Comentarios Recibidos

Modifica Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en relación a la exportación de chatarra.

Comentario #1

Eduardo Harun M.
Ventas Internacionales
Andino Logistics

En relación a la exportación de chatarra, donde se exige cambiar la modalidad de consolidar la chatarra en general. Haremos referencia a la publicación pasada que hicimos de fecha  17/10/2011 que en virtud de empresa Embarcador o Freight Forwarder (con más de seis años  de experiencia en el rubro de la exportación de chatarra con cartera de clientes con embarques desde la ciudad de Iquique por el norte hasta Punta Arenas en el extremo sur de nuestro país) y representantes de trader comprador de chatarra ferrosa y no ferrosa para Chile, es que por los motivos que se exponen a continuación, no es posible palletizar la chatarra de fierro:

1.- El negocio de la chatarra de fierro es un negocio de volúmen, material de bajo costo y utilidad por grandes cantidades. Al palletizar, no se podrá llegar al volúmen mínimo requerido por contenedor, por ende no se logrará la ganancia esperada para el exportador, 22 toneladas métricas mínimo por contenedor, exigencia dictada por los compradores de la chatarra de fierro en destino.

2.- Físicamente es imposible palletizar la chatarra de fierro por sus diferentes formas y tamaños como también el peso de cada pieza, el pallet no resistirá el peso  e imposibilitará poder cargar al contenedor las piezas.

3.- En el negocio de la chatarra de fierro a nivel internacional cualquier material que no sea fierro en una carga será considerado una impureza en destino, es decir, el consignatario o recibidor de la carga deberá contratar  un externo para que elimine tal impureza(s)con el consiguiente extra costo que será traspasado al trader y éste lo traspasará al exportador chileno como una multa, quien verá rebajado de su próximo pago éste monto.  En sí, el pallet sería una impureza pero de menor gravedad en éste caso ya que el volúmen logrado estaría muy por debajo de lo requerido por los compradores en Asia. Sabiendo ésto, el exportador chileno trata que no vaya ningún tipo de impurezas: plásticos, piedras, otros metales no ferrosos,  etc., pero lamentablemente  por los volúmenes que se manejan siempre se pasa alguna impureza. En el caso de chatarra de cobre que podría ir en la carga de chatarra de fierro  como se señala en la publicación es mínima y con un costo para el exportador chileno como antes mencionado.

4.- En la eventualidad que se haya encontrado chatarra de cobre en vez de chatarra de fierro y que ésta haya sido manifestada como chatarra de fierro, creemos y por nuestra experiencia (no nos ha pasado nunca)ha sido muy rara vez, deben ser exportadores ocasionales y ya individualizados por los organismos pertinentes.

5.- La chatarra de  fierro tiene como destino los países de Vietnam, Indonesia, Corea del sur y Taiwan, destinos que no operan en la compra de chatarra de cobre en Chile. Por su parte, la chatarra de cobre de Chile  tiene como destino, China, por éste otro motivo es que se hace muy difícil enviar materiales a un destino donde no es demandado.

6.- El rubro de la chatarra en Chile considera la contratación de mano de obra, contratación de servicios logísticos tales como; transporte terrestre, transporte marítimo, arriendo de maquinaria, agencias de aduanas, compra de bienes de capitales tales como maquinaria para el tratamiento de la chatarra a través de financiamiento Leasing y bancario e inversiones en los patios de acopio de los exportadores.

 El año 2011 se exportó chatarra en términos globales de alrededor de unas 318.000 toneladas de chatarra de todo tipo desde Chile y en 2012 unas 185.000 (cifras estimadas) lo que avala el peso de éste rubro a la actividad económica del país, que de hecho para poder exportar esas cifras se requiere de un respaldo de todas las áreas antes mencionadas, aun  así con la disminución de volúmen dado por los precios externos ,se mantiene  el esfuerzo por parte  de los exportadores por mantenerse vigentes en el mercado exportador.

Es de nuestro interés y solicitamos a ésta Dirección que no se modifique el capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras en relación a la exportación de chatarra, ya que afectará directamente al sector exportador de éste producto como también a los rubros de servicios complementarios a éste, sin dejar de lado la cesantía generada  ya que no es viable (física y económicamente) poder palletizar la chatarra de fierro dados todos los antecedentes antes descritos.

Se propone crear una mesa de dialogo entre el sector exportador de chatarra de fierro y Aduana de Chile para trabajar en conjunto y encontrar soluciones válidas y viables que permitan el accionar de las empresas exportadoras en el mercado  bajo un marco regulatorio ad hoc al rubro.

 



Comentario #2

Rolando Fuentes Riquelme, Abogado.
Por Imexco Ltda., exportador de chatarra de fierro.

Por economía hago mías las observaciones de don Eduardo Harun, ya que el negocio de la chatarra es tal cual lo comenta.

En efecto, para los que mantienen el negocio de la chatarra de fierro no resulta aceptable la resolución propuesta que modifica el Compendio de Normas Aduaneras, por cuanto se está con ello exigiendo requisitos que no están en la ley y no son propios que los exija Aduanas. La exigencia de paletizar la chatarra hace el negocio de exportación inviable económica y técnicamente, por las razones expresadas en el anterior comentario, y del punto de vista jurídico no tiene fundamento, ya que la mercancía se presenta a la Aduana en el estado en que se encuentre, la forma de embalaje, bultos o en depósito como los contenedores, lo dará el tipo de mercancía, facilitaciones para el medio de transporte y las condiciones comerciales, no puede Aduanas exigir un determinado tipo de embalaje, más aún interno de un sistema de transporte de carga reconocido mundialmente como son los contenedores.

La Ordenanza de Aduanas sólo exige la presentación de las mercancías a la Aduana, y se entienden presentadas con la documentación correspondiente. Las citas legales en que pretende fundarse la resolución en publicación anticipada no autorizan a realizar mayores exigencias de embalaje que es un tema entre privados. En efecto, la ley Orgánica del Servicio en su artículo 4º, numeral 7 se refiere a la interpretación administrativa del Director Nacional de Aduanas, en la especie no se trata de  un problema de interpretación administrativa. El otro numeral 8 citado, dice relación de dictar normas de carácter interno para el cumplimiento de la legislación y buena marcha del Servicio. Ya vimos que el texto básico aduanero, ley de la República, nada dice respecto de este tipo de exigencias.

Conforme a lo dicho, no hay dificultad en la modificación propuesta para el numeral 2.1.1.. Lo mismo para el numeral 3.7.. No se pretende afectar la fiscalización que puede y deber hacer Aduanas.

La dificultad se presenta en el numeral 3.13, por lo expresado, y las consideraciones de imposibilitar abrir las puertas del contenedor, o que pueda afectar la seguridad de las personas que intervienen en el examen físico, es un asunto que se puede fácilmente remediar y no son fundamento para modificar el Compendio de Normas Aduaneras con exigencia ajenas a la ley, afectando un legítimo rubro económico. Mi representado puede asegurar que las puertas del contenedor pueden abrirse sin dificultad, y existen medios de fiscalización  modernos, como los que está utilizando Aduanas con scanner que se puede observar claramente el contenido de cada contenedor, por otra parte el aforo en origen es una buena medida de facilitación del comercio exterior.

