Comentarios Recibidos

Acuerdo Chile-MERCOSUR, ACE

Comentario #1

Manuel Miranda Mardones
Jefe Dpto. Adna-Comex
Agencia Aduana
Claudio Pollmann y Cia Ltda


Respecto proyecto Oficio Circular, Acuerdo Chile-Mercosur, ACE 35.
 
En su numeral 1.- Certificado Original, MERCOSUR tiene tres copias timbradas, firmadas, con sello de entidad certificadora,  existiendo un original y dos copias en mismo formato, solo que dicen copia, podrán servir estas en caso que el que dice original no este o se extravie.
 
En numeral 2.- Tramite anticipado, no menciona que el Agente al menos deba tener una fotocopia del C.O. al momento de la confección de la DI, solo dice que debe tener el original al  momento de la presentación de la mercancía a la Aduana, ¿ que pasa si el certificado esta mal emitido, con un error formal o de naturaleza,?o bien simplemente no cubre toda la mercancía, ¿igual será denunciado por contrabando impropio?, creo que aquí el Agente debiera tener la obligación de contar con una fotocopia al menos que le permita corroborar que puede aplicar el acuerdo al momento de la confección de la DIN anticipada.
 
Cual será la responsabilidad del cliente al respecto, no seria prudente una declaración jurada simple firmada por el RL de la empresa, o el dueño si es persona natural, respecto su compromiso de contar con el certificado original al momento de retirar la carga, ya que si solo es de palabra o por correo electrónico, no tendrá ninguna validez para la defensa del Agente.

Respuesta

En relación a la preguntas formuladas por la Agencia del despachador Sr. Pollmann, respecto al proyecto de Oficio Circular sobre la exigencia del ejemplar original  del certificado de origen para el ACE 35, se responde en el orden consultado:
 
 
1.La exigencia del ACE 35 y del Protocolo respectivo respecto a la exigencia del ejemplar original del cerificado de origen es categórica; en efecto,  la norma prescribe que “se exigirá la presentación del certificado de origen sólo en original,”, agregando que el mismo “no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por Fax”. Por lo mismo, las copias por las que se consulta no resultan admisibles.
 
2. Respecto a la segunda cuestión planteada, esto es, que el agente disponga de una copia del certificado de origen al momento de confeccionar la declaración anticipada, este Servicio no ve inconveniente en ello, más aún considera que sólo en la medida que el despachador tenga certeza de la emisión de dicho documento estaría en situación de tramitar  la importación solicitando acceso preferencial. Sin embargo, se trata de una responsabilidad que el despachador  asume en su condición de auxiliar de la función pública aduanera, debiendo tomar los recaudos que considere a fin de tramitar acertadamente su despacho y no incurrir en errores o responsabilidades consiguientes. Este Servicio, por lo tanto, no impondrá la obligación de contar con una copia o fotocopia del certificado o exigencia adicionales como declaraciones  juradas o similares al momento de tramitar la declaración anticipada, sin  perjuicio de que se debe contar con el original desde que las mercancías son presentadas ante la aduana, instante a partir del cual este Servicio adoptará las medidas de fiscalización y control que considere.


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Comentario #2
ANA MUÑOZ M.
JEFA DEPTO.TECNICO
Agencia E. Browne Vargas


Dentro del proyecto relativo a las Instrucciones de aplicación Acuerdo Chile MERCOSUR, se hace mención en su punto 3 lo relativo a la devolución de derechos mediante reclamo resuelto en fallo de única instancia. En este mismo párrafo se señala que: …”sin mediar otra solicitud o gestión, tramite la SMDA ante la Aduana respectiva.”
Al respecto,  mediante El O.C. 264 del 07.09.2005 numeral 4 quedó establecido que no resultaba procedente la tramitación de una SMDA para que se cumpliera el fallo del reclamo, por tanto, según estas instrucciones estaríamos volviendo atrás en ese sentido.  Cabe hacer presente que la tramitación de las SMDA por dicho concepto fueron un tremendo impedimento para la celeridad de las devoluciones. Específicamente puedo señalar que la aduana metropolitana demoraba hasta un año en resolver estas SMDA e incluso muchas de ellas se extraviaron entre la Regional y la DNA (Depto. Informática). situación que se solucionó únicamente porque ya no fue exigible la tramitación de las SMDA.
En ese sentido creo que debe replantearse este tema.


