Comentarios recibidos
Calificación Servicios de Exportación
Comentario #1
Damian E. Vergnory
No encuentro en la página web el listado de los servicios que serán considerados exportación. Quisiera saber si está publicado en alguna parte específica de la página web o aun no ha sido publicado.
Respuesta
Efectivamente el listado sobre los servicos aún no se publica, ya que se está complementando y aclarando algunas situaciones. Se espera publicarlo próximamente, junto al formulario de solicitud. El listado contendrá la codificación de los servicios ya calificados durante los últimos tres años.
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Comentario #2
Loreto Cárcamo C.
Abogado
Círculo Verde Legal
¿Debo entender que esta nueva normativa de la Exportación de Servicios ya está vigente o entra en vigencia una vez que se cierre el plazo para hacer comentarios?
Respuesta
Se trata de un proyecto de modificación normativa, por lo mismo no está vigente aún. El vencimiento del plazo de recepción de comentarios tampoco significa que entre en vigencia al día siguiente, ya que dichas observaciones deben ser procesadas y analizadas. La fecha de vigencia se publicará en el sitio de aduana y por los canales de publicación legales, según la naturaleza jurídica de la norma.
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Comentario #3
Veronica Bustos F.
Apoderada Agencia de Aduanas Ramirez
La Transbordadora Austral Broom, efectua servicios de transporte maritimo en Punta Delgada y tienen las siguientes consultas:
1. ¿ Cuando se efectue la renovacion de la resolucion, esta quedara para siempre o se debera seguir prorrogando?
2. ¿ El nuevo proyecto modifica en algo la posicion actual que tenemos como empresa?
La empresa esta autorizada para trabajar, mediante resolucion 998 de 09.02.1996
Respuesta
1. De acuerdo con lo dispuesto en la actual normativa, aquellas resoluciones que califican como exportación un servicio, dictadas a partir del 15.10.2004, tendrán una vigencia de tres (3) años, a contar de la fecha de emisión.
Las resoluciones dictadas con anterioridad al 15.10.2004, de acuerdo al numeral 19 de la resolución N° 3.635, de fecha 20.08.2004, el plazo de vigencia se contará a partir de la fecha de aceptación a trámite del primer Documento Unico de Salida (DUS) emitido a contar del 15.10.2004.
Cumplido los tres años, su renovación será requerida mediante una solicitud simple indicando dicha situación. En caso de ampliarse los servicios ya calificados, deberán presentarse los antecedentes respectivos, a objeto de dictar una resolución que ampare los nuevos servicios que requieran ser calificados.
La nueva normativa que se propone no contempla un plazo de vigencia.
2.
El nuevo proyecto no modifica en nada la posición actual de la empresa
Transbordadora Austral Broom. La empresa beneficiada deberá revisar el
listado de servicios que han sido codificado, a objeto de verificar si
los que tiene calificados se encuentran incluidos en ella.
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Comentario #4
Enzo Cravero G.
Sion Comex y Cía
EXPORTACION DE SERVICIOS
DEFINICION SEGUN ACUERDO GENERAL
COMERCIO DE SERVICIOS O.M.C.
MOVIMIENTO DE PROVEEDOR: Proveedor se desplaza al exterior a prestar Servicios > Asesoría en Puesta en marcha, Inspección de Obras, etc.
MOVIMIENTO DEL CONSUMIDOR: Consumidor se desplaza al país proveedor del Servicio > Paciente, alumno extranjero.
COMERCIO TANSFRONTERIZO: Se desplaza el Servicio > Envío información Vía Internet.
PRESENCIA COMERCIAL: Proveedor Servicio se establece en el Territorio de otro país.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la normativa legal establecida por la OMC define entre otras la posibilidad de que materialmente el servicio puede ser llevado acabo en el exterior a través del "Movimiento del Proveedor".
Incluirá esta nueva normativa, dicha posibilidad?, ya que en la actualidad esta restringida a que "El servicio sea materialmente realizado o hecho sólo en Chile".
Respuesta
La nueva normativa propuesta no contempla el modo de suministro de servicios denominado "Movimiento de proveedor".
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Comentario #5
Roger Soto Cid
Revisado el proyecto de resolución Calificación servicios de exportación, en el contexto general donde se especifica el Acceso a beneficios del DL 825, se señala lo siguiente:
Para impetrar los beneficios a que se refiere el DL N° 825, de 1974, y en particular el establecido en el art. 36 de dicho cuerpo legal, el exportador deberá ser contribuyente del impuesto al valor agregado y los servicios de exportación respectivos estar gravados con dicho impuesto. Para tal efecto el contribuyente ..
