Comentarios Recibidos
Manifiesto Marítimo Electrónico de Ingreso y Canje de BL
Comentario #1
Carlos E. Rivera Heavey
Gerente Operaciones
Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.
De conformidad a la publicación anticipada señalada en la referencia, debemos señalar que adjuntamos las observaciones o comentarios que nos han merecido las normas establecidas en el anexo de la señalada Resolución, la que en nuestra opinión, debiera enmendar su Considerando 4. De la siguiente manera:
Que mediante la Resolución 2250 de 2005 se modificó el Capítulo III del compendio de Normas Aduaneras, estableciendo que tratándose de transporte marítimo, el despachador de aduana tiene la obligación de entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor una vez aceptada a trámite la declaración y antes del retiro de las mercancías desde la zona primaria. En el caso de carga en que se requiera la presentación de un Título de Admisión Temporal de Contenedores, TATC, la entrega del conocimiento de embarque original debe entregarse en forma previa a la emisión del TATC o con ocasión de la emisión de dicho documento.
Respuesta:
En relación a las observaciones formuladas al proyecto de resolución y en el mismo orden en que fueron planteadas, se informa lo siguiente:
1. Se acogió la observación al considerando 4 de la Resolución.
2. En el numeral 4.2, se trata de horas corridas. En general, cuando en los plazos no se señala que se trata de horas o días hábiles, se trata de días u horas corridas.
3. Respecto al numeral 4.4, se establecerá un procedimiento de aplicación uniforme en todas las Aduanas indicando claramente cantidad de ejemplares, plazos y forma de presentación. Lo anterior se incorporará al Capítulo III del CNA.
4. Se mantiene la normativa del canje tal como se señala en el numeral 4.6 del proyecto de Resolución.
5. Respecto a los contenedores vacíos, su transporte entre dos puertos nacionales se considera cabotaje, por lo que no deben ser considerados para la transmisión electrónica, sino de acuerdo a las normas de cabotaje. Sólo se debe informar a la Aduana por vía electrónica los contenedores vacíos que proceden del exterior.
6. No se considera procedente que los receptores de nave puedan ingresar al sistema la modificación de un arribo efectivo, dado el alto impacto que tiene el registro del arribo efectivo en los procedimientos aduaneros. A saber, se impide la tramitación de DIN con trámite anticipado y además se libera la información de aforo o revisión documental de las declaraciones. No obstante, se habilitará a funcionarios aduaneros de la Unidad Control Zonas Primarias para que puedan realizar esta modificación, lo que ayudará a corregir el error en forma más ágil que a través de la Mesa de Ayuda.
7. Respecto a las aclaraciones a los B/L, se hace presente que el tratamiento manual señalado en el numeral 9.4, sólo se deberá aplicar al inicio del sistema. Se espera que durante los dos o tres primeros meses de implementación de éste se cuente con el módulo que permitirá el tratamiento electrónico de todas las aclaraciones.
8. Se modificó la redacción del numeral 9.5 de acuerdo a lo observado.
9. En cuanto al numeral 11.3, se informa que durante la segunda semana de marzo se hizo una reunión informativa con los Almacenistas de Valparaíso y San Antonio, quienes se encuentran haciendo pruebas del sistema.
Comentario #2
Gladys Silva Michael
Seaport S.A.
Observaciones y preguntas a la Resolución Anticipada del Manifiesto Electrónico:
Numeral 6.3
1.- Cual es el plazo que debe ingresar el zarpe de una nave en la aplicación de la Manifestación Naviera por parte de el receptor de Naves respectivo . Ese dato es importante para presentar los informes de 24 hrs-informes finales por parte del almacenista. A futuro tienen contemplado la eliminación del Informe de 24 hrs y posteriormente el Final , ya que, el almacenista entregará el detalle de la carga que reciba o que eventualmente le falte ( carga fraccionada-desconsolidado).
Numeral 11.3.
1.-Si el Almacenista no puede verificar en el portal del sistema del Servicio de Aduanas que el manifiesto de la nave se encuentre conformado, cual va a ser plan de contingencia que el SNA aplicará? .
2.- Cual será el plazo de entrega que tendrá Zona Primaria SNA para entregar a los Almacenistas los manifiestos con las aperturas (soporte papel)?
2.2.- Seguirán usando una letra para identificar a cada Almacenista ( Seaport es letra A., STI es B , etc.) o se reemplazará por el código de almacenista ¿?, se consulta a fin de modificar la emisión de las papeletas de recepción.
Numeral.11.4
1.-Si al momento de recibir la carga el almacenista no puede enviar el mensaje electrónico avisando que ya recepcionó una carga , que deberíamos hacer??
Numeral 11.5
1.- En que casos podrían entregar una carga /contenedor si no cuentan con el nro. de Bl Master. ¿?en que se basaría el transportista para entregarnos algo que no viene con todos los datos?
2.- Cuando Indican que recibamos la carga como sobrante se entiende que es una carga sin conocimiento ni puerto?
3.- donde apareceran los datos de el peso documental de la carga, etc para confeccionar la papeleta?
4.- Una vez que nos entreguen la información la complementar la papeleta que se entenderá como autorización previa de la Aduana ¿?
Numeral 11.7
1.-Existirá algún plazo para entregar la información de los despachos o debe ser en tiempo real? Por ejemplo una carga que se despacha con habilitación fuera de horario normal .
Comentario #3
JORGE MEZA L.
JML Y CIA LTDA
EN REPRESENTACION DE MIQ LOGISTICS
Referente a la publicación anticipada sobre esta materia, se consulta en que lugar deberán presentarse los manifiestos en papel correspondientes a las aperturas de los forwarders. Directamente al Servicio de Aduana de cada puerto de descarga o deberá seguir presentándose a la Agencia de la nave.