 


 

Comentario #3

Jorge Arellano Fonti Gerente General,
Representante Legal y Director Aceros y Reciclajes Arellano S.A.

Claudio Arellano Parker
Presidente del Directorio y Asesor Legal Aceros y Reciclajes Arellano S.A.

Gonzalo Arellano Parker
Gerente de Administración y Finanzas,
Representante Legal y Director Aceros y Reciclajes Arellano S.A.

Por Imexco Ltda., exportador de chatarra de fierro.

 

Con fecha 22 de abril de 2013 ha sido publicado un proyecto de modificación al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras en relación a la exportación de chatarra, en cuyo punto I.1.3.-, que es el que nos interesa, se elimina la especificación de cobre en el tercer párrafo del numeral 3.13 del Capítulo IV del citado compendio, que quedaría con el siguiente tenor: En las operaciones de exportación de chatarra, la consolidación de la carga en el respectivo contenedor, deberá considerar medio de unitización interior palletizados, que permitan su retiro durante el examen físico. No serán aceptables acondicionamientos de chatarra de cobre y de hierro a granel ni en cualquier otra forma que implique imposibilidad de abrir las puertas del contenedor o que pueda afectar la seguridad de las personas que intervienen en el examen físico.

Lo sorprendente de la proyectada Resolución estriba en que idéntica normativa se proyectó insertar en el numeral 3.13 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras mediante un proyecto que se publicó anticipadamente en el año 2011 y que posteriormente fue dejado sin efecto.

COMENTARIOS A LA ANTERIOR PUBLICACION ANTICIPADA DE ESTA MISMA NORMA

En aquella ocasión, concurrieron con su opinión contraria a dicha Resolución doña Margarita Hellman Yañez, Representante Legal de Comercializadora Hellman Ltda.; don Alex Santelices Rodríguez, Gerente y Representante Legal de la Sociedad Importadora Exportadora y Comercializadora Imexco S.A.; don Rodrigo Seguel Leiva, Agente de Aduanas; don Miguel Ojeda, de Neociclo; don Gonzalo Arellano Parker, Representante Legal de Aceros y Reciclajes Arellano S.A. (ACERA S.A.); y don Eduardo Harun M., de Ventas Internacionales Andino Logistics E.I.R.L.

Al manifestar en ese proceso sus aprensiones por la norma que se pretendía introducir entonces, los empresarios señalados fueron claros en su opinión respecto de que el hecho de que la consolidación de la carga en el respectivo contenedor al considerar medio de unitización interior palletizados, que permitan su retiro durante el examen físico, provocaría graves problemas, principalmente para la exportación de chatarra de hierro, en que los costos asociados a la actividad son altos y la utilidad no es comparable a la generada por la exportación de Chatarra de Cobre.

Se expresó en aquella ocasión que resultaba improcedente aplicar una misma e idéntica regla de esta especie a la chatarra de cobre y a la de hierro, puesto que económicamente ambos materiales no son comparables en razón de que sus precios de venta son radicalmente diversos. Así, al día de hoy, mientras el precio de venta de la tonelada de chatarra de cobre es de aproximadamente USD 7.000 FOB por tonelada, el precio de la chatarra de hierro es actualmente de USD 320 FOB, sin perjuicio de que los costos de flete terrestre a puerto, flete marítimo, consolidación, entre otros costos, sí son los mismos.

Se indicó en aquella oportunidad que la norma que se analizaba implicaría modificar los actuales sistemas de trabajo establecidos para la consolidación de la carga de chatarra en contenedores, los que están actualmente bajo control, incrementando sus costos en cerca de USD 50 por tonelada, a tal extremo que resultaría imposible la exportación de chatarra de hierro por pequeñas y medianas empresas nacionales.


Así, se indicó que algunos de los costos que aumentarían dramáticamente con esta medida son los siguientes:

  • Costo de trozar el material: actualmente existen medidas estándares establecidas a nivel internacional para la comercialización de chatarra de hierro, las que deberán variar para palletizar el material a cargar, pues tendría que trozarse a longitudes menores que las actuales, lo que exigiría inversiones millonarias en compra de máquinas para carguío de contenedores, máquinas trozadoras, máquinas de corte de metal, capacitación de operadores, etc.
  • Costo de flete interno y marítimo: los actuales costos de fletes, tanto terrestres como marítimos, están calculados en base a una cantidad mínima de carga por contenedor, la que es compatible con las normas establecidas por el MOP para su transporte por carretera y por las empresas navieras para cada contenedor. Al cargar en pallets, la consolidación impedirá alcanzar los pesos óptimos que fluctúan entre 22 TN a 25 TN, dependiendo del destino. Por otra parte, esos pesos son también los requeridos por los compradores en el extranjero, pues pesos menores incrementan los costos en destino y no son aceptados por los importadores.


Otro importante argumento que se hizo presente en la etapa de comentarios a la Publicación Anticipada del año 2011, dijo relación con que los importadores extranjeros de chatarra de fierro no reciben chatarra palletizada por cuanto utilizan para su descarga maquinaria y tecnología que les permita tomar el contenedor y vaciarlo sin necesidad de utilizar maquinarias pequeñas (como grúas horquillas) ni exponer a sus trabajadores al riesgo de la descarga manual. Asimismo, una carguío sobre pallets infringiría lo establecido en el código ISRI (Institute of Scrap Recycling Industries, Inc), que es un documento utilizado a nivel internacional que establece parámetros técnicos para la comercialización de materiales reciclados y que considera determinadas medidas y tamaños para los diferentes materiales y prohibiciones de mezclar este material con otros elementos. En el caso de la chatarra, ella no debe ser mezclada con plásticos o maderas, que para estos efectos constituyen elementos contaminantes. La infracción a esta disposición acarrea multas para el exportador o el rechazo y devolución de la mercadería.

Por lo anterior, se dijo, es que una norma como la comentada implicaría que las importaciones de chatarra de hierro chilena serán desechadas por los países compradores, que siempre han requerido su entrega a granel, lo que necesariamente provocará el término de las exportaciones de chatarra de hierro desde Chile y, con ello, el cierre de muchas pequeñas y medianas empresas nacionales.

Debe tenerse presente que el efecto económico de la norma comentada trasciende con mucho el ámbito aduanero, puesto que, como es sabido, la comercialización de chatarra de hierro en el mercado interno no es competitiva atendido que los compradores relevantes en Chile son solamente dos empresas. Por ello, una vez terminada la posibilidad de exportar esta chatarra en razón de lo antes expresado, se generará en Chile un duopsonio, ya que ambas empresas controlan alrededor del 90% de la compra de este material, fijando ambas compañías precios de compra muy similares

El cierre de las empresas exportadoras de chatarra de hierro provocará, además, enormes problemas sociales, ya que conjuntamente con ello terminará una gran cantidad de empleos directos e indirectos vinculados a la industria, incluidas las tareas que efectúan numerosas familias que hacen de este tipo de recolección su fuente de ingresos. Actualmente las empresas exportadores de chatarra de hierro constituyen una gran alternativa de estos recolectores primarios, ya que su existencia torna el mercado más competitivo y les permite vender el material recolectado a un precio mayor al que ofrecen las empresas no exportadoras, es decir, que sólo comercializan sus productos en el mercado interno, por lo que la norma comentada afectará necesariamente el ingreso económico de muchas familias de los sectores más pobres del país.

