Comentarios Recibidos

Resolución que establece la eliminación de la obligación de presentación de la constancia del pago de los formularios ante las Aduanas de tramitación de Regímenes Suspensivos

Comentario Nº 1

Manuel González R.
Agente de Aduana



En relación a la Resolución anticipada publicada en la Pagina web del Servicio de Aduana, relativo al SISTEMA DE CONTROL DE REGIMENES SUPENSIVOS,  y la eliminación de la obligación de informar los abonos y/o cancelación de los Regímenes de Almacén Particular, Admisión Temporal o Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo , dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de pago, y considerando que esta eliminación de informar los pagos se debe a que, actualmente el Servicio de Aduana está recibiendo la información del pago de las Declaraciones de Ingreso como también del resto de los formularios generados por Aduana, cuando son pagados en forma manual, traspasando esta información en forma automática al sistema de control de Regímenes Suspensivos, creo importante destacar lo siguiente:
 
Existiendo abonos y/o cancelaciones de les régimen suspensivos mencionados, que no generan un pago de gravámenes o impuestos, como es el caso de Reexportaciones , tanto cancelando un Almacén particular, como también de una Admisión temporal, o Declaraciones de Reingreso que cancelan un Almacén Particular  de mercancías de exportación, la información traspasada en forma automática al sistema de Control de Regímenes Suspensivos debería ser al momento de aceptación de dicha cancelación o abono , de no ser así se debería mantener la obligación de informar el Abono o cancelación de un régimen suspensivo, evitando de esta forma que estos regímenes permanezcan pendientes de cancelar en el Sistema de Control de Regímenes Suspensivos, generando por lo tanto la emisión de Oficios de consulta por parte de la Aduana que concedió el régimen hacia los interesados y/o Agente de Aduana interviniente.


Respuesta:

En los casos en que la cancelación del régimen suspensivo no genere pago de gravámenes o impuestos, como en los casos descritos en esta consulta, la información de la cancelación de la operación es traspasada en forma automática por el sistema DIN, DUS o DTI, según corresponda, al sistema de control de los Regímenes Suspensivos, una vez aprobada la declaración que abona o cancela el régimen suspensivo.
 
En caso que con la aprobación de dicha destinación aduanera la cancelación del régimen suspensivo no requiera otro trámite, el nuevo Sistema de Control de los Regímenes Suspensivos cancela la operación en forma definitiva, sin requerir la presentación de la documentación que permitió su cancelación. Por tanto, en estas situaciones no se deberían generar Oficios de consulta por parte de las Aduanas. 




______________________________________________________________________________

Comentario Nº 2

Denitt Farías Flores
Secretario Técnico
Cámara Aduanera de Chile A.G.



La Cámara Aduanera solicita las siguientes precisiones:

1.     Teniendo en consideración que el Interés que dispone el Art. 109 de la Ordenanza de Aduanas afecta sólo a aquellas Importaciones que cancelen total o parcialmente el derecho de aduana (6% u otros) y afecta, según corresponda, a mercancías depositadas en Almacén Particular a partir del día trigésimo primer o cuadragésimo sexto día, estas últimas aquellas que no pueden ser depositadas en Recintos de Depósito de Aduana, se sugiere que el inciso segundo del numeral 15.10.1 quede con la siguiente redacción:

  Cuando la importación se hubiere efectuado  después del trigésimo primer o cuadragésimo sexto día y esta se encuentra afecta a derechos de aduana Ad Valorem, se debería indicar el pago por el interés bancario establecido en el Art. 109 de la Ordenanza de Aduanas.  Si dicho monto no hubiera sido cancelado en la Declaración de Ingreso, este valor deberá ser pagado mediante un F-09 .

2.     Por otra parte, se propone incorporar el siguiente inciso tercero al numeral 11.5.3 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras:

Tratándose de Declaraciones de Ingreso legalizadas que cancelen o abonen un régimen suspensivo y que  hayan sido aceptadas a trámite por una Aduana distinta de la que otorgó o concedió dicho régimen  y que hubieran sido seleccionadas para revisión documental, la presentación de la Carpeta con los antecedentes de base deberá efectuarse en la Aduana que haya aceptado la DIN de Ingreso respectiva.

Sobre el cambio propuesto, se solicita ver el Oficio Ordinario Nº  12306, de 04.08.2010 del Subdirector Técnico del Servicio.

El inciso propuesto persigue dar solución al problema que ocurre cuando el Almacén Particular u otro régimen suspensivo corresponde a una Aduana distinta de aquella en que se está cancelando y la DIN es objeto de revisión documental, evitándose así que la primera Aduana diga que la Carpeta debe ser presentada ante ella y que la segunda indique al despachador que es ante ésta.



______________________________________________________________________________