Comentarios Recibidos
Medida 11 AN
"Establecer los criterios para la implementación de la nueva institucionalidad de acceso a la información pública, generada u obtenida por el Servicio"
Consultor Comex y Editor Productos On Line
Área Editorial de Comercio Exterior
Respecto de la publicación anticipada de la Medida 11 AN referente al acceso a
la información publica de las Bases de Datos que alimentan diversos sistemas de
Estadísticas que comercializan diversas instituciones privadas, es que quisiera
saber si Aduanas tiene considerado citar a quienes son sus clientes de dichas
Bases de Datos para una reunión informativa en donde los interesados podamos
realizar preguntas en orden a esclarecer algunas dudas surgidas del texto,
tales como:
- Del procedimiento para solicitar a los usuarios su permiso para entregar o no sus datos
- Del tipo de información que esta siendo considerada eliminar de las Bases de Datos
- De que otro tipo de información en poder de la Aduana será considerada de acceso publico además de las BD Estadísticas.
Daniela Cáceres Núñez
Jefe (I) Sección de Economía
Instituto de Fomento Pesquero
I.- Comentarios generales
i. El Instituto de Fomento Pesquero es una Corporación de Derecho
Privado sin fines de lucro, cuyo rol público es apoyar al desarrollo
sustentable del sector pesquero y acuicultor nacional. En este sentido,
la Misión del Instituto es elaborar y proveer de los antecedentes
técnicos y las bases científicas para la regulación de las pesquerías y
la acuicultura, y la conservación de los recursos hidrobiológicos y sus
ecosistemas. Uno de sus objetivos es, difundir y divulgar a la
comunidad nacional, información relevante de la actividad pesquera
nacional, así como también, los conceptos de pesca y acuicultura
responsable y desarrollo sustentable de las pesquerías.
ii. Es en este contexto donde la información que provee el Servicio
Nacional de Aduanas ha permitido que el Instituto cuente con un sistema
de información de exportaciones pesqueras nacionales por más de 25
años, el cual ha enriquecido a la investigación pesquera toda vez que
el Instituto la utiliza para asesorar a organismos públicos y privados.
En efecto, desde el año 1987, el Instituto compra al Servicio Nacional
de Aduana, la información de las exportaciones correspondientes al
Sector Pesquero, la cual alcanza a 9 Capítulos del Arancel.
iii. En base al formato de entrega de la información por Aduana, el
Instituto tiene elaborado un Sistema de trabajo, tanto a nivel manual
(revisión, análisis y codificación), como informático (procesamiento de
los datos, para la elaboración de las salidas computacionales
programadas). La información recibida se trabaja, de acuerdo a
parámetros designados, considerando las variables más importantes que
los usuarios de esta información requieren. De este modo, se agrupan
las especies o recursos, los cuales a veces el Arancel no identifica,
además, de codificar cada uno de los productos para especificarlos
claramente.
iv. Con esta información, IFOP elabora Boletines para los Rubros más
importantes el Sector, en los cuales se consideran, principalmente, las
variables: recurso, línea de elaboración, tipo de producto, exportador
y país de destino, siendo cada una de estas variables de suma
importancia para los usuarios, provenientes tanto del sector público
como privado.
v. Formando parte de estos usuarios, se encuentran Organismos
importantes, como la Subsecretaría de pesca, Sonapesca, Sernapesca,
etc. Además, existen usuarios particulares tales como empresas,
personas naturales, estudiantes, Universidades y empresas extranjeras
(INFOPESCA, IFFO). Todos estos usuarios utilizan la información para
tomar importantes decisiones en relación al Sector.
vi. Por lo que se desprende de lo leído en la Publicación anticipada,
su Servicio está considerando el no entregar más la información que
identifique al exportador, lo cual, sería muy perjudicial para la
labor que desempeña el Instituto, por ser una información de esencial
interés para los usuarios. Al margen de lo anterior, es bueno señalar
que hay empresas que utilizan los Boletines de exportaciones que
elabora el Instituto y saben que se encuentran identificadas en ellos,
y nunca han manifestado algún problema por esa causa.
vii. En el análisis y revisión de los datos entregados por Uds.,
nosotros detectamos, en algunas ocasiones, errores en la cantidad, en
el valor y en el precio promedio, lo que procedemos a corregir,
llamando a la empresa exportadora para que nos clarifique el problema.
Incluso, a veces lo que dice en la descripción del registro, no se
condice con el arancel que le han asignado, o bien, a veces en esta
descripción, se señalan 2 productos, para lo cual es necesario
contactarse con el exportador para poder corregirlo. A este respecto,
nunca hemos tenido problema, siempre hemos encontrado la ayuda
necesaria de parte de ellos, para dejar la información lo más correcta
posible. Si no tuviéramos el dato que la identifica, no se podría
contactar la empresa para hacer las correcciones correspondientes.
viii. Es importante para nosotros saber hasta que punto la decisión de
eliminar la identificación es o será definitiva, además, conocer si
piensan considerar los alcances y opiniones que hacemos cada uno de los
interesados en la información antes de decidir implementar los cambios.
ix. Otro elemento a considerar en este nuevo escenario, es la forma en
que el Servicio entregará los datos estadísticos, específicamente,
interesa saber si ésta estará sujeta a variación, ya que un posible
cambio de formato pudiese ocasionar un importante cambio tecnológico en
la plataforma informática que en la actualidad utiliza el Instituto. Lo
anterior, además de implicar la realización de una inversión
tecnológica, pudiese significar prescindir de profesionales dentro del
Instituto (desempleo). Esto se contrapone a la solicitud de la
Presidenta Bachelet de evitar el desempleo nacional.