Tampoco será menor el impacto medioambiental de la norma analizada si se considera que en los últimos años la recuperación urbana de residuos sólidos ha aumentado considerablemente y que si bien este material actualmente mantiene un precio relativamente estable en comparación al cartón, el vidrio, los pláticos y otros materiales reciclables, la disminución de su precio desincentivará su recolección y permitirá que se genere basura altamente contaminante, pues los residuos ferrosos habitualmente están acompañados de otros materiales mucho más dañinos para el medio ambiente.

En el caso de nuestra empresa ACERA S.A.- ésta tiene como giro el reciclaje, el procesamiento y la comercialización de chatarra ferrosa, siendo sus mercados de destino el abastecimiento a la Cía. Siderúrgica Huachipato S.A. y la exportación a países de Asia, esto último a partir del terremoto de Febrero 2010, en que la demanda nacional simplemente desapareció. Para ello actualmente contamos con dos Centros de Acopio y Procesamiento, ubicados en Talcahuano y Santiago, en donde procesamos la chatarra que se consolida en contenedores que se despachan a países de Asia a través del Puerto San Vicente y el Puerto de San Antonio. Durante el año 2012, en que aún no entraba en funciones nuestra Planta de Santiago, nuestra empresa exportó alrededor de 11.000 tons de chatarra ferrosa, debiendo tenerse presente que en los períodos de exportación de este material requerimos de alrededor de 70 trabajadores, en circunstancias que para la venta nacional necesitamos menos de la mitad de ese número de operarios.  

A nivel nacional, el año 2012 se exportó un total de aproximadamente 212.000 tons. de chatarra de hierro, por  valor aproximado de US$80.000.000 FOB


DECISIÓN DE LA AUTORIDAD EN EL PROCESO DE PUBLICACIÓN ANTICIPADA DE 2011

En el año 2011, al pronunciarse sobre el primer comentario suscitado por la Publicación Anticipada de la misma norma que ahora se ha publicado anticipadamente el día 22 de abril de 2013, el Servicio Nacional de Aduanas, respondiendo a doña Margarita Hellman Yañez, de Comercializadora Hellman Ltda., le indicó que:

Se ha tomado conocimiento del contenido de su comentario con el N 1, sobre propuesta de resolución de un procedimiento a seguir en la exportación de chatarra de hierro, que se sometió a Publicación Anticipada con el objeto de recibir comentarios y sugerencias de los usuarios para el mejor contenido de esta normativa aduanera.

Al respecto, debo señalar a usted que se han tomado en consideración sus argumentos aportados en el sentido que la medida propuesta  en el numeral 1.3. del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras de considerar un medio de unitización interior palletizado  implica un costo excesivamente alto en relación al Valor FOB de transacción de esta chatarra de hierro en los mercados internacionales que significará en la práctica un detrimento económico para esa empresa.

Asimismo, se ha considerado la circunstancia expuesta en cuanto a las objeciones de los importadores de chatarra en los mercados de destino en el sentido de que los sistemas de descarga de contenedores no contemplan chatarra paletizada .

En razón de sus comentarios y argumentaciones expuestas se ha resuelto eliminar la propuesta de modificación del numeral 1.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras , de la resolución normativa que fija un procedimiento para la exportación de chatarra de hierro,  toda vez que el ánimo de este Servicio es generar procedimientos que vayan en pro de mejorar la agilidad, expedición y rapidez de los procedimientos que deben utilizar los usuarios externos para realizar sus tramitaciones ante el Servicio de Aduanas.

Por lo tanto, se ha subido a Publicación Anticipada una nueva propuesta de resolución sobre procedimiento de exportación de chatarra de hierro.   (Destacados y subrayados nuestros).


VIGENCIA ACTUAL DEL CRITERIO SOSTENIDO POR EL SERVICIO DE ADUANAS EN EL AÑO 2011

Al inicio de esta presentación hemos manifestado nuestra sorpresa por el hecho de que nuevamente se haya publicado anticipadamente una Resolución que nuevamente pretende modificar el numeral 3.13 del Capítulo IV del Compendio de de Normas Aduaneras, con el objeto de establecer nuevamente que la chatarra de hierro deberá ser exportada palletizada, en circunstancias que hace sólo dos años ese Servicio reconoció que ello no resultaba procedente en razón de todos los argumentos antes transcritos, y que ahora reiteramos; reconoció expresamente que esa exigencia implica un costo excesivamente alto en relación al Valor FOB de transacción de esta chatarra de hierro en los mercados internacionales que significará en la práctica un detrimento económico para las empresas exportadoras de chatarra de hierro ; y definió que el ánimo de este Servicio es generar procedimientos que vayan en pro de mejorar la agilidad, expedición y rapidez de los procedimientos que deben utilizar los usuarios externos para realizar sus tramitaciones ante el Servicio de Aduanas.

Como es absolutamente evidente, ninguno de los argumentos tenidos a la vista por el Servicio de Aduanas en el año 2011 ha variado a la fecha, por lo que ahora, igual que entonces,  la aplicación de la norma señalada implicará un costo excesivamente alto en relación al Valor FOB de transacción de esta chatarra de hierro en los mercados internacionales que significará en la práctica un detrimento económico para las empresas exportadoras de chatarra de hierro.

Siendo así, no se divisa entonces la razón o el fundamento para que el Servicio Nacional de Aduanas reitere el intento de establecer una norma que es dañina en el propio concepto de ese Servicio, según lo ha declarado expresamente,

Y menos comprensible resulta lo anterior si se tiene a la vista que la norma proyectada el año 2011 señalaba en su Considerando único Que atendidas las características de las operaciones de exportación de chatarra de hierro, se hace necesario implementar diversas medidas tendientes a verificar la exacta correspondencia de estas mercancía con lo declarado en el Documento Único de Salida, ya sea Primer Mensaje o Segundo , pues ello dejaba de manifiesto el afán del Servicio por controlar que no se insertara chatarra de cobre o de otros materiales en contenedores cuyo Documento Único de Salida indicara que se exportaba chatarra de hierro. Sin embargo, habiéndose incluso entonces dejado sin efecto ese proyecto de norma en razón de lo antes expuesto, ahora se reitera ese mismo proyecto pese a que se reconoce expresamente en el segundo párrafo del Considerando único de la Resolución publicada anticipadamente el 22 de abril de 2013, que desde la aplicación de los instruido (se refiere a la Resolución N 2390 de 13.05.2011, publicada luego de la publicación anticipada de la misma a que me he venido refiriendo) ha disminuido sustancialmente la exportación de chatarra de cobre , no obstante lo cual indica que se ha detectado cobre en operaciones de aforo de otro tipo de chatarras, mezcladas como desperdicios de otros metales .   