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Comentario #3

Martín López Del Fierro
Agente de Aduana
Agencia de Aduana Patricio Larrañaga y Cia.Ltda.


En relación a la nueva normativa a aplicarse referente a contar con el certificado de origen "original" para acceder al beneficio del ACE No.35 , al momento de presentar las mercancías a la Aduana, opino lo siguiente :
 
a) Se está entorpeciendo la simplificación, agilización y facilidades otorgadas a los importadores para tramitar sus despachos, sin embargo, la aplicación del Oficio No. O-086 del 09.03.2007, aduana de Los Andes, permitía lo contrario a este nuevo cambio.
Este permite tramitar con aplicación del ACE No.35 , sin contar previamente con el certificado en original, y además, no era necesario solicitar una providencia previa.
Creo, sería importante, homologar este oficio para que sea aplicable a todas las Aduanas del país, permitiendo con esto regularizar la carpeta con documentos base dentro de los 30 días de llegada la carga.
 
 
b) Al no contar con el certificado en "original", obligará a tramitar bajo régimen general y posteriormente solicitar devolución de derechos, lo que significa mayor papeleo y trabajo para quien presenta (despachador) como para el que revisa(aduana).
 
c) Además, tomando como ejemplo la aduana de Los Andes, que tiene mucho movimiento de camiones, podemos asegurar que el 50% de estos, viaja sin el correspondiente certificado original, lo cual obligaría a retener las cargas con los costos pertinentes por la espera del documento, antes de que Aduana pueda emitir el cargo por diferencia de derechos.
 
Sería, importante reestudiar lo solicitado, pues se contrapone con las políticas planteadas por Aduana en relación de hacer del comercio exterior un trámite fácil, agil y expedito.



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Comentario #4

Kenneth Werner Méndez
Presidente
Cámara Aduanera de Chile-A.G.


Esta Cámara Aduanera ha tomado conocimiento de la publicación anticipada del proyecto de oficio circular de la referencia.

Sobre la materia, hacemos las siguientes consideraciones:

1.    En el proyecto se indica que con el objeto de acceder al trato preferencial dispuesto en el acuerdo ACE-35 el Agente de Aduana deberá disponer del original del Certificado de Origen, ejemplar original.

A continuación se señala que, sin perjuicio de lo anterior, el Agente de Aduana puede solicitar el régimen preferencial, aun cuando no cuente con ningún documento de base relativo al origen “siempre y cuado al momento de la presentación de la mercancía a la Aduana conforme a los artículos 34 y siguientes de la Ordenanza, se cuente con el Certificado de Origen, ejemplar original”.

Si se utiliza ese procedimiento, la Aduana autorizará el régimen preferencial de manera condicional, perfeccionándose la destinación aduanera de importación cuando a la presentación de la mercancía se disponga efectivamente del Certificado citado, ejemplar en original.

A continuación, en el proyecto, se señalan diversas sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones referidas.

2.    Antes de analizar lo relativo a las sanciones que se señalan en el proyecto de oficio para el caso de incumplimiento por parte de los Agentes de Aduana, nos permitimos señalar al Director Nacional lo siguiente:

2.1    El artículo 76 de la Ordenanza dispone que toda Declaración deberá ser confeccionada de acuerdo a los datos que suministren los documentos que le sirven de antecedente, y el artículo 77 establece que el Director Nacional señalará los documentos, visaciones y exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras.

Por su parte, el artículo 78 de la misma Ordenanza, dispone que será responsabilidad de los despachadores confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos mencionados en el artículo 77, debiendo requerir la presentación de los mismos a sus mandantes.  Finalmente, debe señalarse que de acuerdo al artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas, los Agentes de Aduana tienen la calidad de ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones que formulen en los documentos pertinentes, incluso si se trata de una liquidación de gravámenes aduaneros, guardan conformidad con los documentos que legalmente les deben servir se base.

