Comentarios Recibidos

Modifica C.N.A. respecto a plazos para presentar factura definitiva en importacioens de Gas natural, G.N.L y gas butano.

Comentario #1

Alejandro Vásquez Servieri
Jefe División Abastecimiento Clientes Magallanes
Gerencia Comercial ENAP


Debido a las prácticas comerciales cada vez más habituales en el comercio internacional para este tipo de insumos, es factible no limitar esta normativa sólo al gas natural, gas butano y gas natural licuado, por cuanto también están insertos en este tipo de transacciones el gas propano y el petróleo crudo.
Por lo anterior, sería recomendable la posibilidad de incorporar además a esta resolución, el gas propano y petróleo crudo.


Respuesta

En respuesta a su comentario sobre la publicación anticipada que dice relación con los plazos para presentar factura definitiva en las importaciones de gas natural, G.N.L. y gas butano, debo señalar a usted que se ha estimado pertinente incluir en dicha resolución el producto consistente en “Gas propano“.
En cuanto al producto denominado “petróleo“, debo informar a usted que mediante ordinario 3869 de fecha 7 de marzo de 2007 del señor Director Nacional de Aduanas se concedió la autorización para que en las importaciones se declare un valor provisorio  y posteriormente se presente la factura con los valores definitivos,por lo tanto no se estima pertinente incluirlo en este proyecto.


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