Resulta claro que si el Servicio Nacional de Aduanas ha logrado una disminución sustancial de las exportaciones de chatarra de cobre efectuadas al margen de nuestra legislación, ello revela que con los mecanismos de que actualmente dispone ha realizado un trabajo eficiente y efectivo, que torna innecesario adoptar, para lograr esa misma finalidad, medidas tan extremas como la que aquí se analiza, que causaría un daño irreparable a nuestra empresa y a todas las medianas y pequeñas empresas que participan de este mercado, además de introducir en esta industria un perfecto duopsonio, que afectará muy gravemente los derechos constitucionales y legales de mi representada y, en último término, el orden público económico nacional.

Por todo lo expuesto es que solicito al Sr. Director dejar nuevamente sin efecto el capítulo I.1.3.- del proyecto de modificación al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras en relación a la exportación de chatarra publicado con fecha 22 de abril de 2013 en la página web de ese Servicio, que elimina la especificación de cobre en el tercer párrafo del numeral 3.13 del Capítulo IV del citado compendio, que quedaría con el siguiente tenor: En las operaciones de exportación de chatarra, la consolidación de la carga en el respectivo contenedor, deberá considerar medio de unitización interior palletizados, que permitan su retiro durante el examen físico. No serán aceptables acondicionamientos de chatarra de cobre y de hierro a granel ni en cualquier otra forma que implique imposibilidad de abrir las puertas del contenedor o que pueda afectar la seguridad de las personas que intervienen en el examen físico.

Por último y entendiendo que el Servicio Nacional de Aduanas debe velar porque no se exporte chatarra de cobre en embarques declarados como chatarra ferrosa, como empresa manifestamos nuestra disposición a asumir los costos que pueda implicar mantener un funcionario de Aduanas en forma permanente para que se fiscalicen nuestros procesos de carga de contenedores con chatarra de fierro, sin duda un costo infinitamente inferior a palletizar la chatarra. Además, manifestamos la disposición de nuestra empresa para trabajar, en conjunto con el Servicio Nacional de Aduanas, en la búsqueda de alguna tecnología que permita verificar que la carga en los contenedores la constituye sólo chatarra ferrosa y no chatarra de cobre, sin necesidad de incurrir en costos tan altos como palletizar la carga de chatarra ferrosa.


 

Comentario #4

Miguel Ojeda Muñoz
Armex Exportación de Metales Limitada

Respecto a la publicación de la resolución anticipada  de fecha 22 de Abril de 2013  "Modifica Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en relación a la exportación de chatarra", vengo en formular las siguientes observaciones que el examen del texto de dicha Resolución, a la luz de la doctrina de vuestro Servicio y la legislación vigente, deben ser tenidas a la vista por la autoridad para los efectos de modificar su tenor:

I.- NECESARIO ANALISIS DE RESOLUCION ANTICIPADA AÑO 2011.

Es necesario recordar, que con fecha 17 de Octubre de 2011, vuestro Servicio procedió a la publicación de una resolución anticipada, por medio de la cual se realizaban similares modificaciones al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, con  respecto a la exportación de la chatarra.

El proyecto de resolución anticipada publicado el año 2011, también incorporaba la obligación siguiente: "En las operaciones de exportaciones de chatarra, la consolidación de la carga en el respectivo contenedor, deberá considerar medio de unitización interior paletizados, que permitan su retiro durante el examen físico".

En esa época, vuestro Servicio acogió favorablemente las observaciones de los distintos actores de esta actividad de exportación. Estimamos, y demostraremos, que dichos antecedentes no han tenido variación, razón por la cual consideramos necesario e indispensable analizar el proceso de esa Resolución Anticipada de 2011, ya que también constituyen nuestras observaciones y comentarios a la indica en el ANT, todo lo cual exponemos a continuación.

1.- OBSERVACIONES A RESOLUCIÓN ANTICIPADA AÑO 2011.

En esa época, vuestro Servicio acogió favorablemente las observaciones de los distintos actores de esta actividad de exportación, siendo necesario recordar los principales fundamentos tenidos en consideración para la eliminación de dicha exigencia adicional a la exportación de chatarra:

a) Los costos en la exportación de hierro: Se señaló que la medida indicada en dicha resolución anticipada del año 2011, que sería aplicada a la chatarra de cobre y de hierro, para efectos económicos, no era posible "ASIMILAR Y EQUIPARAR" dichos materiales, ya que el precio de venta de cada uno tiene una diferencia importante. El precio de venta de la tonelada de chatarra de cobre fluctuaba en esa época entre los USD 7.500 a USD 8.000 CFR (precio promedio normal) y la chatarra de hierro fluctuaba entre los USD 430,00 a USD 460,0 CFR (precio promedio normal).

No obstante dicha diferencia de precio de venta, los costos de flete terrestre a puerto, flete marítimo, consolidación, entre otros, ERAN LOS MISMOS de esta manera, de forma comparativa, resultaba más gravosa la exportación del hierro que su equivalente en peso de chatarra de cobre. 

La medida exigida de paletizar la carga, implicaba modificar sistemas de trabajo establecidos y funcionales, donde los costos de la operación de consolidación están bajo control (y en relación a lo expuesto anteriormente estrictamente "ajustados") siendo esta nueva exigencia para la forma de carga un costo que escapa a la realidad comercial del mercado internacional del fierro.

a-1) Dicho costo adicional provocaba (ya en el año 2011) que la exportación de chatarra de hierro no fuera conveniente para muchas empresas, a saber:

a-2) Costo de trozar el material: Actualmente existen medidas estándares establecidas a nivel internacional para la comercialización de chatarra de hierro. Sin embargo, para poder paletizar el material a cargar, se deberá incurrir en mayores costos de trozar a menor medida el material. Sin embargo, el troce del material no hará más fácil la carga, por lo que no implicará mayor seguridad en los aforos para el personal fiscalizador.

a-3) Costo de flete interno y marítimo: Actualmente los costos de fletes, tanto terrestres como marítimos, están calculados en base a una cantidad mínima de carga por contenedor. Dicha cantidad está en regla con las bases establecidas para carga por carretera (MOP) y por las empresas navieras para cada contenedor. Al cargar en pallets, la consolidación impedirá alcanzar los pesos óptimos que fluctúan entre 22 TN a 25,5 TN, dependiendo del destino. Es necesario indicar que estos pesos son también requeridos por los compradores en el extranjero, ya que menos de esto, incrementa además los costos en destino.

b) Logística de los compradores internacionales.

Uno de los argumentos fundamentales decía relación con las objeciones de los importadores de Chatarra en el mercado externo. En efecto, los sistemas de descarga de contenedores en país de origen alguno, NO contemplan descarga de chatarra paletizada.

