Comentarios Recibidos
Observaciones Proyecto modificaciones al llenado del campo número de viaje (Nº manifiesto) en el DUS para la vía aérea
Comentario #1
Alejandro Laínez
Gerente ANAGENA AG
En los embarques aéreos, el manifiesto sólo
debe indicarse en el DUS-Leg, lo que nos parece un cambio muy acertado, dada la
dinámica de estos embarques, que dificulta poder indicar el número de
manifiesto antes de la llegada de las cargas a zona primaria.
Sin embargo, quedan las siguientes dudas:
1. En el DUS-1: ¿se debe dejar en blanco el recuadro?. Actualmente el sistema rechaza los DUS-1 sin manifiesto.
2. Si el embarque se fracciona y la carga
sale en más de un vuelo: ¿cómo se debe proceder, se indica el primero solamente
o el segundo en observaciones?.
3. Si la AWB no figura en el sistema
de manifiestos electrónicos en la web de Aduana, ya sea porque el transportista
la omitió, digitó mal, o cualquier otro motivo, es importante tener un
procedimiento que permita rectificar esta información de una forma simple y
ágil, ya que el atraso en la legalización puede ser muy compleja para los
exportadores.
Respuesta
1. Para el caso de tráfico aéreo, en el DUS-AT el campo Número de Viaje deberá quedar en blanco. Se especificará la instrucción.
2. Actualmente la normativa vigente, permite en el tráfico aéreo que la mercancía se embarque en más de una nave, siempre que corresponda a la misma guía aérea (letra d numeral 3.5 del capítulo IV del CNA). Estas normas seguirán vigentes, por tanto en este caso, se deberá consignar todos los números de manifiesto en el campo número de viaje del DUS. El formato electrónico del DUS permite consignar N Números de Viaje (N° Manifiesto). El formato de impresión, para estos casos será definido en las instrucciones.
3. Se instruirá uso de consulta pública para poder verificar información de Manifiesto y documento de transporte previo a la legalización del documento.
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Comentario #2
Felipe Santibáñez Barbosa
Presidente
Cámara Aduanera de Chile-A.G.
Entendemos, consecuentemente, que el recuadro correspondiente de la DUS-AT deberá dejarse en blanco al presentarse a trámite la Declaración al Servicio, y que así se instruirá en la resolución en comento.
2. Por otra parte, estimamos propicia la oportunidad de solicitar a esa autoridad que precise la información del "día del vuelo" de la nave aérea que, de acuerdo a las instrucciones vigentes, se debe indicar en el recuadro "Fecha Documento de Transporte (LG)" de la DUS.
Para ese fin, las agencias de aduana extraen esa información del sitio web de Aduanas (Manifiesto Aéreo), y toman la fecha de zarpe como la fecha de vuelo de la aeronave, que corresponde a la fecha que la compañía transportadora estampa en el embarcado conforme.
Sin embargo, como no existe en las instrucciones una correlación del procedimiento señalado con la fecha de manifiesto, pudiendo haber, quizás por razones de horario, una diferencia mínima entre la fecha del vuelo con la fecha del manifiesto, cuando por ejemplo, por alcances de hora, en vuelos que salen muy cerca de la medianoche, el manifiesto se presenta al día siguiente, con lo cual se producirá evidentemente una diferencia de fecha.
Exportadores han estado representando a sus agentes de aduana que en sus solicitudes de Devolución de IVA se les presentan complicaciones a causa de que las Guías Aéreas normalmente se cortan antes de la fecha de salida del vuelo, a que los vuelos se cambian a cada momento y no hay concordancia entre lo que señala la Guía Aérea respectiva y la fecha de vuelo que se indica en la DUS-Legalízación.
Por lo expuesto y con la finalidad de evitar errores, solicitamos al Servicio que precise si la fecha de zarpe que se señala en el manifiesto electrónico es la fecha que debe indicarse en el DUS-LEG.
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