x. Poniéndonos en la posición más negativa y catastrófica, que sería
la eliminación de las variables que identifican a la empresa
exportadora, es importante considerar que el exportador viniese
señalado con un número identificador permanente, de manera que se pueda
efectuar en el tiempo un seguimiento a este número, desde la vigencia
de esta decisión. Además, también sería conveniente empezar la
aplicación y cumplimiento de esta norma a partir de enero del año 2010,
para de ésta forma tener el tiempo suficiente para adecuar la
información.
xi. Es relevante para el Instituto que, de aquí en adelante, nos
mantengan informados del tema recientemente expuesto y hacemos expresa
la necesidad y disposición de reunirnos con ustedes para plantear en
forma directa lo que nos preocupa.
II.- Visión del representante jurídico
Los actos administrativos emanados del Servicio Nacional de Aduanas no
presentan conflicto con el principio de transparencia de la función
pública, sin embargo, puede surgir dicho conflicto dado que los
documentos o antecedentes que les sirven de fundamento pueden afectar
los derechos de las personas naturales, generalmente de los sujetos
fiscalizados, en cuanto al secreto industrial, comercial u otros
intereses de carácter comercial o económico, en materia operacional.
La Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, protege el
tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en registros o
bancos de datos llevados por organismos públicos y privados. El
artículo 2 de la citada ley, define a los datos de carácter personal o
datos personales como aquéllos relativos a cualquier información
concerniente a personas naturales, identificadas o identificables,
contraponiéndola al concepto establecido para el dato estadístico que
es aquél que en su origen o como consecuencia de su tratamiento, no
puede ser asociado a un titular identificado o identificable, según la
letra e) del mismo artículo.
Como es posible observar la protección en el tratamiento de los datos
personales contenida en la Ley N° 19.628 sólo ampara a las personas
naturales. En efecto, la letra ñ) del artículo 2° establece que el
titular de los datos, es la persona natural a la que se refieren los
datos de carácter personal y, por su parte, la letra o) define como
Tratamiento de datos, cualquier operación o complejo de operaciones o
procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan
recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar,
extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder,
transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal o
utilizarlos en cualquier forma.
En base a las normas sobre interpretación de la ley contenidas en el
Código Civil, especialmente en el artículo 20 al establecer que cuando
el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se
les dará en éstas su significado legal y en el artículo 23 que dispone
que lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta
para ampliar o restringir su interpretación y que la extensión que
deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido
no
resulta legalmente posible extender a las personas jurídicas (persona
ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente, según el artículo
545 del Código Civil) ni a las sociedad civiles o comerciales la
protección de los datos personales.
Así, en la información estadística generada por el Servicio Nacional de Aduanas no resulta procedente excluir de aquellos datos que en su origen o como consecuencia de su tratamiento, puedan ser asociados a un titular identificado o identificable cuando el titular es persona jurídica, más aun considerando que en la constitución de las personas jurídicas constituyen requisitos de validez el cumplimiento de exigencias destinadas, precisamente, a la publicidad, tales como la inscripción en determinados registros (tratándose de sociedades civiles y comerciales en el Registro de Comercio y respecto de corporaciones y fundaciones en el registro del personas jurídicas del Ministerio de Justicia) y la publicación del extracto de la escritura de constitución en el Diario Oficial.
Liliana Yáñez Barrios
Departamento de Información Agraria
ODEPA publica en la pagina WEB la información de comercio exterior silvoagropecuaria en forma agregada. Sin embargo, existen frecuentemente solicitudes de comunicar exportadores e importadores a nuestro servicio de los distintos productos la cual no estamos autorizados a entregar. Pero esta información si la obtienen de aduanas por venta de información, como se
manejaría este tema.
HECTOR GUERRERO S.
www.idsnegocios.cl
Hace unos siete años atras, el Director de Aduanas de aquella epoca, envio una circular indicando que eliminaria ciertos datos de la informacion de Aduanas, entre ellos, el nombre y rut de las empresas.
Tras varias reuniones con las empresas asociadas a las camaras de comercio, entre ellas CNC, dicha circular se dejo nula.
Los motivos:
Los beneficiarios de estos estudios de mercado que se logran a traves de la informacion de estadisticas de importaciones y exportaciones, son principalmente las medianas y pequeñas empresas, dado que el costo de estos estudios es minimo.
Si se eliminan los datos mas relevantes, estas empresas ya no contaran con estos estudios de mercado que les permite eficientar todos sus recursos, derivando en beneficios para los consumidores, trabajadores y para la empresas propiamente tal.
Las grandes empresas, seguramente podran pagar grandes cifras para poder contar con estudios de mercado asociados al comercio internacional.
Si se aplican estos cambios se perjudicara a todas las empresas, no solamente a nosotros los distribuidores.
Con los datos actuales, al menos el mercado puede tratar de eficientar su gestion, eliminarlos seria nefasto para el pais, porque de cual transparencia se hablaria ?
Aboco por que al menos todo se mantenga tal cual existe hoy.
No pueden haber operaciones sin que el mercado sepa quien las hace, para beneficio del consumidor.