Estos compradores emplean maquinaria y tecnología que les permita realizar la descarga de manera rápida y eficiente, de gran tonelaje, esto es, tomando el contenedor y vaciándolo sin necesidad de involucrar maquinarias pequeñas (como grúas horquillas) o poniendo en riesgo a personas para realizar la descarga.

Por otro lado, se argumentaba que dicha exigencia afectaba además lo establecido en el código ISRI (Institute of Scrap Recycling Industries, Inc). Este documento es utilizado a nivel internacional, es un documento que establece parámetros técnicos para la comercialización de materiales reciclados. Se indican medidas o tamaños aceptados para los diferentes materiales, así como las prohibiciones de elementos que no deben ser cargados o mezclados. En este sentido los plásticos o maderas constituyen elementos contaminantes en las cargas de chatarra. Esto implicaría multas o simplemente el rechazo y devolución a destino de la carga.

Estas son algunas de las razones por las cuales compradores internacionales rechazarían o no optarían por envíos de chatarra de hierro desde Chile, buscando oferentes en mercados con menores restricciones y costos a granel.

c) Efectos sociales.

Todo lo anterior provocaría el cese de exportaciones de chatarra de hierro desde Chile, generando el cierre de muchas pequeñas y medianas empresas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la comercialización del material en el mercado interno no era competitiva, ya que estaba a manos de 2 empresas a nivel nacional, lo que genera una especie de duopolio ó en este caso un duopsonio,  puesto que estas empresas manejan alrededor del 90% de la compra de chatarra de fierro y los precios que establece cada una de estas empresas, son muy similares, por lo que hay escasa posibilidad de acceder a mejores condiciones, lo que va en contra de nuestro actual sistema de apertura comercial, liberación de barreras y por sobre todo crecimiento económico de nuestro país.

El cierre de las empresas exportadoras de chatarra de hierro, provocará además problemas sociales, ya que se eliminará gran cantidad de empleos directos y también indirectos, por todas aquellas familias que hacen de la recolección su fuente de ingresos. Actualmente estos pequeños proveedores ven a las empresas exportadores como una gran alternativa, ya que hacen el mercado más competitivo y pueden vender el material recolectado a un precio mayor que los precios de compra que tienen las empresas no exportadoras, es decir, que sólo comercializan sus productos en el mercado interno, por lo tanto, se verá afectado el ingreso de muchas familias de los sectores económicos más pobres del país, por cuanto sin duda el precio del kilo de chatarra de hierro caería aún más al no tener posibilidad de optar a los valores en que se transaba en el mercado internacional, debiendo ser destinado exclusivamente a estas empresas nacionales.

Si bien la Chatarra del Hierro, es un material que se reutiliza desde hace décadas, a partir del año 2001 el incremento de la población que se dedica a la recuperación urbana de residuos sólidos, aumentó considerablemente, siendo en su mayoría de escasos recursos, siendo este su único medio de subsistencia.

d) Otras observaciones.

El año 2011 vuestro Servicio consideró que éstos productos se venden y exportan casi en las condiciones en que se encuentran al momento de ser recuperadas, ya que, un proceso intermedio y previo a la fundición, introduciría un costo adicional inapreciable por los destinatarios finales, por cuanto el precio de la chatarra de hierro, tal como se dijera, es estable, pero tiene un valor internacional, que no puede compararse al del cobre.

Un importante argumento considerado por vuestro Servicio el año 2011 estaba dado por el hecho que los contratos internacionales en este tipo de operaciones, en cada uno de los contenedores debe tener al menos 23 toneladas como mínimo , ya que el hierro es demasiado barato y al exigirse su paletización los containers  no podrían embarcarse más allá de 15 toneladas, lo cual produce que la operación sea económicamente y contractualmente inviable con los compradores internacionales.

2.- CRITERIO RESOLUTIVO AÑO 2011.

Tal como consta en las respuestas a las observaciones señaladas anteriormente, vuestro Servicio procedió a emitir  la siguiente respuesta en términos semejantes para todos quienes formularon sus observaciones, según se encuentra contenido en el "historial de dicha resolución", cuyos párrafos pertinentes procedo a extractar:

"Al respecto, debo señalar a usted que se han tomado en consideración sus argumentos aportados en el sentido que la medida propuesta  en el numeral 1.3. del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras de " considerar un medio de unitización interior paletizado "implica un costo excesivamente alto en relación al Valor FOB de transacción de esta chatarra de hierro en los mercados internacionales que significará en la práctica un detrimento económico para esa empresa.

Asimismo, se ha considerado la circunstancia expuesta en cuanto a las objeciones de los importadores de chatarra en los mercados de destino en el sentido de que los sistemas de descarga de contenedores no contemplan "chatarra paletizada".

En razón de sus comentarios y argumentaciones expuestas se ha resuelto eliminar la propuesta de modificación del numeral 1.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras , de la resolución normativa que fija un procedimiento para la exportación de chatarra de hierro,  toda vez que el ánimo de este Servicio es generar procedimientos que vayan en pro de mejorar la agilidad, expedición y rapidez  de los procedimientos que deben utilizar los usuarios externos para realizar sus tramitaciones ante el Servicio de Aduanas.

En este sentido, se ha estimado relevante acoger sus comentarios señalado en el numeral 4 de su comentario, en cuanto a que si se unitizan los contenedores, disminuye la capacidad de la chatarra de hierro de 23 toneladas a 15 toneladas, lo que implica un mayor costo de transporte a los mercados de destino.

Por otra parte, se ha estimado pertinente acoger lo observado en su numeral 5, en el sentido que el precio de este tipo de chatarra de hierro oscila en un valor de US$ 460 y por tanto el costo de la unitización es muy alto en relación al valor FOB del producto.

Por lo tanto, se ha subido a Publicación Anticipada una nueva propuesta de resolución sobre procedimiento de exportación de chatarra de hierro." (La negrita es nuestra)

En definitiva, dicha Resolución del año 2011 fue modificada, incorporando la obligación de paletizar sólo respecto a la chatarra de cobre , excluyéndose expresamente al hierro por las razones expresadas precedentemente.

II.- OBSERVACIONES A RESOLUCIÓN ANTICIPADA AÑO 2013.

1) Ratificación de observaciones y comentarios respecto de Resolución año 2011. Damos por reproducidos aquí, todos nuestros comentarios y observaciones formulados en el Título I de esta presentación, atendido que, sin que exista variación de los antecedentes tenidos a la vista con ocasión a la misma exigencia planteada el año 2011,  y en contra de la doctrina ya manifestada en las respuestas de vuestro Servicio, con fecha 22 de  Abril de 2013  nuevamente se insiste en imponer la obligación de "paletizar" la chatarra, entre ellas el hierro.

2) Punto de vista normativo. La Resolución tiene el siguiente considerando como su fundamento:

"CONSIDERANDO: Que, desde la aplicación de lo instruido ha disminuido sustancialmente la exportación de chatarra de cobre, no obstante se ha detectado cobre en operaciones de aforo de otro tipo de chatarras, mezclada como desperdicios de otros metales.