2.2    Ha llamado la atención de esta Cámara Aduanera, sobre la materia expuesta, la respuesta a una consulta formulada, en la cual se indica que el Servicio no impondrá al Agente la obligación de contar con una copia o fotocopia del Certificado de Origen al momento de presentar la Declaración, sino que sólo se cuente con el original del mismo al momento en que las mercancías son presentadas al Servicio Nacional de Aduanas.
 
Debemos hacer presente al señor Director Nacional que el procedimiento que se propone en el proyecto de oficio circular desconoce la normativa vigente respecto del despacho de mercancías, toda vez que permite a un Agente de Aduana confeccionar y presentar una Declaración de Ingreso, DIN, sin contar con todos los antecedentes de base –con lo que, evidentemente, pierde su calidad de ministro de fe– y lo pone en el riesgo de que, una vez manifestada la mercancía, esto es, presentada a la Aduana, no cuente con el Certificado de Origen en original, lo que hará incurrir en las graves situaciones que en el oficio se contemplan.

Dicho en otros términos, el procedimiento contenido en el proyecto de oficio circular es absolutamente contrario a la ley.

3.    A continuación, en el proyecto del oficio circular se establece que en caso que el Agente de Aduana no cuente con el ejemplar “original” del Certificado de Origen del Mercosur, al momento que la mercancía se presente a la Aduana, esto es, al momento en que el transportista presente el Manifiesto de Carga, el Administrador deberá ordenar la formulación del Cargo por los derechos aduaneros adeudados y se procederá a denunciar por contrabando impropio y/o por infracción al artículo 174 de la Ordenanza, ello sin perjuicio de iniciarse el procedimiento correspondiente a fin de ejercerse la jurisdicción disciplinaria en contra de los Agentes de Aduana, suspendiéndose preventivamente a los Despachadores involucrados.

4.    El procedimiento que se proyecta en el citado oficio circular traerá consigo, naturalmente, que los Agentes de Aduana, como una medida de elemental prudencia y cumplimiento con las normas impuestas por la ley –ya que el Servicio no obliga a cumplirlas– no presenten Declaración Anticipadas, si no cuentan al momento de confeccionarlas con el “original” del Certificado de Origen.  Lo contrario significa que el Agente de Aduana puede correr serios riesgos no sólo desde el punto de vista pecuniario sino que desde la perspectiva del ejercicio de su función profesional.

De suerte, entonces, que al margen de las ilegalidades a que se ha hecho referencia, esta Cámara desea prevenir, respetuosamente, al señor Director Nacional, en el sentido de que será excepcional el caso en que un Agente de Aduana presente una DIN por mercancías de importación sin contar con el Certificado de Origen Mercosur en original, jugando al azar la circunstancia de que al arribo del vehículo que transporta las mercancías al país se cuente con dicho original. Ante esta situación, estimamos que el Servicio de Aduanas debería exigir, lisa y llanamente, que el Agente de Aduana debe contar con el original del Certificado de Origen del Mercosur antes de confeccionar la respectiva DIN.


Lo anterior, naturalmente, desincentivará la utilización del procedimiento de trámite anticipado, lo que traerá consigo severas dificultades en el tráfico de camiones que lleguen al país principalmente por el Paso de Los Liberadores, generando atoches en la Ruta y en el recinto del PTLA, además de las complicaciones que se presentarán frente a los desvíos en el ingreso de camiones por otros Pasos Fronterizos, como es el caso de partidas de mercancías peligrosas que lleguen a Los Libertadores y queden a la espera que la documentación original que arriba a través de bancos o empresas courier, y mercancías de alto volumen (azúcar, aceites, maiz, trigo, etc.) que arriban en muchos camiones y cuya documentación original la trae el chofer del último camión.       

5.    Por otra parte, debemos hacernos cargo, también, de la respuesta que se dio a otra consulta efectuada al Servicio en la materia. Se preguntó acerca de si la referencia al “original” del Certificado de Origen puede entenderse aplicable a las dos copias que se emiten en el mismo formato, conjuntamente con el original del Certificado. Al efecto, respondió Aduanas que el único documento válido es el “original”, no aceptándose otras versiones, fotocopias o trasmitidas por fax. Se agregó que, por lo mismo, las copias por las que se consultó no resultan admisibles.

