de una copia o fotocopia simple y legible de la prueba de origen original en la tramitación de la respectiva declaración de importación

Comentario # 1
Sr. Mauro Sanchez Lobos, Agencia de Aduanas Julio Vallejos a. y Cia. Ltda.

Buenas tardes

De acuerdo al cronograma de comentarios me permito hacer uno al respecto del proyecto de resolución en asunto, y en particular sobre el tratamiento que tendrán los siguientes acuerdos, los que a la fecha se exige el original de la prueba de origen:

 -Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India

-Tratado de Libre Comercio Chile-AELC

-Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-UE

-ALC Chile-Perú y demás acuerdos suscritos al amparo del Tratado de Montevideo (ALADI)

Dado el volumen de importaciones al respecto desde estos países es importante tener una ratificación al respecto sobre el particular para esos acuerdos, en el sentido de que si se aceptaran copias o fotocopias de certificados de origen o EUR.1, o de declaraciones en factura.


Comentario # 2
Sr. Hernán Tellería Longhi, Agente de Aduanas

Estimados Sres.:
Comentario:
La inclusión de la frase final "La SMDA se debe tramitar al menos con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo que corresponda, según lo establecido en el Artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas", en la letra a) del N° 2.7.1 y en la letra a) del 2.7.2 del Capítulo IV del Manual de Pagos, tendría el efecto de una reducción o limitación por la vía reglamentaria de plazos establecidos en la Ordenanza de Aduanas o en tratados internacionales, por lo que sería conveniente revisar su eliminación.

Por otra parte, Aduana ha instruido que la solicitud de devolución propiamente tal debe ser presentada dentro del plazo correspondiente, y no sólo la respectiva SMDA.


Comentario # 3
Sr. Roberto Ramírez Fuentealba, Agencia de Aduana Aníbal Moya y Cía. Ltda.

Estimados

Buenas Tardes

Le solicito su ayuda , como ejecutivo de la Agencia de Aduanas Anibal Moya, ya que hemos recibido varias consultas en relación al nuevo Certificado de Origen que estableció el Protocolo de profundización del TLC con China que entro en vigencia el 01 de Marzo de este año y publicado en el Diario Oficial el 03 de Abril pasado.

El tema es que en China, incluso la Aduana de varias Regiones de China empezaron desde el 25 de Marzo pasado a emitir los Certificados de Origen electrónicamente indicando que es válido imprimir una copia que está debidamente firmado y aprobado , teniendo la validación en un sello QR , la misma Aduana China recomienda imprimir el Certificado de Origen en una impresora a color.

Ya que el importado ha solicitado a sus proveedor en China que les envíen el Certificado impreso original en el formulario en papel, a lo cual China les ha informado que ya no se emiten certificados , solamente son enviados por correo a los que los solicitan , o bien los imprimen directamente desde la pagina WEB de Aduana o de la ICC, dependiendo quien los haya aprobado, pudiendo verificar su validez mediante la lectura del código QR o directamente en la WEB : origin.customs.gov.cn .

Adjunto copia del certificado de origen,  informando la autoimpresión de los certificados de origen

La duda es si es válido el Certificado  , verificando su validez por medio del Código QR y/o la Web indicada , incluso el código QR lleva a la WEB donde están todos los datos del CO. Nro. de aceptación ,Nro. de serie, y datos Y si Aduana emitirá un Oficio Circular validando estos certificados


Comentario # 4
Sr. Manuel González, Cámara de Comercio de Santiago

Estimados

En relación a la publicación anticipada del proyecto de resolución que acepta la presentación de una copia o fotocopia simple de la prueba de origen para la aplicación de las preferencias de los Acuerdos y  Tratados de libre comercio suscritos por nuestro País, me permito el siguiente comentario.

Primero que todo agradecer esta medida ya que ha sido solicitada en varias oportunidades mediante la Agenda Normativa, la que creemos es un gran avance en la facilitación de la aplicación de los acuerdos comerciales y un ahorro importante de costos tanto para el sector público como privado, al disminuir considerablemente las solicitudes de devolución de derechos que en la actualidad de tramitan sobretodo en la Aduana Metropolitana.