Que, en consecuencia resulta necesario adecuar la norma para que ésta sea aplicada a todo tipo de chatarras, para disminuir el riesgo de aumento progresivo de hallazgos de cobre en otro tipo de chatarra."

Ello significa que se pretende imponer, sobre la base de algunas lamentables excepciones, una medida desproporcionadamente gravosa para el mercado exportador del hierro, tal como fue la doctrina sostenida anteriormente por vuestro Servicio.

En efecto, el mismo considerando de esta resolución anticipada (2013) da cuenta de la relevancia e incidencia que tuvo la obligación de "paletizar la chatarra de cobre", por cuanto reconoce la disminución SUSTANCIAL de las operaciones de exportación de chatarra de cobre.

Si vuestro Servicio reconoce que esta medida "afectó sustancialmente a las operaciones de exportación de cobre" , en el caso de la exportación del hierro su viabilidad logística y económica serán nulas, por los mismos fundamentos considerados por aduanas, ya en el año 2011, que damos por reiterados y acreditados más aún en el caso del hierro, en atención a que vuestro Servicio ha constatado la disminución sustancial de las operaciones de exportación de cobre a la fecha.

Tal exigencia es absolutamente impracticable, por cuanto de llevarse a efecto, aún cuando sea de manera aleatoria, y de encontrarse el cargamento de acuerdo con lo declarado, es decir chatarra de hierro, su costo, logística y pérdida económica deberá ser asumido por el exportador, por la mera sospecha de una presunta irregularidad.

No por algunos casos aislados, puede implementarse por reglamento, restricciones que en definitiva impidan y hagan inviable el libre ejercicio de esta actividad económica por expreso mandato constitucional.

3) Punto de vista arancelario. Por otro lado, desde el punto de vista arancelario, y considerando que dichas mercaderías exportadas no serán gravadas arancelariamente en Chile, esta obligación de paletizar (que hará inviable la exportación del hierro),  solo se traducirá en un perjuicio fiscal en la recaudación interna del impuesto asociado a todas las etapas del mercado de la chatarra, la cual dejará de percibirse por el fisco, al desincentivarse su comercialización internacional, tal como se ha dado cuenta con el mercado del cobre.

4) Solicita se elimine exigencia que indica, por exceder las facultades del Servicio Nacional de Aduanas y contravenir el Artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República de Chile . Finalmente la Ordenanza de Aduanas sólo exige la presentación de las mercancías a la Aduana, y su consolidación, debiendo ser eliminada la exigencia prevista por la autoridad en el Numero 1.3 de la Resolución Anticipada publicada con fecha 22 de Abril de 2013, indicada en el ANT, por las razones expuestas en esta presentación y por exceder las atribuciones legales,  que en caso alguno puede considerarse dentro de las facultades previstas en las disposiciones del artículo 4 números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, por cuanto en los hechos impone una obligación que hace inviable la exportación de chatarra de hierro, contraviniendo con dicha resolución el principio de legalidad contenido en el artículo 5 y las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N 21 y 26 todos de la Constitución Política de la república de Chile.

 


 

Comentario #5

Margarita Hellman Yañez
Rep. Legal Comercializadora Hellman Ltda.
INTTRADE

Respecto de la resolución de Modificación del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, punto 1.3 donde se indica que "la exportación de chatarra, deberá considerar un medio de unitización interior paletizados", exponemos que esta resolución no es viable por las siguientes razones:

  • Costos asociados muy elevados, que influirán negativamente en el negocio de empresas de reciclaje de materiales ferrosos, ya que los precios de venta de la chatarra ferrosa son muy bajos respecto de otros tipos de chatarra como el cobre, aluminio, bronce, etc.
  • Las cantidades que se podrán consolidar en contenedores, también disminuirán y eso repercutirá en el aumento del costo de fletes internos y fletes marítimos.
  • Si se utilizan pallets de madera, habrá problemas en destino, ya que las maderas y otros tipos de materiales (no ferrosos) son considerados impurezas en destino, donde los compradores aplicarán multas. Aparte de lo expuesto anteriormente, la utilización de embalajes de madera (caso de los pallets) necesariamente significará entregar certificación de fumigación del embalaje de madera para cumplir con la normativa fitosanitaria, lo que aumentará los costos y hará más lento el proceso de exportación.
  • En los argumentos que expusimos, respecto a este mismo tema en el año 2011, hicimos referencia a que al aplicar esta medida, las empresas exportadoras de chatarra, cesarán su actividad, lo que provocará una alteración a las condiciones normales de un mercado, donde existen variadas alternativas de venta, permitiendo una sana competencia. Es decir, al verse afectado el sector exportador de chatarra chilena, sólo se conseguirá que las 2 grandes empresas siderúrgicas que actualmente constituyen el poder comprador interno de chatarra, impongan precios y condiciones que afecten a las empresas recicladoras de chatarra ferrosa.
  • El punto anterior es de gran importancia, ya que Chile no está libre de verse afectado por la crisis internacional que golpea fuertemente a muchos países. Para referencia, es importante destacar, que el año 2008, cuando la crisis internacional afectó al país, las dos grandes empresas mencionadas en el punto anterior, detuvieron sus compras y muchas empresas chatarreras quebraron. En ese momento, empresas como la nuestra sobrevivieron y pudieron continuar con sus operaciones, gracias a la apertura comercial, que nos permitió exportar y poder continuar con un negocio que genera empleos directos e indirectos. Si las condiciones exigidas para poder exportar, se ven alteradas, es decir, si se exige paletizar la carga, no habrá forma de equilibrar los costos y por lo tanto, no se podrá continuar con la exportación de chatarra ferrosa. Si a esto le sumamos, que la amenaza constante de que la crisis golpee a Chile, nos veremos en un mercado donde no se pueda comercializar chatarra ni en forma interna, ni al exterior. Ese posible escenario generará aumentos en la tasa de desempleo, disminución de los ingresos para el país, quiebre de empresas y el fracaso finalmente de las políticas sociales que el gobierno ha tratado de impulsar, es decir, que más personas se conviertan en "empresas emprendedoras y exportadoras", ya que constituyen la mayor fuente de empleos dignos en el país.

Es necesario además, tomar en consideración, los argumentos expuestos en el borrador de la resolución, donde dice:

" Que, mediante resolución Nº 2390 del 13.05.2011, se modificó el Compendio de Normas Aduaneras, regulando las medidas de presentación de mercancía en las operaciones de exportación de chatarra de cobre."

" Que, desde la aplicación de lo instruido ha disminuido sustancialmente la exportación de chatarra de cobre, no obstante se ha detectado cobre en operaciones de aforo de otro tipo de chatarras, mezclada como desperdicios de otros metales."

Por lo tanto, si la medida aplicada, ha sido beneficiosa, ya que se ha logrado controlar en gran medida la exportación de chatarra de cobre, significa un enorme avance en ese sentido, sin necesidad de haber afectado hasta el momento a las empresas exportadoras de chatarra ferrosa y la actividad se ha desarrollado de manera normal, salvo las variaciones propias de los mercados. Este avance en la materia, nos da la oportunidad de buscar alternativas distintas a las expuestas en la resolución, con el fin de controlar totalmente el problema principal, que es la exportación de cobre mezclada con otros desperdicios.

