Comentarios recibidos

Comentario 4

Mauricio Zelada Pérez
Serrano Weinstein
Abogados

Sistemas informáticos.
COMENTARIOS GENERALES:

- La disponibilidad de los datos, en el contexto de lo que defina el futuro administrador del sistema de Aduana, dependerá de cómo se defina la forma en que confluirá la información solicitada a todos los almacenistas del país (Portal de Aduana por ejemplo).

- En nuestro sistema queda claramente establecido cuando se realizan anulaciones de operaciones, no obstante es el administrador de nuestro  Sistema SIGA el encargado de hacer correcciones puntuales en caso de inconsistencias en algún expediente. Desconocemos el alcance y operativa de cómo se deberían solicitar estas autorizaciones a Aduana, en caso de cambios en las tablas (Formularios de algún módulo del sistema por ejemplo). Es preciso aclarar de qué modo se deberían realizar estas autorizaciones a modificaciones por parte de aduana y de qué forma esto podría paralizar el proceso de recepción y/o despacho de las mercancías.

- Es fundamental para el éxito de los cambios a los estandares que se están proponiendo, que los procesos de validación que efectúa la Subdirección de Informática a los sistemas de los almacenistas, se efectúen en plazos mucho menores que los actuales.

Punto I letra a:
Se tendrá que verificar si al referirse a la información sólo se circunscribe al ámbito de la información Aduanera (manifiestos, BL s, DR s, Ingresos y despachos, etc.)

Punto I letra b:
definir si Aduana requiere usuarios para visualización o para generar transacciones dentro del sistema.

Punto I letra d:
se debe esclarecer si aduana busca tener en terreno a los usuarios para ejecutar dichas acciones.

Punto I letra e:
Comentario se tendrá que establecer cuál es el grado de disponibilidad deseado y cuáles serán los parámetros para medirlo.

Punto I letra f:
Se tendrá que establecer si los cambios estarán circunscritos al proceso aduanero o todo el proceso.  Considero necesario que sólo se debiera informar lo relacionado con control aduanero (tablas, procedimientos, etc. Asociado a la documentación aduanera) para tener flexibilidad sobre el negocio.  

Punto II letra b:
habría que revisar cantidad de días que se requieren de grabación y también zonas definidas como de fiscalización

Punto II letra c:
habría que definir lo que entiende aduana como sistema debe incluir la comunicación al servicio .

Punto III letra a:
Este es un tema que se debe abordar, pues entiendo que habría que implementar aduaneros en puertas, entre otros.   Cuestión que se aleja de nuestra búsqueda como modelo operacional.

Punto IV letra b:
es difícil de comprender el alcance del concepto en el proceso de traslado de la carga.


Comentario 3

Gladys Silva M.
Seaport S.A.


Habiendo analizado el documento de la referencia , nuestro comentario es que será muy  importante para los RDA  que la resolución pueda considerar plazos de puesta en marcha adecuados para que sea posible  tramitar y obtener el financiamiento para las mejoras de infraestructura y/o  informática  que como consecuencia de la resolución se deba introducir , más  su posterior puesta en marcha.



Comentario 2

Víctor Valenzuela M.
Extraportuario Puerto Columbo
San Antonio


1. El Decreto Supremo de Hacienda 1114 del 01.10.97,  establece el Reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías.

En este DH reglamentario se indican los requisitos para la habilitación directa o licitación de los recintos, consignando detalladamente, además de los requisitos,  las obligaciones, garantía,  sistema de información computacional, prohibiciones y demás condiciones para poder operar, y en el cual se han basado todas las habilitaciones efectuadas por Aduana.

En el proyecto de resolución  se estarían indicando requerimientos mínimos, en las áreas que se indican ,  los cuales inciden directamente en las exigencias del  DH anterior.

Comentario:
En mérito a lo expuesto, se consulta si no es más procedente el proponer una modificación que actualice dicho reglamento, para disponer de un texto reglamentario único y uniforme sobre la materia, en vez de un decreto supremo reglamentario más  una resolución anexa superpuesta en algunas materias.  Así, se estima, se simplificaría la normativa y evitaría eventuales interpretaciones erróneas.
 
2. Nada se indica respecto de los Almacenes Extraportuarios funcionando actualmente, habilitados por Aduana de conformidad a las exigencias del DH 1114/97:

Consultas:
¿Podrán continuar bajo las condiciones de la respectiva habilitación?
¿Será obligatoria la adaptación a las nuevas exigencias, aunque éstas no se consignen en el DH reglamentario 1114, de 1997?

Petición:
En este último caso, y en la eventualidad que así se determinare, se solicita que los plazos  de implementación sean acordes con la necesidad de la inversión  e implementación de las nuevas exigencias que resulten de su aplicación, según cada tipo de operadores de recintos de depósito aduanero se trate.
 
3. Por último, nos permitimos señalar en color, frente a cada acápite del proyecto de resolución, nuestras observaciones y comentarios pertinentes.
 
 
Comentario 1

Pilar Duarte
Gerente Legal Flota y Mercado de Capitales
LAN AIRLINES
 

Me es grato hacerles llegar los comentarios de LAN Airlines S.A. al proyecto de regulación de la referencia:
 
A) Respecto de los requisitos de Infraestructura para Aduana, consideramos importante se nos aclare:
¿Cuál es el estándar de Aduana al que se hace mención en la resolución en el documento? ¿si este debe ser independiente, contar con acceso restringido, etc.?, ¿Si estos son necesarios en cada uno de los DMA? Respecto de las zonas de aforo físico, inspección y retención de mercadería, actualmente funcionarios de Aduana realizan estas actividades en la Bodega Panamericana, ¿existen nuevos requisitos o nuevas necesidades que implementar respecto de las mencionadas y utilizadas hoy? ¿Se requiere un scanner cuando las cargas son inspeccionadas en el puerto? ¿Deben las zonas de retención estar cerradas dentro de la misma bodega o únicamente delimitadas?

B) Respecto del punto de Control de vehículos y cargas:
1. Se cuenta con un control manual de los camiones que ingresan / egresan a la unidad y con control de cámaras en los puntos de ingreso pero no se cuenta con OCR de patente. ¿Cómo requeriría la Aduana que se lleve adelante el control? ¿Se podría ingresar esos datos manuales a algún sistema?

2.Respecto de la Grabación e imágenes de contenedores (carga) lateral y trasera, sería interesante entender la razón de este requerimiento dado que es la Aduana la que coloca un sello a dicho contenedor para resguardar la integridad de los materiales durante el traslado y es la Aduana la misma que rompe el sello y habilita el contenedor en destino. Por qué entonces es necesario grabar y tener estas imágenes si en el documento de trasbordo aparece el código del sello y es la Aduana quien lo coloca y quita?

Quedamos a su disposición en este tema y agradecemos a su institución la oportunidad de poder aportar con nuestros comentarios a un proyecto de normativa.