Consulta
En el contexto que el proyecto de resolución expone la situación planteada en el párrafo anterior y dada la naturaleza del articulo 36 del DL 825, en el que se legisla sobre el beneficio de los exportadores de recuperar el IVA que se les hubiera recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación en concordancia con el art. 25 del mismo cuerpo legal, me nace la inquietud de cómo conciliar lo indicado en el cuerpo legal DL-825 art. 36, puesto que éste no restringe la recuperación del impuesto al valor agregado a contribuyente de Iva, ni que los servicios de exportación estén gravados con dicho impuesto.
Preguntas:
1.- ¿ Esto significa que dicho proyecto de resolución de Aduana viene a modificar el beneficio establecido en el art. 36 del DL 825, incorporando nuevos requisitos?
2.- ¿Si los nuevos requisitos comentados operan,¿ Cuál es el incentivo a aquellas actividades de exportación que conforme a DL. 825, son servicio que no están gravados o que son prestados por contribuyentes no afectos a IVA ?
3.- ¿ Esto implica que el Servicio Nacional de Aduanas coordinara con el Servicio de Impuestos Internos, la modificación que se esta planteando en el proyecto de resolución respecto del art. 36 del DL 825, para modificar dicho cuerpo legal ?
Respuesta
1.- NO. El proyecto no impacta en los exportadores o contribuyentes asimilados a tal condición por normas específicas.
2.- Los servicios calificados como exportación, que solicitan devolución conforme a las normas establecidas por el DL N° 825, de 1974, están "siempre" exentos de impuesto en sus operaciones al exterior, por tanto, el incentivo pasa por el beneficio tributario establecido en el artículo 36 de la misma norma legal.
Los servicios no calificados como exportación, en ningún caso, pueden acceder al beneficio, por tanto, el incentivo no se aplica en estas operaciones.
El contribuyente no afecto a IVA no accede a los beneficios. Para ello, requiere la emisión de los documentos oficiales tributarios y aduaneros, además, de un adecuado comportamiento tributario.
3.- La modificaciones propuestas están referidas a la resolución N° 3.635, de fecha 20.08.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas y, en ningún caso al artículo 36 del DL N° 825, de 1974, manteniendo el Servicio de Aduanas la facultar de calificar un servicio como exportación. Una de las propuestas principales está en relación con el procedimiento de registro, simplificando el trámite en aquellos servicios previamente calificados y restringiendo el control inicial sólo de aquellos no registrados.
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Comentario #6
Humberto Escobar Rosende
Agencia de Aduana
He leido el proyecto modificatorio de la normativa vigente para las exportaciones de servicios y al respecto concluyo:
a) Temo que la fiscalización aduanera de hoy, encomendada por ley en esta materia, pase a segundo plano y permita futuros fraudes.
b)
Se desliza una responsabilidad final hacia el SIII, figura que hoy no
existe. Por el contrario la ley quiere que sea Aduana quien haga la
fiscalización. Hay una clara delegación en Aduana para el efecto.
c)
No se indica taxativamente ante quien se debe acreditar que se es un
contribuyente vigente y al día frente el SII. Ante quien se determine,
al fin no importa. Lo que sí importa es que en la realidad esta figura
pararía las exportaciones, con pérdida de oportunidades comerciales
etc. todo en perjuicio del exportador, ya que la experiencia muestra
que día a día los contribuyentes debemos revisar computacionalmente
nuestra hoja de vida en Tesortería y con el SII, ya que quienes tienen
una actividad significativa, regularmente se nos están cargando deudas
diversas y la demora que genera cada aclaración es una impedimento a la
expedición que el mercado requiere.
d) Entiendo que en
derecho público el Servicio de Aduanas debe calificar como fiscalizador
a petición de parte y no lo puede hacer de Oficio.(calificación apriori)
e) Me parece práctico el actual sistema de facturación de servicios y las DUS que el sistema vigente obliga a generar.
f) No se debe olvidar que el Servicio de Aduanas es por excelencia un SERVICIO FISCALIZADOR. La tendencia de confundir y entregar terreno para ayudar a una presión desmedida de los fiscalizados para derrumbar la fiscalización en aras de una facilitación de gestión, es una Caballo de Troya. Pedir, pedir hasta que nos digan alto... total todo lo que se logre hoy no lo tenemos...
g) Hay que tener sumo cuidado al normar en no invadir el terreno de otros servicios. (Algo se v islumbra en el proyecto en esta materia)
¿En que momento y quien debe medir hasta cuando se acepta el estire del elastico de la facilitación?
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