Comentarios Recibidos

Normas que regulan las reexportaciones

Comentario #1


Alejandro Laínez
Gerente
ANAGENA A.G.


En relación a las normas que regulan las reexportaciones (código 227), publicadas en consulta el día 14.04.08 en la página web del Servicio, dentro del plazo permitido, nos permitimos efectuar las siguientes observaciones:
 
1. Entendemos que esta norma regula la forma en que se debe proceder para reexportar mercancías extranjeras, que no salen de zona primaria, sino exclusivamente para su embarque por una Aduana distinta de la cual ingresaron. Vale decir, se trata de mercancías extranjeras, que sólo pasarán por el país, sin internarse, de manera análoga a los tránsitos, pero aplicable a mercancías que no están manifestadas en tránsito.
 
2. Ante esta situación, estimamos que el tratamiento debe ser, en lo que proceda, similar a los Tránsitos Aduaneros; sin embargo, la norma contiene algunas exigencias que nos parece que dificultarán su aplicación y que solicitamos considerar. En particular:
 
a. La boleta de garantía exigida es un requisito más complejo y oneroso que las letras de cambio con que se garantizan los tránsitos, por lo que sugerimos cambiar el numeral 19.3.2 indicando que en lugar de la garantía establecida en numeral 4, del Cap I, se pida la misma garantía señalada en el Num. 19.3, del Cap III.
 
b. La exigencia que establecida en el 19.3.3, respecto a que se debe efectuar examen físico, y luego sellar la carga parece excesiva, toda vez que son mercancías que no han ingresado al territorio nacional y que solo transitarán por él, constituyéndose en una demora adicional para la operación, aumentando el costo de la misma sin que se entienda la justificación de esta medida. Por lo tanto, se propone que en el DUS de Reexportación se deje constancia del sello que con que el almacenista recibió la carga (el del documento de recepción), y que sólo se verifique que éste corresponde al momento de salir de puerto, dejando el examen físico sólo para los casos en que no coincide el sello o cuando la Aduana lo determine, pero no como procedimiento estándar.
 
Estimamos que los cambios propuestos contribuyen a agilizar el procedimiento sin mermar el debido control sobre estas cargas.