La Resolución indica en su Nro. 4. en relación a la SMDA por devolución de los derechos pagados ,modificando los recuadros correspondientes de la DIN , “una vez que se cuente con la prueba de origen respectiva en original . Solo se admiten copias de la prueba de origen para solicitar la devolución en  aquellos casos en que se invoque el tratamiento arancelario preferencias de un acuerdo que permita expresamente que la devolución sea tramitada sobre la base de una copia de la prueba de origen”.

Justamente en el considerando 15 (ultimo de la Resolución) , se indican los únicos acuerdos que admiten expresamente  la copia de la prueba de origen para solicitar el reembolso con ocasión de la preferencia arancelaria , principalmente los acuerdos mencionados son aquellos que tienen auto certificación y además Colombia que tiene certificación de origen por medios electrónicos.

La sugerencia en este punto es agregar a este considerando el Tratado de Libre Comercio  Chile-China , teniendo en consideración que de acuerdo al Protocolo de Profundización del TLC con China que entro en vigencia el 01 de Marzo de este año y publicado en el Diario Oficial el 03 de Abril pasado, China está emitiendo sus certificados de origen por medios digitales eliminando la impresión en papel oficial, este certificado que tiene sus propias validaciones ya sea mediante la lectura del código QR impreso en el mimo certificado, o en un verificador implementado el sitio web de la autoridad China emisora, por lo tanto en caso que el certificado de Origen sea solicitado con posterioridad al momento de la importación en Chile , no podría acceder a la devolución de derechos ya que nunca llegaría un formulario original de dicho certificado, solamente una copia que puede ser impresa a color con las validaciones antes indicadas.  


Comentario # 5
Sr. Denitt Farías F., Cámara Aduanera de Chile A.G.

De nuestra consideración:

Con la presente acompañamos a ustedes, a continuación, los comentarios que nos merece la publicación anticipada del proyecto de resolución que sigue:

Comentarios Cámara Aduanera de Chile A.G. al proyecto de resolución que acepta la presentación de una copia o fotocopia simple y legible de la prueba de origen original en la tramitación de la respectiva declaración de importación como documento válido para requerir el tratamiento arancelario preferencial contemplado en los Acuerdos y Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile.

1.  Destacamos la importancia que tiene la innovación tecnológica que el Servicio Nacional de Aduanas está asumiendo a través del proyecto de resolución en análisis, que es concordante con los planteamientos formulados por nuestra asociación gremial.

2.  El proyecto de Resolución, en su punto número 1, indica “A contar de  la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Republica, la presentación de una copia o fotocopia simple y legible de la prueba de origen  original en la tramitación de la respectiva …….”

Comentario: Solicitamos definir la palabra “Copia” y qué se debe entender por tal cuando el proyecto de resolución identifica “Copia” del certificado de origen en original.

3.  En el N° 4 del proyecto de resolución se hacen modificaciones al Capítulo IV el Manual de Pagos, referidas a la devolución de derechos por aplicación de acuerdos comerciales , en base a copia de la prueba de origen, sólo cuando el acuerdo o tratado así lo permita expresamente. 

Comentario:  Teniendo presente que el Protocolo Modificatorio del TLC Chile-China, vigente desde el 01.04.2019, contiene las bases para la emisión de Certificados de Origen por medio electrónico, esto es, no en papel, estimamos necesario que el último considerando de la resolución incluya dicho Tratado.

4.  Por otra parte, la frase final contenida en el párrafo que el N° 4 del proyecto de Resolución agrega al Manual de Pagos, indica que: “La SMDA se debe tramitar al menos con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo que corresponda, según lo establecido en el Artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas”.

Comentario: Solicitamos se excluya dicha frase de la Resolución, en consideración a que el Artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas señala explícitamente “el plazo para solicitar la devolución será de un año contado desde la importación”. Según la norma, ese es el plazo que legalmente aplica en la materia y estimamos que, en puridad, no corresponde que sea soslayado administrativamente.