Creemos que es necesario entablar diálogos, que permitan a las empresas entregar propuestas que sean analizadas, sin necesidad de afectar la sobrevivencia de la empresa exportadora de chatarra ferrosa.

Nosotros como empresa, no sólo queremos exponer todos los aspectos negativos de la medida, sino que esperamos poder aportar de algún modo a encontrar soluciones, para evitar que las empresas exporten cobre u otros materiales, declarando que es chatarra ferrosa. En este sentido, pensamos que el aforo en origen sería la solución ideal, no obstante, entendemos que la cantidad de fiscalizadores de Aduanas no da abasto para llegar a implementar este tipo de aforo. Por lo tanto, pensamos que debería realizarse un trabajo más minucioso de parte de las Agencias de Aduanas, ya que finalmente, son los ministros de fe del exportador frente al Servicio Nacional de Aduanas. Si consideramos que las Agencias de Aduanas son empresas que cobran una tarifa por representar la exportación de sus clientes, tal vez, habría que solicitar a las Agencias de Aduanas que lleguen a acuerdos comerciales con los exportadores y envíen a personal de la Agencia a verificar la carga en origen, emitiendo una declaración jurada, donde se exprese que la carga declarada es en realidad la carga que se está exportando. Esta declaración del personal de la Agencia de Aduanas, puede verse apoyado a través de tecnología, es decir, pueden utilizarse medios digitales como fotografías o videos que avalen lo declarado.

Consideramos que si las Agencias de Aduanas asumen esta responsabilidad, se generará un lazo efectivo entre el exportador y su Agente de Aduanas, lo que permitirá y dará tranquilidad al Servicio Nacional de Aduanas, ya que las Agencias de Aduanas no permitirán a su representado exportar un material y declarar otro.

Entendemos también que las Agencias de Aduanas, para cumplir con esta condición, deberán contratar más personal que pueda cubrir estas necesidades, sin embargo, el costo de un representante de la Agencia, en el patio de una empresa chatarrera, no significará un costo exagerado para el exportador (en comparación a la paletización y todo lo que involucra) y además, será una nueva generación de empleos (por parte de las Agencias de Aduanas), por lo que será un aporte al país.

En resumen, creemos que hay muchas cosas que se pueden hacer para controlar la salida legal de mercancías del país, sin afectar una cadena logística completa (que va desde la carga, el flete, el transporte naviero, las multas en destino, la descarga en destino, el desmedro de la actividad exportadora y finalmente su extinción).

 


 

Comentario #6

Victor Jara Barril
Gerente Comercial
Soc. de Procesamientos Industriales Ltda. .

De conformidad con lo que se expone en la Publicación Anticipada de fecha 22.04.2013, en la que se presenta el proyecto de modificación del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, eliminando la expresión de cobre en los numerales 2.1.1 y 3.13 de ese Capítulo, cumplimos con formular las siguientes observaciones:

1.     En lo sustantivo, entendemos que la modificación tiene por objeto extender las medidas que buscan evitar la exportación clandestina o ilegal de chatarra de cobre, a la exportación de todas aquellas mercancías que puedan ser calificadas como chatarra , sin distinguir ni diferenciar a qué tipo de metal se refiere.

 

2.  Como fundamento de tal modificación, se sostiene que ésta tiene por objeto disminuir el riesgo de aumento progresivo de hallazgos de cobre en otro tipo de chatarra .

 

3.  Como primera observación, nos parece necesario hacer presente que el fundamento de la modificación, si bien se enmarca en el ejercicio de la facultad fiscalizadora del Servicio de Aduanas, apunta más bien a una expectativa que a una necesidad real.       

En efecto, el fundamento textual del proyecto indica que lo buscado es disminuir un riesgo de aumento, no disminuir un aumento propiamente tal de hallazgos de chatarra de cobre.

Más aún, el mismo proyecto de resolución reconoce que desde que se implementó la Resolución N 2390, de 13.05.2011, disminuyó sustancialmente la exportación de esa clase de chatarra.

Por lo tanto, si bien concordamos con la necesidad de fiscalizar exhaustivamente a quienes pretenden exportar chatarra de cobre de manera clandestina o ilegal, nos parece que la medida contemplada en la Resolución N 2390, de 13.05.2011 ha rendido los resultados esperados, reduciendo sustancialmente la exportación de esa clase de mercancía.

4.     Sin perjuicio de lo anterior, nos parece necesario hacer presente que la modificación propuesta afectará sustancialmente la actividad económica de los exportadores de chatarra de hierro, pudiendo incluso generar el cese de esta actividad con todo lo que ello conlleva.

En efecto, la exigencia de paletizar la carga chatarra de hierro en los contenedores, genera un conjunto de limitaciones que hacen inviable la venta al exterior de esta clase de mercancía.

En primer término, la paletización incide directamente en la cantidad de mercancía que puede cargarse en cada contenedor, disminuyendo considerablemente esa cantidad.

Con respecto a este punto, los contratos existentes con los clientes finales, nos obligan a cargar un mínimo de 23 toneladas de chatarra por contenedor. Luego, la disminución de ese tonelaje, daría lugar a estimar incumplida nuestra obligación contractual, lo que redundaría en un menor retorno de divisas.

Asimismo, exportar un contenedor con menos de 23 toneladas, significaría aumentar el costo de venta y, consecuencialmente anularía el margen de utilidad por cada tonelada. En este caso, los márgenes de utilidad están determinados en función del volumen de exportaciones, requiriéndose exportar el mayor volumen posible para generar utilidad. Luego, si la carga por contenedor es inferior a las referidas 23 toneladas, no se alcanzaría el mínimo para cubrir el costo de venta en una actividad en la que, además, el precio del dólar incide sustancialmente.

De acuerdo con los cálculos que hemos efectuado, la paletización de la chatarra de hierro en un contenedor de 20 , significa que en cada contenedor no podrían cargarse más de 15 toneladas. Este cálculo se basa en el diseño de un pallet adecuado para cargar chatarra de hierro, con relación a la capacidad cúbica del contenedor.

Por tanto, si cada contenedor transporta 8 toneladas menos de chatarra de hierro, quedamos en situación de incumplimiento contractual y por debajo de los costos de venta, situación en la que se hace inviable exportar, con el agravante de que en el mercado nacional no existe precio competitivo para esta clase de mercancía, por lo tanto no se cubren los costos operativos.

En segundo lugar, la exportación de chatarra de hierro es una actividad económica que ha experimentado un crecimiento y especialización considerable en la última década.

Así, de un proceso casi artesanal de carguío de los contenedores, se ha pasado a la inversión en maquinarias y plantas de reciclaje que permiten procesar volúmenes mayores de chatarra en un menor tiempo. En dicho avance se ha hecho necesario invertir en recursos materiales y también en recursos humanos, toda vez que el personal que antes cargaba manualmente un contenedor, ahora debe capacitarse para utilizar y operar las maquinarias que se utilizan en el proceso.

