Comentarios Recibidos

Proyecto de Resolución que permite la liberación en los pasos fronterizos de mercancías amparadas por declaraciones de importación canceladas, sin V°B°

Comentario #1

Felipe Serrano
Agente de Aduanas

En relación a la publicación anticipada   Liberación en los pasos Fronterizos de mercancías amparadas por Declaraciones de Importación canceladas sin VB, Sin perjuicio que esta autorización sea un gran avance para hacer mas expeditos los tramites creo que se podrían agregar ciertos aspectos para no vulnerar normativas dispuestas con anterioridad y aun vigentes, así como, hacerse extensiva a regímenes suspensivos no afectos o afectos al pago de tasas, sin VB.

Por ejemplo y en lo referido a:

1.   Presentación de la solicitud de despacho en la Aduana

El despachador o agente de aduana deben presentar a la Aduana, en cuya jurisdicción se efectúa la tramitación de la DIN y que debe corresponder a la aduana de jurisdicción del control fronterizo por donde pasará la carga, los siguientes antecedentes de la operación:

a)   Solicitud de despacho.

b)   Carpeta de despacho.

c)   Comprobante de pago de los derechos cuando corresponda.


Agregar en la letra b):

carpeta de despacho o Declaración de Ingreso obtenida electrónicamente desde el sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas y refrendada por el empleado de la Agencia de Aduanas debidamente acreditado ante la Aduana de retiro de las mercancías, junto con fotocopia de los documentos base.

Respuesta

Habiendo efectuado un análisis de lo propuesto, se ha resuelto modificar la letra b) del número de este procedimiento, incorporando lo sugerido, así como también el envío por correo electrónico de copias legalizadas de la carpeta de despacho y en otro punto copias escaneadas de la DIN y de los documentos de base.

2.   Verificación de los antecedentes de la operación en la Unidad Control Zona Primaria.

Considerar la observación efectuada para el punto 1 letra b, precedente en lo que respecta para  la verificación de los antecedentes de la operación en la Unidad de Control Zona Primaria conforme al numeral 2 letra a y b, por ejemplo:

Ocurra lo estipulado en el punto i de la letra b); Carpeta de despacho Sin revisión . En este caso  se proceda a liberar la mercancía, lo que concordaría plenamente con la observación efectuada para el punto 1 letra b;

Respuesta

Se ha acordado no modificar en el sentido propuesto, ya que la liberación de mercancías requiere la presentación de las mismas ante la aduana, y hasta esta etapa el procedimiento es sólo documental.

Ocurra lo estipulado en el punto ii de la letra b); Revisión Documental , téngase  presente la resolución o-203 del 23.06.2008 Aduana de los Andes, referida al plazo y horario establecido de presentación de las carpetas que han sido seleccionadas con Aforo Documental o Físico en lo que respecta a su numeral 3.2 y dicta lo siguiente:

Para las DIN TRAMITE ANTICIPADO: un plazo de hasta las 14:00 horas del día siguiente de realizada la comunicación del tipo de selección ante la unidad de control determinada y en virtud de que toda vez esta publicación, se entiende referida a operaciones con tramite anticipado.

Respuesta

En términos generales, los procedimientos de revisión documental, incluido el plazo para presentar la carpeta se deben ajustar a lo que se establecerá en el procedimiento estandarizado de revisión documental, norma que fue publicada como parte de este mismo proceso de agenda normativa.

Por otra parte, considerar que las mercancías a las cuales afecta esta resolución provienen en su gran mayoría de países miembros del Mercosur y para lo cual, mediante Oficios Circulares 385 del 21.12.2007 y 05 del 04.01.2008, se establecieron procedimientos para tramitar estos despachos con fotocopia original del certificado de origen a condición de contar con este documento en original al momento de la presentación de la mercancía en Aduana con las correspondientes actuaciones del Servicio y Agencias de Aduana en lo que a cada cual corresponda ya que los certificados de origen originales así como otros documentos viajan con el transporte.

