Comentario #1
Ana Muñoz M.
Jefa Departamento Técnico
Área de Importaciones
Agencia de Aduanas
Browne, Espinosa y Cía. Ltda.
Para las devoluciones cuyo certificado no ampara el total de la mercancía la SMDA debe ser manual por tanto, se debería incorporar a esta publicación aquellos casos cuya SMDA es manual, ya que también están contempladas como devolución de derechos, ya que no esta contemplado expresamente en el borrador del Oficio, por ende seria como un punto para mencionar ya que de esta manera al momento de tramitar una devolución de este tipo no sea motivo de rechazo por la razón de que no esta contemplada en la resolución.
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Comentario #2
Alejandro Laínez
Gerente
ANAGENA AG
Al respecto, esta Asociación no tiene mayores comentarios excepto agregar en el Oficio Circular que en los casos en que la SMDA deba tramitarse en forma manual, la fecha de la presentación de la SMDA sea la que se considere para efectos de contabilización de los plazos.
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