Comentarios Recibidos

“Autorizar la tramitación de declaraciones de tránsito y transbordos directos globales”

Comentario #1

René Soto
LAN CARGO S.A.


Con relación al punto 1.2  AGREGAR AL NUMERAL 20.5 DEL CAP. III LOS SIGUIENTES  PARRAFOS,  al final del inciso segundo dice:

                                      
" Para este tipo de operaciones no se permitirá  retiros parciales
respecto a un mismo conocimiento de embarque "

El problema radica que  LAN CARGO, empresa que  podría utilizar esta facilidad, opera con aviones de fuselaje ancho,  de gran capacidad,  en sus vuelos internacionales y aviones de poca capacidad de carga, de fuselaje angosto,  en sus vuelos nacionales,  aviones que en definitivamente harían el transporte de la carga  desde Iquique a su  destino final Santiago. Considerando la condición citada,   se puede  dar el caso de una partida de 500 televisores,  no podrían ser transbordadas con el " transbordo global "  ya que por la cantidad  de unidades sería imposible transbordarlas de una sola vez,  debiendo imperiosamente ser transbordadas  por parcialidades.

Por lo anteriormente expuesto es que  se solicita dejar sin efecto la exigencia en cuestión o modificarla en el sentido de poder operar sin problemas en su traslado al destino final del embarque. Con relación a la parte documental, se puede operar  llevándose un arrastre de los bultos retirados hasta completar la partida.


Respuesta

El caso planteado se refiere a carga amparada en un solo documento de transporte, por lo que no se trataría de transbordo global, el que supone varios documentos de transporte con distintos consignatarios.

En el caso de tratarse de carga amparada en más de un documento de transporte, a través de este procedimiento se permite que se envíe parte de dichas carga, siempre que no se parcialicen los documentos de transporte.

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