Todo lo anterior se ha hecho en base a proyecciones de venta a largo plazo, con apoyo de bancos e instituciones financieras, a través de diversos instrumentos crediticios, contrayéndose obligaciones que se encuentran incorporadas en los costos de producción.

Por lo mismo, en la eventualidad de no poder cumplir con las exportaciones comprometidas, o de aumentarse los costos de venta, se rompería el equilibrio alcanzado en el tiempo, generándose incumplimiento de las obligaciones bancarias contraídas, con el consecuente riesgo de quiebra.

Importa resaltar que el reciclaje como actividad económica representa exportaciones por más de US$100.000.000,00 para el país, divisas que retornan y que permiten dar empleo de manera directa o indirecta a más de 10.000 personas, cifra que se incrementa al considerar que son familias las que dependen de estos ingresos. Luego, adoptar una medida como la propuesta, pone en riesgo las fuentes laborales, generando una situación de inestabilidad que va en contra de las políticas de empleo desarrolladas en los últimos años.

Por lo tanto, sería grave que una medida destinada a facilitar la actividad fiscalizadora del Servicio, termine por afectar fuentes de empleo estables, poniendo en riesgo una actividad económica cuyos beneficios para el país son innumerables.

En tercer término, la obligación de paletizar toda clase de chatarra como forma de disminuir el riesgo de exportación de chatarra de cobre, omite diferencias sustantivas, tales como el precio de venta de ambos productos, las exigencias de los compradores extranjeros y los mercados de destino.

Respecto del precio de venta, la chatarra de cobre tiene un precio considerablemente superior al de la chatarra de hierro (U$ 7.000,00 x TM), de modo que la paletización no perjudica la comercialización de esa clase de mercancía atendida la alta demanda, especialmente por compradores de la República popular China.

Por el contrario, el precio de venta de la chatarra de hierro (U$ 370,00$ x TM) determina que esta sea una actividad económica en que el volumen permite la estabilidad del negocio en el tiempo.

En consecuencia, exportar 15 toneladas de chatarra de cobre paletizada, seguirá siendo igualmente rentable, situación que no ocurre cuando se pretende exportar 15 toneladas de chatarra de hierro paletizadas, pues en tal caso el negocio se torna inviable.

En cuanto a las exigencias de los compradores extranjeros, en el caso de la chatarra de hierro se nos exige que ésta se envíe sin impurezas. Esto significa que, en el caso de los pallets, éstos se consideran técnicamente como impurezas, lo que obliga a un proceso previo de limpieza cuyo costo se traspasa al exportador chileno, rebajándose del precio de compra el costo de ese servicio, además implica multas para el exportador.

En el caso de la chatarra de cobre no ocurre lo mismo, toda vez que la incidencia de un pallet es marginal con respecto al costo de venta.

Respecto de los mercados de destino, también existen diferencias que no se consideran en el proyecto de resolución modificatoria. En este ámbito, importa resaltar que los principales mercados de destino de la chatarra de hierro son Vietnam, Taiwán, India e Indonesia, en cambio el mercado de destino de la chatarra de cobre es (Casi en un 100%) la República Popular China, constituyendo un elemento diferenciador que permitiría establecer con mayor asertividad un perfil de riesgo como el que se pretende disminuir con la modificación propuesta.

En cuarto término, la medida propuesta la consideramos contraria al principio de la buena fe en materia aduanera, toda vez que no distingue entre quienes realizan una actividad lícita y transparente, de quienes ejecutan actividades de exportación ilícita de chatarra de cobre.

Al respecto, estimamos correcta la decisión de regular y fiscalizar adecuadamente a quienes exportan chatarra de cobre, especialmente cuando dicha actividad involucre ilícitos que sea necesario enfrentar y evitar.

Sin embargo, nos parece que una medida como la propuesta se contrapone al principio de buena fe en cuanto sitúa en un mismo lugar a todos los exportadores de chatarra, elevando nuestro nivel de exigencias a un estándar que es entendible y justificable sólo cuando se trata de materias primas cuyo origen es ilícito, específicamente la chatarra de cobre.

A nuestro entender, el Servicio de Aduanas posee facultades fiscalizadoras, bases de datos y recursos materiales suficientes para establecer con un importante grado de certeza, quienes son las personas y empresas que se encuentran vinculadas o asociadas a envíos de chatarra de cobre de origen ilícito.

Por lo mismo, nos parece que modificar la normativa aduanera para elevar las exigencias de todos los exportadores de chatarra, afectará innecesaria y principalmente a los exportadores de otras materias primas de esa clase, toda vez que quienes actúan irregularmente ya vieron afectada su actividad al publicarse la Resolución N 2390, de 13.05.2011, resultado que además es reconocido por el propio Servicio de Aduanas.

En consecuencia, elevar las exigencias para nuestro rubro, además de igualarnos al estatus de quienes actúan ilícitamente, implicará todas las consecuencias antes señaladas, sin perjuicio de la afectación en el ámbito laboral de todas las familias que dependen económicamente de esta actividad exportadora.

5.     Sin perjuicio de lo anterior, estimamos que la propuesta de modificación no considera dos situaciones específicas:

a)     Embarques a granel de chatarra de hierro.

b)     Aforo en origen

Respecto de lo primero, el proyecto de modificación omite esa clase de embarques, en circunstancias que es posible considerar un contrato de fletamento en una nave en condición charter , con carga a granel, exclusivamente para un exportador o para un conjunto de exportadores.

Al respecto, el transporte marítimo considera la posibilidad de embarques a granel, es decir, carga suelta. Luego, la imposición de una modificación como la que se pretende, impediría esa clase de contratos de fletamento, constituyendo una limitación por vía administrativa a una operación que se encuentra reconocida en el Código de Comercio.

Respecto de lo segundo, el artículo 22 de la Ordenanza de Aduanas dispone que el Servicio podrá practicar la fiscalización y el aforo de las mercancías, mediante su examen físico, en los lugares de origen y destino.

La referida disposición se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas, disposición que faculta al Servicio para practicar el aforo de las mercancías en los recintos colocados temporal o permanentemente bajo su potestad.

Esta disposición, a nuestro entender, permitiría sustituir la obligación de paletizar la chatarra en general, toda vez que la presencia de funcionarios en el lugar de acopio y consolidación de la carga, permitiría tener un 100% de certeza con respecto al producto exportado.

Esta misma actuación, sumado a la medida de acotar los aforos a perfiles de riesgo correctamente definidos, contribuiría al objetivo que se manifiesta como fundamento de la modificación propuesta, evitando amentar el riesgo de exportación de chatarra de cobre.

 

En consecuencia, sin perjuicio que las observaciones planteadas puedan exponerse con mayor detalle, nos parece que la modificación al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en los términos que se plantea, en lugar de disminuir el riesgo de aumento de hallazgos de chatarra de cobre, causará un grave perjuicio económico a un conjunto de empresas exportadoras que actúan de manera transparente, tornando inviable una actividad innovadora, de la cual depende un importante número de familias.