Hacemos presente al señor Director Nacional que el Certificado de Origen es emitido en tres ejemplares, todos los cuales tienen la eficacia de acreditar el origen de la respectiva mercancía. En consecuencia, existe una diferencia entre dichos instrumentos y las fotocopias, copias simples, faxeadas o reproducidas por otro medio electrónico.

6. Sin perjuicio de lo expuesto, esta Cámara se hace cargo de las dificultades que para el tránsito internacional de mercancías producirá la exigencia de que los Despachadores cuenten, como correspondería, con el original del Certificado de Origen al confeccionar la Declaración. Por lo mismo, nos permitimos sugerir al señor Director Nacional. que, en lugar de establecer medidas tan rígidas en relación con este tipo de despacho, disponga que las mercancías no pueden ser retiradas desde los recintos de depósito aduanero si es que no se cuenta con el Certificado de Origen en Original, en los términos recién indicados. Hacemos presente que si las mercancías no han sido retiradas de los recintos de depósito, legalmente la mercancía no se ha nacionalizado según lo que dispone el artículo 2 N°2 de la Ordenanza de Aduanas, con lo que entendemos que se cumpliría plenamente el propósito que se persigue con las instrucciones que se comentan.

Con todo, en atención a que hemos tomado conocimiento de la DIRECON que habría voluntad de las Partes del Acuerdo Chile-Mercosur en orden a flexibilizar en el Acuerdo la exigencia de contar con el original del citado instrumento, solicitamos al señor Director Nacional disponer la postergación de tal exigencia, entretanto se resuelve la materia.



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Comentario #5

Alan Smith
Presidente
Anagena A.G.


Respecto a norma en consulta en su página web, referente a un Oficio sobre el trámite de DIN sin Certificado de Origen Mercosur original, nos permitimos hacer presente las siguientes observaciones:
 
Dado que este Oficio derogaría el Oficio O-086 de la Aduana de Los Andes, que ha sido un gran aporte para agilizar los despachos por ese Aduana, hay que tener presente que se producirá en la práctica una disminución de la cantidad de DIN anticipadas, con el consiguiente efecto negativo en los tiempos de estadía de los camiones en el PTLA, aumento de los Reclamos de Aforo e incremento de los costos para los importadores, que van en la línea contraria a lo que se busca en Los Andes.
 
Si bien la norma permite tácitamente la presentación de las DIN sin certificado, al hacerlo exigible sólo al momento de la llegada de la carga, difícilmente tendrá aplicación, debido a que la seguridad de contar con el certificado nunca es absoluta, y no depende del Agente de Aduana, sino que de los importadores y/o transportistas, sin embargo, las consecuencias recaen exclusivamente en los Agentes de Aduana.
 
En este tema, además, estimamos que lo dispuesto en numeral 2, respecto a la aceptación de las DIN anticipadas de manera condicional, es una figura que no existe en nuestra normativa, y que además presupone que los despachos anticipados no cuentan con certificado original, lo que si bien puede ser cierto en muchos casos, no es correcto, ya que también hay otros casos en los cuales el certificado se recibe en forma previa a la llegada del camión, y por lo tanto ya se cuenta con el original al momento de tramitar la DIN anticipada.
 
En el párrafo siguiente del mismo numeral 2, nos parece que se comete un error al  prejuzgar ordenando formular denuncia por contrabando o infracción, al igual que al suspender al agente de aduana, en circunstancias que lo procedente sería investigar los hechos primero, y luego cursar las denuncias o infracciones que procedan en mérito de los antecedentes de cada caso.
 

Considerando la agilidad que se quiere dar a las operaciones de ingreso, especialmente a las terrestres que son las más afectadas por este proyecto, nos permitimos sugerir buscar otro camino para resolver estos casos, donde una opción puede ser aceptar una DAPI espacial por unos pocos días, exenta de garantía, con el objeto de liberar rápidamente los camiones mientras se tramita la DIN definitiva y se cancelan los tributos correspondientes.


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