Respuesta

El procedimiento propuesto en esta Resolución no instruye respecto de los aspectos planteados en el párrafo anterior, por lo que no es procedente efectuar modificación ni aclaración sobre el particular.


3.   Control y Revisión en Frontera

Para la letra a) considerar en lo que respecta al funcionario de aduanas y de acuerdo a los datos remitidos constatar, en el caso de aforo documental ( numero ii de la letra b) precedente) que el original del certificado de origen se encuentra en poder del transportista e informar a la unidad de control en zona primaria.

Respuesta

Este procedimiento no modifica las normas e instrucciones referidas a la Revisión Documental, ni los documentos de base que deben formar parte de una destinacion aduanera.

Para la letra b): considerar que si esta publicación hace referencia a destinaciones con tramite anticipado existen casos fortuitos o punto de embarque distantes que podrían impedir su arribo en los días establecidos a contar de la solicitud de despacho

Respuesta

Se consideró la causal de cierre del paso fronterizo para el cumplimiento del plazo exigido para presentar las mercancías para el despacho. Respecto de lo planteado por embarques distantes, se consideró que era una variable que debe ser coordinada por los interesados para efectuar la solicitud cuando haya certeza del arribo de la carga.

Para la letra c numero iv): señalan constatar que las mercancías cuenten con todos los VB o Autorizaciones para su despacho, aclarar que estos VB no se refieren a aquellos emitidos por otros organismos , puesto que la resolución anticipada esta enfocada a liberar mercancías en frontera sin VB

Respuesta

el procedimiento de despacho en frontera se aplica a aquellas mercancías que al momento de su presentación en frontera cuentan con todas las formalidades necesarias para poder ser despachadas. Si requiere de autorizaciones o VB con los que no cuenta, no podrá ser despachada en frontera. En la resolución fue extraída la expresión “todos” del numeral 3 letra c) punto iv

Para la letra e numero i): efectuar el procedimiento de aforo si la operación ha sido seleccionada y que se entiende referida al aforo físico, por lo que se presume se habrá visualizado la forma de efectuarlo, posibles costos involucrados y forma de cancelarlos, así como, se debiera considerar que esta operación de aforo siempre debería ser realizada en zona primaria puesto que es indispensable la presencia de los auxiliares autorizados de cada Agencia de Aduana.

Respuesta

El procedimiento de despacho en frontera se aplica a aquellas mercancías que al momento de su presentación en frontera cuentan con todas las formalidades necesarias para poder ser despachadas, lo que incluye que en la frontera se cumplan las condiciones para el aforo cuando la operación ha sido seleccionada. El procedimiento indica explícitamente como proceder cuando no se dan las condiciones para ello.


4.   Cancelación de la DIN

a)   Para la letra b de este numeral: se pide al agente de aduana o despachador, cuando no existan más envíos de mercancías con cargo a una DIN, deberá presentarse en la Unidad de Control Zona Primaria de la aduana de tramitación del documento, a fin de cancelar la DIN respectiva en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha del último ingreso.

Esta letra del numeral señalado, no siempre será tan fácil de determinar, teniendo en cuenta lo referido al inciso 2 del Art 80 de la Ordenanza del Ramo que establece un plazo no superior a sesenta días, contados desde la fecha de legalización de las DIN anticipadas, para que las mercancías sean presentadas al Servicio  y que a su vez por otra parte dicho plazo puede ser prorrogado. Por lo cual, el plazo señalado en esta resolución de 5 días hábiles para su cancelación, debiera correr a partir de los días establecidos en el artículo 80 ya mencionado.

Respuesta

el plazo que se estipula en este punto del procedimiento es para efectuar la cancelación de la DIN una vez que se materializó el despacho físico de las mercancías, por lo que no se puede pretender que una operación concluida esté por un tiempo excesivo sin ser cancelada.


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