Comentarios recibidos Publicación Anticipada - Cambio de almacenista
Comentario # 1
David Caceres, Marval
Estimado Área Normativa ,
En texto, Resolución en el cual se indica:
“Para los efectos anteriores, el consignatario de las mercancías deberá solicitar al emisor del mensaje del conocimiento de embarque respectivo que se aclare el campo Almacenista, debiendo tramitar además, una SMDA modificando el campo Almacenista en el documento de destinación aduanera en caso que éste ya hubiere sido tramitado, o bien, solicitar a la Aduana la emisión de una Providencia en la que se autorice este traslado, en caso contrario. Para estos efectos, la Aduana deberá verificar en el Sistema Manifiestos que se haya solicitado la aclaración al campo Almacenista en el mensaje del B/L correspondiente y una vez cumplido, procederá a aceptar la aclaración y emitir la Providencia respectiva.
Por su parte, el almacenista donde se encuentran depositadas las mercancías sólo podrá autorizar el traslado físico de la carga cuando esta aclaración al campo Almacenista en el mensaje del B/L haya sido aceptada en el Sistema Manifiesto, y además, se presente la SMDA respectiva o la Providencia de la Aduana, según corresponda al estado de tramitación del documento de destinación aduanera”
Con lo anterior (destacado en negrilla y cursiva), entiendo que la aprobación de la respectiva providencia de traslado está condicionada a que la aclaración de BL por cambio de almacén debe estar aprobada o la providencia es un pre requisito para aprobar la aclaración ?, en que momento Aduana visara o aprobara la aclaración?
Agradezco clarificar.
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Comentario # 2
Katiusca Budrovich V., Hapag - Lloyd Online Business
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